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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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278 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999Excepción: Cuando una parte de la carga concurrente es una carga de resistencia y los medios dedesconexión constan de un interruptor con características indicadas en kW o CP y en A <strong>nom</strong>inales, eldesconectador utilizado puede tener un valor en kW o CP <strong>nom</strong>inal no-menor a las cargas combinadas dela o las unidades selladas y otro u otros motores en la condición de rotor bloqueado, siempre que lacorriente <strong>nom</strong>inal del desconectador no sea menor que dichas cargas de rotor bloqueado más la cargaresistiva.2) La capacidad de corriente <strong>nom</strong>inal de los medios de desconexión debe ser por lo menos 115% dela suma de todas las corrientes en la condición de carga <strong>nom</strong>inal, determinadas de acuerdo con loindicado en 440-12 (b) (1).c) Motores-compresores pequeños. Para motores-compresores pequeños que no tengan la corrienteeléctrica de rotor bloqueado indicada en la placa de datos o para motores pequeños que no estáncubiertos por las Tablas 430-147, 430-148 o 430-150, la corriente de rotor bloqueado debe estimarse enun valor igual a seis veces la corriente de carga <strong>nom</strong>inal. Véase 440-3 (a).d) Todos los desconectadores. Cada medio de desconexión del circuito de la unidad sellada entre elpunto de conexión al alimentador y el punto de conexión a la unidad sellada, debe cumplir con losrequisitos indicados en 440-12.e) Valores <strong>nom</strong>inales de los medios de desconexión que excedan 74,6 kW (100 CP). Cuando lacorriente eléctrica de carga <strong>nom</strong>inal o de rotor bloqueado, determinada según lo establecidoanteriormente, indique la necesidad de medios de desconexión que excedan 74,6 kW (100 CP), debenaplicarse los requisitos indicados en la Excepción 4 de 430-109.440-13. Equipos conectados con cordón. Para equipos conectados con cordón, tales como de aireacondicionado para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potabley aparatos eléctricos expendedores de bebidas, se permite utilizar como medio de desconexión unconectador separable o un receptáculo y clavija. Véase 440-63.440-14. Ubicación. Los medios de desconexión deben ser visibles y fácilmente accesibles desde el aparatoeléctrico de aire acondicionado o equipo de refrigeración. Pueden ser instalados sobre o dentro del equipode aire acondicionado o de refrigeración.Excepción: Artefactos conectados con cordón y clavija.NOTA: Véanse las Partes G e I del Artículo 430 para requisitos adicionales.C. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra440-21. Requisitos generales. La Parte C establece requisitos para dispositivos destinados a proteger a losconductores de los circuitos derivados, aparatos de control y equipo en los circuitos que alimentan a losmotores de compresor refrigerante hermético contra sobrecorrientes debidas a cortocircuito y falla a tierra.Son adicionales o prevalecen sobre los requisitos del Artículo 240.440-22. Aplicación y seleccióna) Capacidad <strong>nom</strong>inal o ajuste para unidades selladas individuales. Los dispositivos de proteccióncontra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado para los motores de compresores refrigerantesherméticos, deben ser capaces de transportar la corriente eléctrica de arranque del motor. Se consideraque se ha obtenido la protección adecuada cuando este dispositivo tiene un valor <strong>nom</strong>inal o de ajuste queno exceda 175% de la corriente eléctrica para selección del circuito derivado, cualquiera que sea mayor.En caso de que la protección especificada no sea suficiente para la corriente de arranque del motor, elvalor puede ser aumentado, pero no debe ser mayor de 225% de la corriente eléctrica de carga <strong>nom</strong>inaldel motor o de la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor.Excepción: El valor <strong>nom</strong>inal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuitoderivado no debe ser menor de 15 A.b) Capacidad <strong>nom</strong>inal o ajuste para equipo. Los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla atierra del circuito derivado para equipo, deben ser capaces de transportar la corriente eléctrica de arranquedel equipo. Cuando la única carga en el circuito sea una unidad sellada, la protección debe estar conformecon 440-22 (a). Cuando el equipo comprende más de una unidad sellada o un motor de compresorrefrigerante hermético y otros motores u otras cargas, el equipo de protección contra cortocircuito y falla atierra del equipo debe estar conforme con 430-53 y con lo siguiente:1) Cuando un motor de compresor refrigerante hermético sea la carga más grande conectada alcircuito, la capacidad <strong>nom</strong>inal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla atierra del circuito derivado no debe ser mayor que el valor especificado en 440-22 (a), para la unidadsellada más grande, más la suma de la corriente eléctrica de la carga <strong>nom</strong>inal o la de selección delcircuito derivado, la que sea mayor de la otra u otros motores de compresor refrigerante hermético yel valor <strong>nom</strong>inal de las otras cargas alimentadas.2) Cuando un motor de compresor refrigerante hermético no es la carga mayor conectada al circuito,la corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas atierra del circuito derivado no debe ser mayor que un valor igual a la suma de la corriente de carga<strong>nom</strong>inal o la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, los valores <strong>nom</strong>inalesde la unidad o unidades selladas más el valor especificado en 430-53(c) (4), cuando otras cargas demotores son alimentadas o el valor especificado en 240-3, cuando sólo se alimenten cargas que noson motores en adición a la o las unidades selladas.

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