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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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214 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 19990,8235 (18)1,307 (16)2,082 (14)3,307 (12)5,26 (10)402-6. Tamaño <strong>nom</strong>inal mínimo. Los cables de aparatos no deben ser de tamaño <strong>nom</strong>inal menor a 0,8235mm 2 (18 AWG).402-7. Cantidad de conductores en tubo (conduit). La cantidad de cables de aparatos permitidos en tubo(conduit) no debe superar el factor de relleno de la Tabla 10-1 del Capítulo 10.402-8. Identificación del cable puesto a tierra. Un conductor de un cable de aparatos que esté proyectadopara utilizarlo como conductor puesto a tierra, se debe identificar mediante bandas o por los mediosdescritos en los incisos (a) a (e) de 400-22.402-9. Marcadoa) Información necesaria. Todos los cables de aparatos deben ir marcados con la información exigida en310-11(a).b) Método de marcado. Los cables de aparatos con aislamiento termoplástico se deben marcar de mododuradero en su superficie a intervalos no mayores de 610 mm; todos los demás cables de aparatos sedeben marcar por medio de una etiqueta impresa pegada al rollo, carrete o caja.c) Marcas opcionales. Se permite que los cables y cordones flexibles indicados en la Tabla 400-4 vayanmarcados en su superficie indicando las características especiales de los materiales del cable.NOTA: Estas marcas pueden ser, entre otras, "LS" para los cables con producciónlimitada de humo; "resistente a la luz del Sol", etcétera.402-10. Usos permitidos. Se permite usar los cables de aparatos: (1) en instalaciones de aparatos dealumbrado y equipos similares cuando estén encerrados o protegidos y no sean sometidos a dobleces oretorcimientos durante su uso o (2) para conectar los aparatos de alumbrado a los conductores del circuitoderivado del que reciben la corriente.402-11. Usos no permitidos. Los cables de aparatos no se deben usar como conductores de los circuitosderivados.Excepción: Como se permite en 325-16 para circuitos de Clase 1 y en 760-16 para circuitos de alarmacontraincendios.402-12. Protección contra sobrecorriente. Los cables de aparatos deben estar protegidos contrasobrecorriente, según lo especificado en 240-4.ARTÍCULO 410-LUMINARIAS, PORTALÁMPARAS, LÁMPARAS Y RECEPTÁCULOSA. Disposiciones generales410-1. Alcance. Este Artículo trata de las luminarias, portalámparas, colgantes, receptáculos, lámparasincandescentes, lámparas de arco, lámparas de descarga y de los cableados y equipo que forme parte delas lámparas, luminarias e instalaciones de alumbrado.NOTA: El término internacional de un aparato de alumbrado es "luminaire" (latín:luminaria), que se define como una unidad completa de alumbrado consistente en unao varias lámparas junto con las piezas diseñadas para distribuir la luz, para colocar yproteger las lámparas y para conectarlas a la corriente eléctrica.410-2. Aplicación de otros Artículos. Las luminarias que se utilicen en lugares peligrosos (clasificados)deben cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517. Las instalaciones de alumbrado que funcionen a30 V o menos deben cumplir lo establecido en el Artículo 411. Las lámparas de arco utilizadas en losteatros deben cumplir con lo establecido en 520-61 y las utilizadas en equipo de proyección deben cumplircon 540-20. Las lámparas de arco utilizadas en sistemas de c. c. deben cumplir los requisitos generalesdel Artículo 710.410-3. Partes vivas. Las luminarias, portalámparas, lámparas y receptáculos no deben tener partes vivasexpuestas <strong>norma</strong>lmente al contacto. Las terminales expuestas accesibles de los portalámparas,receptáculos y desconectadores, no se deben instalar en toldos con cubierta metálica ni en las basesabiertas de lámparas portátiles de mesa o de piso.Excepción: Se permite que los portalámparas y receptáculos de tipo abrazaderas situados como mínimoa 2,44 m sobre el piso, tengan sus terminales expuestas.B. Localización del equipo410-4. Luminarias en lugares específicosa) En lugares húmedos y mojados. La instalación de luminarias en lugares húmedos o mojados debehacerse de modo que no entre ni se acumule el agua en tubo (conduit) de los cables, portalámparas uotras partes eléctricas. Todas las luminarias instaladas en lugares mojados deben llevar la inscripción“Adecuada para lugares mojados”. Todas las luminarias instaladas en lugares húmedos deben llevar lainscripción “Adecuada para lugares mojados” o “Adecuada para lugares húmedos”.Respecto al requisito anterior, se consideran lugares mojados las instalaciones subterráneas en registros otrincheras de concreto o de mampostería en contacto directo con la tierra y los locales sujetos a saturación68172328

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