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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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198 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999c) Desconectadores de uso general. Los desconectadores de cuchilla de valores <strong>nom</strong>inales menores alos especificados en los incisos (a) y (b) anteriores se deben considerar desconectadores de uso general.d) Medio de desconexión de circuitos de motores. Se permite que los medios de desconexión decircuitos de motores sean de tipo cuchilla.380-14. Capacidad <strong>nom</strong>inal y uso de los desconectadores de acción rápida. Los desconectadores deacción rápida se deben usar dentro de su capacidad y según se indica en los incisos siguientes.NOTA 1: Para desconectadores en circuitos de señales y de alumbrado de realce,véase 600-6.NOTA 2: Para desconectadores de circuitos de motores, véanse 430-83, 430-109 y430-110.a) Desconectadores de acción rápida de uso general para c.a. Los desconectadores de acción rápidade uso general solamente son adecuados para usarse en instalaciones de c.a. para controlar lo siguiente:1) Cargas resistivas e inductivas como lámparas de descarga, que no superen la capacidad <strong>nom</strong>inaldel desconectador a la tensión eléctrica aplicada.2) Cargas de lámparas con filamento de tungsteno que no superen la capacidad <strong>nom</strong>inal deldesconectador a 120 o 127 V.3) Cargas de motores que no superen 80% de la capacidad <strong>nom</strong>inal del desconectador a la tensióneléctrica <strong>nom</strong>inal.b) Desconectadores de acción rápida de uso general para c.a.-c.c. Los desconectadores de acciónrápida de uso general son adecuados para usarse en instalaciones de c.a. o c.c. para controlar losiguiente:1) Cargas resistivas que no superen la capacidad <strong>nom</strong>inal del desconectador a la tensión eléctricaaplicada.2) Cargas inductivas que no superen 50% de la capacidad <strong>nom</strong>inal del desconectador a la tensióneléctrica aplicada. Los desconectadores clasificados por kW de potencia (CP) son adecuados paracontrolar cargas de motores a su capacidad <strong>nom</strong>inal y tensión eléctrica aplicada.3) Cargas de lámparas con filamento de tungsteno que no superen la capacidad <strong>nom</strong>inal deldesconectador a la tensión eléctrica aplicada, si son de clase “T”.c) Desconectadores de acción rápida de 347 V <strong>nom</strong>inales de c.a. para usos específicos. Losdesconectadores de acción rápida de 347 V <strong>nom</strong>inales de c.a. deben estar aprobados y ser utilizadosúnicamente para lo siguiente:1) Para cargas no-inductivas que no sean lámparas con filamento de tungsteno, que no superen lacapacidad y tensión eléctrica <strong>nom</strong>inales del desconectador.2) Para cargas inductivas que no superen la capacidad y tensión eléctrica <strong>nom</strong>inales deldesconectador. Cuando se establezcan condiciones o límites particulares de carga, se debenobservar esas limitaciones con independencia de la corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal de la carga.B. Especificaciones de construcción380-15. Marcado. Los desconectadores deben ir marcados con su corriente y tensión eléctricas <strong>nom</strong>inales ysi la capacidad está expresada en unidades de potencia, debe marcarse la capacidad máxima para la cualestán diseñados.380-16. Desconectadores de cuchillas para 600 V. Todos los desconectadores de cuchillas para 600 V<strong>nom</strong>inales y para corrientes eléctricas de apertura de más de 200 A, deben estar provistos de contactosauxiliares de tipo renovable, de tipo de interrupción instantánea o equivalente.380-17. Desconectadores con fusibles. Un desconectador con fusibles no debe llevar los fusibles enparalelo, excepto lo que se permite en la Excepción de 240-8.380-18. Espacio para doblez de cables. El espacio para doblez de cables que se exige en 380-3, debecumplir las especificaciones de espacio de la Tabla 373-6(b) entre la pared del envolvente en el que vanmontadas las terminales de entrada y salida.ARTÍCULO 384 - TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN Y PÁNELES DE ALUMBRADO Y CONTROLA. Disposiciones generales384-1. Alcance. Este Artículo se refiere a (1) todos los tableros de distribución y paneles de alumbrado ycontrol instalados para el control de circuitos de alumbrado y fuerza, y (2) los tableros para carga debaterías alimentados desde circuitos de alumbrado o fuerza.Excepción: Los tableros de distribución, paneles de alumbrado y control o partes de los mismos utilizadosexclusivamente para controlar circuitos de señales alimentados por baterías, no se incluyen en el alcancede este Artículo.384-2. Otros Artículos aplicables. Los desconectadores, interruptores automáticos y dispositivos deprotección contra sobrecorriente utilizados en los tableros de distribución, paneles de alumbrado y controly sus envolventes, deben cumplir lo establecido en este Artículo y además los requisitos de los Artículos240, 250, 370, 373, 380 y otros aplicables. Los tableros de distribución y paneles de alumbrado y controlinstalados en lugares peligrosos (clasificados), deben cumplir los requisitos indicados en los Artículos 500a 517.384-3. Soportes e instalación de las barras colectoras y de los conductores

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