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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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448 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999Excepción 2: Se permiten conductores de comunicación, operados y mantenidos por la compañíasuministradora del servicio; cables coaxiales y sistemas de antena comunitaria que cumplan con el Artículo820 y cables mensajeros, deben estar a una altura no-menor de 3 m sobre la alberca y chapoteaderos, enestructuras de trampolín, puestos de observación y torres o plataformas.NOTA: Para otras aplicaciones véase 225-18 y 225-19 para distancias en conductoresno cubiertos por este Artículo.680-9. Calentadores eléctricos de agua para alberca. Todos los calentadores eléctricos de agua paraalberca deben tener los elementos calentadores subdivididos en cargas que no excedan 48 A y protegidosa no-más de 60 A.La capacidad de conducción de corriente de los conductores de circuito derivado y la capacidad <strong>nom</strong>inalno debe ser menor a 125% de la carga total de la capacidad <strong>nom</strong>inal de la placa de datos.680-10. Instalación del alambrado bajo el piso. No se permite el alambrado para otros usos bajo el piso dela alberca o debajo del área en una extensión de 1,5 m medidos horizontalmente desde las paredesinternas de la alberca.Excepción 1: Se permite dentro de esta área el alambrado necesario para alimentar equipo de albercapermitido en este Artículo.Excepción 2: Cuando por limitaciones de espacio el alambrado no pueda cumplir con 1,5 m o más, sepermite que el alambrado sea instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en sistemasde canalización no- metálicas. Todo tubo (conduit) metálico debe ser resistente a la corrosión y adecuadopara la instalación. La mínima profundidad de instalación debe ser como sigue:Método de alambradoProfundidad en cmTubo (conduit) metálico tipo pesado 15Tubo (conduit) metálico tipo semipesado 15Tubo (conduit) no-metálico tipo pesado para ser45directamente enterrado sin cubierta de concretoOtras canalizaciones aprobadas* 45NOTA: Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando tenganuna cubierta de concreto requieren que ésta tenga no-menos de 50 mm de espesor.680-11. Casa de máquinas y equipo. El equipo eléctrico no debe instalarse en locales cuyo drenaje no seaadecuado para prever acumulaciones de agua durante operaciones <strong>norma</strong>les o de mantenimiento defiltros.680-12. Medio de desconexión. Se requiere un medio de desconexión que debe ser accesible, ubicado a lavista de la alberca, bañera o bañera caliente, desde el nivel superior de la alberca.B. Albercas de instalación permanente680-20. Luminarias subacuáticas. Los párrafos (a) hasta (d) de esta Sección se aplican a las luminariasinstaladas por debajo del nivel <strong>norma</strong>l del agua de la alberca.a) Disposiciones generales1) El diseño de una luminaria subacuática alimentada por un circuito, sea directa o mediante untransformador que cumpla con los requisitos indicados en 680-5 (a), debe ser tal que cuando laluminaria esté instalada adecuadamente sin un interruptor de circuito por falla a tierra no existaningún peligro de choque eléctrico al producirse cualquier combinación de fallas durante elfuncionamiento <strong>norma</strong>l (ni cuando se cambien las lámparas).Además se debe instalar un interruptor de circuito por falla a tierra en un circuito de luminarias quefuncionen a más de 15 V, para que no exista ningún peligro de choque eléctrico cuando se cambienlas lámparas. La instalación del interruptor de circuito por falla a tierra debe ser tal que no existaningún peligro de choque cuando se produzca cualquier combinación de fallas que incluyan unapersona en la trayectoria del conductor a tierra entre una parte no-puesta a tierra del circuito o de laluminaria que debe estar puesta a tierra.El cumplimiento de estos requisitos se debe lograr mediante el uso de una luminaria subacuáticaaprobada y listada, y la instalación de un interruptor de circuito por falla a tierra aprobado y listado.2) No se deben instalar luminarias que funcionen a una tensión eléctrica mayor de 150 V entreconductores.3) Las luminarias montadas en paredes deben ser instaladas con la parte superior de la lente por lomenos 0,45 m por debajo del nivel <strong>norma</strong>l del agua de la alberca. Las luminarias con el frente dirigidohacia arriba deben tener las lentes adecuadamente protegidas para impedir el contacto con cualquierpersona.Excepción: Se permiten las luminarias aprobadas para el uso a una profundidad de no-menor a 1 m bajoel nivel <strong>norma</strong>l del agua de la alberca.4) Las luminarias que dependen de inmersión para una operación segura, deben estar protegidascontra sobrecalentamiento cuando no estén sumergidas.b) Luminarias de nicho mojado1) Se deben instalar envolventes porta-luminarias metálicas aprobadas y listadas para el montaje deluminarias de nicho mojado y deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) metálico. Eltubo (conduit) debe extenderse desde las envolventes porta-luminarias hasta la caja o hasta

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