12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99Excepción 5: Este Artículo no incluye los espacios entre las vigas en unidades de vivienda cuando elalambrado o equipo pasa a través de estos espacios perpendicularmente a la mayor dimensión de éstos.d) Sistemas de procesamiento de datos. Las instalaciones eléctricas que se usen para sistemas deprocesamiento de datos que estén colocadas en áreas de circulación de aire situadas entre pisos falsos,deben cumplir con lo indicado en el Artículo 645.300-23. Paneles diseñados para permitir el acceso. Los cables, canalizaciones y equipo instalados detrásde los paneles diseñados para permitir el acceso, incluyendo los suspendidos del techo, deben fijarse detal forma que permitan retirarlos para accesar al equipo.B. Requisitos para tensiones eléctricas <strong>nom</strong>inales mayores a 600 V300-31. Tapas requeridas. Se deben instalar tapas adecuadas en todas las cajas y accesorios y envolventessimilares para impedir contactos accidentales con las partes energizadas o daños materiales a las partes oal aislamiento.300-32. Conductores de sistemas diferentes. Los conductores de sistemas de 600 V o menos no ocuparánla misma canalización, cable, caja o envolvente de alambrado con conductores de sistemas superiores a600 V <strong>nom</strong>inales.Excepción 1: En motores, tableros, conjuntos de control y equipo similar.Excepción 2: En pozos de registro, si los conductores de cada sistema están permanente y efectivamenteseparados de los conductores de otros sistemas, y sujetos en forma segura a aisladores, estructuras uotros soportes aprobados.300-34. Radios de curvatura para conductores. Los conductores no deben doblarse con radios menores de8 veces el diámetro exterior de los conductores sin pantalla o 12 veces el diámetro de conductores conpantalla o con cubierta de plomo durante o después de ser instalados. Para cables multiconductores concubierta común o cables monoconductores con pantalla individual multiplexados, el radio mínimo decurvatura es doce veces el diámetro de un conductor con pantalla individual, o siete veces el diámetro totaldel cable, lo que sea mayor.300-35. Protección contra calentamiento por inducción. Los conductores metálicos y los conductoresrelacionados deben colocarse de tal manera que eviten el calentamiento de la canalización por inducción,de acuerdo con lo especificado en 300-20.300-36. Puesta a tierra. El alambrado y las instalaciones de los equipos deben ponerse a tierra de acuerdocon los requisitos aplicables del Artículo 250.300-37. Instalaciones subterráneas. Los requerimientos mínimos deben estar de acuerdo con lo indicado en710-4(b).ARTÍCULO 305 - INSTALACIONES PROVISIONALES305-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a los métodos de alambrado provisional parafuerza y alumbrado eléctrico, los cuales pueden tener menores requerimientos que los que se exigen parainstalaciones permanentes.305-2. Todas las instalacionesa) Otros Artículos. Excepto como se modifica específicamente en este Artículo, todos los demásrequisitos de esta NOM para alambrado permanente se deben aplicar a las instalaciones de alambradoprovisional.b) Aprobación. Los métodos de alambrado temporal se aceptan solamente si están aprobadosbasándose en las condiciones de uso y de cualquier requisito especial de la instalación temporal.305-3. Limitaciones de tiempoa) Durante el periodo de construcción. Se permiten las instalaciones provisionales de fuerza yalumbrado durante los periodos de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demoliciónen inmuebles, estructuras, equipo o actividades similares.b) Noventa días. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante untiempo no-mayor a noventa días para alumbrado decorativo de Navidad, carnavales, fiestas y propósitossimilares.c) Emergencias y pruebas. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbradodurante emergencias y para pruebas, experimentos y trabajos en desarrollo.d) Remoción. Las instalaciones provisionales deben removerse inmediatamente después de terminada laconstrucción o el fin para el cual el alambrado fue instalado.305-4. Disposiciones generalesa) Acometidas. Deben instalarse de conformidad con el Artículo 230.b) Alimentadores. Los alimentadores deben protegerse como está indicado en el Artículo 240. Se debenoriginar en un centro de distribución aprobado. Los conductores pueden formar parte de un cordón flexiblemulticonductor o de conjuntos de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra-rudo.Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c).c) Circuitos derivados. Todos los circuitos derivados deben originarse en un panel de alumbrado ycontrol o salida de fuerza aprobados. Los conductores deben formar parte de un cordón flexiblemulticonductor o conjunto de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra-rudo.Todos los conductores deben estar protegidos como se indica en el Artículo 240.Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!