12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 387fuente de baja tensión, el conectador debe tener una configuración tal que no acepte la fuente de 120V o127 V.D. Otras fuentes de energía551-30. Instalación del generadora) Montaje. Los generadores deben estar montados de tal manera que sean efectivamente conectados alchasis de los vehículos de recreo.b) Protección del generador. El equipo debe estar instalado para asegurar que los conductoresportadores de corriente eléctrica del generador del motor y desde una fuente externa no sean conectadosal mismo tiempo a un circuito del vehículo.Los receptáculos usados como medios de desconexión deben ser accesibles (como se aplica a losmétodos de alambrado) y capaces de interrumpir la corriente eléctrica en toda su capacidad sin peligropara el operador.c) Instalación de baterías y generadores. Las baterías y las unidades generadoras accionadas pormotor de combustión interna (sometidas a los requerimientos de esta NOM), se deben fijar en su lugarpara evitar desplazamientos por vibraciones o sacudidas en las carreteras.d) Ventilación de los compartimentos para generadores. Los compartimentos destinados a unidadesgeneradoras accionadas por motor de combustión interna, deben tener ventilación aprobada de acuerdocon las instrucciones suministradas por el fabricante de la unidad generadora.e) Conductores de alimentación. Los conductores de alimentación desde el generador del motor a laprimera terminal en el vehículo deben ser del tipo trenzado e instalados en tubo (conduit) metálico flexibleo tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos aprobados y listados. El punto de la primera terminal debe seren (1) un panel de alumbrado y control; (2) una caja de conexiones con una tapa ciega; (3) una caja deconexiones con un receptáculo; (4) una envolvente gabinete con un desconectador de transferencia; o (5)un conjunto de receptáculo aprobados y listados en conjunto con el generador.El panel de alumbrado y control o caja de conexiones con un receptáculo debe instalarse en el interior delvehículo y a no-más de 45 cm de la pared del compartimento pero no dentro del compartimento. Una cajade conexiones con tapa ciega debe montarse sobre la pared del compartimento y se puede montar dentroo fuera del mismo. Un conjunto de receptáculos aprobado y listado en conjunto con el generador debeestar montado de acuerdo con su aprobación. La protección contra sobrecorriente, de acuerdo con loindicado en 240-3 debe ser provista para conductores de alimentación como parte integral del generadoraprobado, estar ubicado a no-más de 45 cm del punto de entrada al vehículo.551-31. Fuente de alimentación múltiplea) Fuentes de alimentación múltiple. Cuando se instale una fuente de alimentación múltiple, que constede una fuente alterna de energía y un cordón de alimentación de energía, el alimentador de la fuentealterna de energía debe estar protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente. Lainstalación debe cumplir con lo indicado en 551-30(a) y (b), y 551-40.b) Cálculo de cargas. El cálculo de cargas debe cumplir con lo indicado en 551-42.c) Capacidad de fuentes de alimentación múltiples. No se requiere que las fuentes de alimentaciónmúltiples sean de la misma capacidad.d) Fuentes de potencia alterna que exceden de 30 A. Si una fuente de potencia alterna excede de 30 A,120 V o 127 V <strong>nom</strong>inales, se permite alambrar como un sistema de 120 V o 127 V <strong>nom</strong>inales, o como unsistema de 120/240 o 127/220 V <strong>nom</strong>inales, provisto con un dispositivo de protección contra sobrecorrientede capacidad apropiada para el alimentador.e) Conjunto alimentador no-menor a 30 A. Se permite que un conjunto alimentador externo sea menorque la carga calculada pero no-menor a 30 A, y debe tener una protección contra sobrecorriente no- mayorque la capacidad del conjunto alimentador externo.551-32. Otras fuentes. Otras fuentes de energía de c.a., tales como inversores o grupo motor-generador,deben estar aprobadas y listadas para uso en vehículos de recreo y deben estar instaladas de acuerdocon las disposiciones de su aprobación. Otras fuentes de energía de c.a. deben estar alambradas en totalconformidad con los requerimientos de las Partes A, C, D, E y F de este Artículo, que cubra sistemaseléctricos de 120 V o 127 V.551-33. Restricción de la fuente alternativa. El equipo de transferencia, si no está integrado a la fuenteaprobada y listada de energía, debe instalarse de modo que asegure que los conductores portadores decorriente eléctrica desde otras fuentes de energía en c.a. y de una fuente externa, no sean conectados alcircuito del vehículo al mismo tiempo.E. Sistemas de 120 o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V <strong>nom</strong>inales551-40. Sistemas de 120 o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V <strong>nom</strong>inalesa) Requerimientos generales. El equipo y materiales eléctricos de vehículos de recreo, indicados paraestar conectados a un sistema de alambrado de tensión <strong>nom</strong>inal de 120 V o 127 V, dos hilos con tierra, oun sistema de alambrado de tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal a 120/240 o 127/220 V, tres hilos con tierra, debenestar aprobados e instalados de acuerdo con los requerimientos de las Partes A, C, D, E y F de esteArtículo.b) Materiales y equipo. Los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos, accesorios y otro equipoinstalado, destinado para su uso dentro o colocados en un vehículo de recreo, deben estar aprobados y

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!