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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999Excepción 3: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sóloserá atendida por personas calificadas, se permite que los conductores puestos a tierra en cablesmulticonductores estén identificados permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación,mediante una clara marca blanca u otro medio igualmente eficaz.Excepción 4: El conductor puesto a tierra de un cable con forro metálico y aislamiento mineral, se debeidentificar en el momento de la instalación mediante marcas claras en sus extremos.Excepción 5: Un cable con un solo conductor resistente a la luz solar y con clasificación de intemperie,que se utilice como conductor puesto a tierra en los sistemas solares fotovoltaicos, tal como se permite en690-31, se debe identificar en el momento de la instalación mediante una clara marca blanca en todos susextremos.Para cables aéreos, la identificación se debe hacer como se indica anteriormente o por medio de unamarca situada en el exterior del cable y que lo identifique.Se debe considerar que cumplen lo establecido en esta Sección los cables de cubierta exterior quepresenten un color blanco o gris claro, con hilos de color en su blindaje que permitan identificar su origen ofabricante.b) Tamaños <strong>nom</strong>inales superiores a 13,3 mm 2 (6 AWG). Un conductor aislado y puesto a tierra de 13,3mm 2 (6 AWG) o superior, se debe identificar por medio de un forro exterior continuo blanco o gris claro,que le cubra en toda su longitud, o por una marca clara blanca en sus extremos en el momento de lainstalación. Está permitido que los cables planos multiconductores de 21,15 mm 2 (4 AWG) o mayores,lleven una marca por encima del conductor puesto a tierra.Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo seráatendida por personas calificadas, se permite que los conductores puestos a tierra en cablesmulticonductores estén identificados permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación,mediante una clara marca blanca u otro medio igualmente eficaz.c) Cordones flexibles. Un conductor aislado que se usa como conductor puesto a tierra, si está contenidodentro de un cordón flexible, se debe identificar mediante un forro externo blanco o gris claro o por losmétodos permitidos en 400-22.d) Conductores de distintas instalaciones puestos a tierra. Cuando se instalen en la mismacanalización, cable, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente, conductores de diferentes sistemas, elconductor puesto a tierra del sistema, en caso de ser necesario, deberá tener el forro exterior conforme alo establecido en 200-6(a) o (b). Cada conductor puesto a tierra de otro sistema, en caso de ser necesario,deberá tener un forro exterior blanco con una tira de distinto color (menos verde) claramente distinguible,que vaya a lo largo de todo el aislamiento, o mediante otro medio de identificación permitido en 200-6(a) o(b) que distinga cada conductor puesto a tierra del sistema.200-7. Uso del color blanco o gris claro. Sólo se debe utilizar un forro continuo blanco o gris claro en unconductor, o una marca de color blanco o gris claro en un extremo para identificar el conductor puesto atierra.Excepción 1: Se permite un conductor aislado con forro blanco o gris claro como conductor no puesto atierra, cuando se identifique permanentemente para indicar su uso, mediante pintura u otro medio eficaz ensus extremos y en todos los lugares en donde el conductor sea visible y accesible.Excepción 2: Se permite un cable que contenga un conductor aislado con acabado exterior blanco o grisclaro en curvas de interruptores unipolares de tres o cuatro vías, cuando el conductor blanco o gris clarose use para alimentar al interruptor, pero no como conductor de retorno desde el interruptor a la salida quealimenta. En estas aplicaciones no es necesario identificar el conductor blanco o gris claro.Excepción 3: Se permite un cordón flexible para conectar un aparato eléctrico que lleve un conductoridentificado por su acabado exterior blanco o gris claro, o por cualquier otro medio permitido por 400-22,tanto si la toma de corriente a la que se encuentre conectado está alimentada por un circuito conconductor puesto a tierra como si no lo está.Excepción 4: Sólo si se requiere un conductor puesto a tierra blanco o gris claro en circuitos de menos de50 V, según se establece en 250-5(a).200-9. Medios de identificación de las terminales. La identificación de las terminales a las que vaconectado el conductor puesto a tierra debe ser fundamentalmente de color blanco. La identificación de lasdemás terminales debe ser de un color distinto del blanco.Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo seráatendida por personas calificadas, se permite que las terminales de los conductores puestos a tierra esténidentificadas permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una claramarca blanca u otro medio igualmente eficaz.200-10. Identificación de las terminalesa) Terminales de dispositivos. Todos los dispositivos dotados de terminales para la conexión deconductores y destinados para conectarlos a más de un lado del circuito, deben tener terminalesdebidamente marcadas para su identificación.Excepción. 1: Cuando la conexión eléctrica de una terminal proyectada para conectarla al conductorpuesto a tierra, sea claramente evidente.

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