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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 233d. Cuando el motor no esté a la vista desde el controlador, se aplica lo indicado en 430-102(b).b) Equipo de calefacción sin protección adicional contra sobrecorriente1) Sin motor, o con motor de capacidad menor de 93,25 W (1/8 CP). El desconectador del circuitoderivado o el interruptor automático pueden servir como medio de desconexión donde sea fácilmenteaccesible para el equipo eléctrico fijo de calefacción del ambiente con motor con capacidad no-mayora 93,25 W (1/8 CP) o cuando sea posible bloquearse en la posición de desconectado.2) Con motor de capacidad mayor de 93,25 W (1/8 CP). Para el equipo eléctrico fijo utilizado paracalefacción del ambiente con un motor con capacidad <strong>nom</strong>inal mayor de 93,25 W (1/8 CP), se debecolocar un medio de desconexión a la vista del controlador.Excepción: Tal como se permite en 424-19(b).c) Desconectadores incorporados como medios de desconexión. Se permite utilizar losdesconectadores que cuenten con indicación para la posición de desconectado, como medios dedesconexión de todos los conductores de fase requeridos por esta Sección, siempre que otros medios dedesconexión se provean para los siguientes tipos de locales:1) Conjuntos multifamiliares. En viviendas multifamiliares, el otro medio de desconexión debe estarlocalizado dentro de la vivienda o en el mismo piso donde esté instalado el calentador fijo, y puedeser usado también para controlar lámparas y aparatos eléctricos.2) Viviendas dúplex. Para viviendas dúplex se permite que el otro medio de desconexión esté fuerao dentro de la unidad de vivienda en el cual esté instalado el calentador fijo. En este caso, se permiteun desconectador individual o un interruptor automático para una unidad de vivienda y se permite quetambién controle lámparas y aparatos eléctricos.3) Viviendas unifamiliares. Los medios de desconexión de la acometida en las viviendasunifamiliares pueden ser utilizados como el otro medio de desconexión.4) Otros locales. Los medios de desconexión o interruptores automáticos del circuito derivadopueden ser utilizados como el otro medio de desconexión cuando sean fácilmente accesibles para elservicio de calefacción.424-20. Dispositivos de interrupción controlados térmicamentea) Uso simultáneo de controles y medios de desconexión. Se permite el uso de los dispositivos deinterrupción controlados térmicamente y una combinación de termostatos y desconectadores controladosmanualmente, si cumplen con las siguientes condiciones:1) Tienen una marca para la posición de abierto.2) Desconectan directamente todos los conductores activos cuando se colocan manualmente en laposición desconectado.3) Están diseñados de tal forma que el circuito no pueda ser energizado automáticamente despuésde que el dispositivo ha sido colocado manualmente en la posición de desconectado.4) Están ubicados como está especificado en 424-19.b) Termostatos que no interrumpan directamente a todos los conductores. Los termostatos que nointerrumpan directamente todos los conductores energizados y los termostatos que operen a controlremoto no necesitan cumplir con los requisitos del inciso (a) de este Artículo. Estos dispositivos no debenusarse como medios de desconexión.424-21. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e interruptoresautomáticos usados como medio de desconexión, deben indicar claramente si están en posición abierta(circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado).424-22. Protección contra sobrecorrientea) Dispositivos de circuitos derivados. El equipo eléctrico para calefacción de ambiente diferente alaccionado por motor que, según los Artículos 430 y 440, debe tener una protección adicional contrasobrecorriente, se considera protegido contra sobrecorriente cuando esté alimentado por uno de loscircuitos derivados descritos en el Artículo 210.b) Elementos de resistencia. El equipo eléctrico para calefacción de ambiente que utilice elementoscalentadores de tipo de resistencias debe estar protegido a no-más de 60 A. El equipo con capacidadmayor a 48 A y que emplee tales elementos debe tener los calentadores subdivididos, y cada cargasubdividida no debe ser mayor a 48 A. Cuando una carga subdividida es menor a 48 A, la capacidad deldispositivo de protección contra sobrecorriente adicional debe cumplir con lo indicado en 424-3 (b).Excepción: Lo que se indica en 424-72(a).c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contrasobrecorriente para las cargas subdivididas especificadas en el punto (b) deben ser: (1) instalados por elfabricante, dentro o sobre la envolvente de los calentadores o proporcionados por el fabricante como unconjunto separado; (2) accesibles, aunque no necesariamente fácilmente accesibles, (3) adecuados parala protección del circuito derivado.NOTA: Véase 240-10.En donde la protección contra sobrecorriente consista en fusibles de cartucho se permite usar un medio dedesconexión individual para las diferentes cargas subdivididas.NOTA 1: Véase 240-40 para la protección adicional de sobrecorriente.

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