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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 301caso de accidente, la suficiencia del equipo de ventilación, el área total involucrada y elhistorial de la industria o empresa con respecto a explosiones o incendios, son losfactores que merecen consideración al determinar la clasificación y la extensión decada área.NOTA 2: No se considera que la tubería sin válvulas, los puntos de inspección, losmedidores, los dispositivos similares, pueden generalmente causar condiciones depeligro, aun al usarse líquidos o gases inflamables. Las áreas usadas para elalmacenamiento de líquidos inflamables o gases licuados o comprimidos dentro derecipientes sellados, no se consideran <strong>norma</strong>lmente peligrosas, a menos que esténsujetas también a otras condiciones peligrosas.500-6. Áreas Clase II. Las áreas Clase II, son aquellas peligrosas debido a la presencia de polvo combustible.Las áreas Clase II deberán incluir aquéllas especificadas en (a) y (b) que se enuncian a continuación:a) Clase II, División 1. Un área Clase II, División I es un lugar:1) En el cual bajo condiciones <strong>norma</strong>les de operación hay polvo combustible en el aire en cantidadessuficientes para producir mezclas explosivas o incendiables.2) En el cual una falla mecánica o un funcionamiento a<strong>norma</strong>l de una maquinaria o equipo puedecausar explosión o producir mezclas explosivas, y puede también proporcionar la fuente de igniciónpor medio de una falla simultánea del equipo eléctrico, la operación de equipo de protección, o deotras causas.3) En donde polvos combustibles que por naturaleza son eléctricamente conductivos, pueden estarpresentes en cantidades peligrosas.NOTA: Los polvos combustibles que son eléctricamente no-conductivos incluyen lospolvos producidos en el manejo de granos y productos de los granos, azúcarpulverizada y cacao, huevo seco y leche en polvo, pastas, especias pulverizadas,almidón, papas y harinas, harinas producidas de frijoles y semillas, heno seco u otrosmateriales orgánicos que pueden producir polvos combustibles durante suprocesamiento o manejo. Solamente los polvos del grupo E son consideradoseléctricamente conductivos para el propósito de la clasificación. Los polvos quecontienen magnesio o aluminio son particularmente peligrosos, y su uso debe ser conextrema precaución para evitar ignición y explosión.b) Clase II, División 2. Un área Clase II, División 2, es aquella donde el polvo combustible no estágeneralmente en el aire, en suficiente cantidad para producir mezclas explosivas o inflamables y lasacumulaciones de polvo son generalmente insuficientes para interferir con la operación <strong>norma</strong>l de equipoeléctrico o de otros aparatos, pero el polvo combustible puede estar en suspensión en el aire comoresultado de un ocasional mal funcionamiento del equipo de manejo o procesos y las acumulaciones depolvo combustible sobre, dentro o en la proximidad del equipo eléctrico, pueden ser suficientes parainterferir con la disipación segura de calor del equipo eléctrico, o pueden incendiarse por medio deoperaciones a<strong>norma</strong>les o falla del equipo eléctrico.NOTA 1: La cantidad de polvo combustible que puede estar presente y los sistemasadecuados para remover el polvo, son factores que requieren su consideración paradeterminar la clasificación y puede resultar en un área no clasificada.NOTA 2: Cuando productos tales como semillas son manejadas de un modo queproduzca bajas cantidades de polvo, la cantidad depositada de éste, puede no requerirsu clasificación.500-7. Áreas Clase III. Las áreas Clase III son aquellas peligrosas debido a la presencia de fibras o partículasvolátiles de fácil ignición, pero en las cuales es poco probable que dichas partículas permanezcan ensuspensión en suficientes cantidades para producir mezclas inflamables. Las áreas Clase III deben incluiraquellas especificadas en (a) y (b) descritas a continuación.a) Clase III, División 1. Un área Clase III División I es aquella donde se manejan, manufacturan o usanfibras inflamables que producen partículas volátiles inflamables.NOTA 1: Estas áreas generalmente incluyen algunos sitios que utilizan rayón, algodóny otros textiles; en las plantas manufactureras y procesadoras de fibras que soncombustibles; desmontadoras de algodón y plantas trituradoras de semillas dealgodón, plantas procesadoras de lino; plantas manufactureras de ropa, plantas demadera y establecimientos e industrias involucradas en procesos o condiciones depeligros similares.NOTA 2: Entre las fibras y partículas volátiles se encuentran las de rayón, algodón(incluyendo las fibras de residuo de algodón desmontado y desperdicios de algodón),henequén, ixtle, yute, cáñamo, fibra de cocoa, estopa, desperdicio de lana, de ceiba,musgo español, virutas de maderas y otros materiales de similar naturaleza.b) Clase III, División 2. Un área Clase III, División 2, es aquella donde se almacenan o manejan fibrasfácilmente inflamables.Excepción: En el proceso de manufactura.ARTÍCULO 501 - ÁREAS CLASE I

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