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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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262 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999430-61. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte D especifican los dispositivos desobrecorriente destinados a la protección de los conductores de los alimentadores de motores contrasobrecorriente, debida a cortocircuito y falla a tierra.430-62. Capacidad o ajuste (carga de motores)a) Carga específica. Un circuito alimentador que suministra energía a una carga fija y específica demotores cuyos conductores tienen tamaño <strong>nom</strong>inal basado en 430-24, debe estar provisto de undispositivo de protección de valor <strong>nom</strong>inal o ajuste no-mayor a la capacidad o ajuste del mayor de losdispositivos de protección de circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra de cualquiera de losmotores del grupo, más la suma de las corrientes a plena carga de los otros motores del grupo (selecciónbasada en la Tabla 430-152 o en 440-22(a) para compresores de motores herméticos refrigerantes). Sidos o más circuitos derivados del grupo poseen dispositivos contra cortocircuitos y fallas a tierra de igualcapacidad o ajuste, se considera a uno solo de ellos como el mayor para los cálculos anteriores.Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores del motorcontra cortocircuito se usen para protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla atierra, según se permite en 430-52(a), el procedimiento descrito anteriormente para determinar el máximoajuste del dispositivo en el alimentador, se debe aplicar de acuerdo con la condición siguiente: parapropósitos de cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o cada protector de circuitoderivado contra cortocircuito o falla a tierra se presume que tiene una capacidad <strong>nom</strong>inal que no excede elvalor en por ciento permitido en la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo de protección del alimentadorutilizado.b) Otras instalaciones. Para las instalaciones que incluyan alimentadores de mayor capacidad deconducción de corriente, el valor <strong>nom</strong>inal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorrientedel alimentador puede basarse en la capacidad de conducción de corriente de sus conductores.430-63. Capacidad o ajuste-Cargas de fuerza y alumbrado. Cuando un alimentador suministra energía acargas de motores y además a cargas de alumbrado, o de alumbrado y artefactos, el dispositivo deprotección del alimentador puede tener una capacidad o ajuste suficientes para soportar las cargas dealumbrado o de alumbrado y artefactos, determinada de acuerdo con lo indicado en los Artículos 210 y220, más, para el caso de un solo motor, la capacidad permitida en 430-52 y para dos o más motores, lacapacidad permitida en 430-62.F. Circuitos de control de motores430-71. Disposiciones generales. La Parte F contiene modificaciones a los requisitos generales y se aplica alas condiciones particulares de los circuitos de control de motores.NOTA: Véase 430-9(b) para requisitos en terminales de equipoDefinición de circuito de control de motor: El circuito de control de un aparato eléctrico o sistema decontrol es el circuito que transporta las señales eléctricas que gobiernan el funcionamiento del controlador,pero no transporta la corriente eléctrica del circuito principal de energía.430-72. Protección contra sobrecorrientea) Disposiciones generales. Un circuito de control de motor, derivado del lado de carga de un dispositivoo dispositivos de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de un circuito de motor y que controle almotor o motores conectados al circuito debe estar protegido contra sobrecorriente de acuerdo con loestablecido en 430-72. Dicho circuito de control no es considerado como un circuito derivado y se permitesu protección, ya sea por un dispositivo o dispositivos suplementarios o por dispositivos de proteccióncontra sobrecorriente de circuitos derivados.b) Protección de conductores. La protección de sobrecorriente para los conductores no debe excederlos valores especificados en la Columna A de la Tabla 430-72(b).Excepción 1: Los conductores que no se extiendan fuera de la envolvente del equipo de control del motorrequieren protección sólo contra cortocircuitos y fallas a tierra y pueden protegerse por el o los dispositivosprotectores contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor cuando la capacidad deldispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en la Columna B de laTabla 430-72(b).Excepción 2: Los conductores que se extiendan fuera de la envolvente del equipo de controlador delmotor requieren sólo protección contra cortocircuito y falla a tierra y pueden protegerse por el o losdispositivos protectores contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor, cuando lacapacidad del dispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en laColumna C de la Tabla 430-72(b).Excepción 3: Los conductores en el lado secundario de un transformador monofásico que tenga sólo doscables en el secundario deben ser considerados como protegidos contra sobrecorriente provista en el ladoprimario (de suministro) del transformador, siempre y cuando esta protección no exceda el valordeterminado al multiplicar el valor máximo apropiado del dispositivo de sobrecorriente para el conductorsecundario de la Tabla 430-72(b), por la relación de transformación. Los conductores secundarios deltransformador (que no sean de dos hilos) no se consideran protegidos por la protección de sobrecorrientedel primario.Excepción 4: Los conductores de un circuito de control sólo requieren protección contra cortocircuito yfalla a tierra y se permite que queden protegidos solamente por la protección del circuito derivado del

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