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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 159NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.342-4. Usos no permitidos. No se deben usar extensiones no-metálicas:a) Como cables aéreos. Como cables aéreos en sustitución de cualquiera de los métodos de alambradoespecificados en esta NOM.b) En zonas sin terminar. En sótanos, desvanes o lugares bajo el techo sin terminar.c) Tensión eléctrica entre conductores. Cuando la tensión eléctrica entre conductores exceda 150 Vpara extensiones superficiales no-metálicas; cuando la tensión eléctrica entre conductores exceda 300 Vpara cables aéreos.d) Vapores corrosivos. Cuando esté sometida a vapores corrosivos.e) A través de pisos o tabiques. Cuando tenga que pasar a través de pisos o tabiques o salir de lahabitación en donde se origina.342-5. Empalmes y derivaciones. Las extensiones deben consistir en un ensamble continuo eininterrumpido, sin empalmes y sin conductores expuestos entre los accesorios. Se permiten lasderivaciones cuando se utilicen accesorios de conexión aprobados que las cubran completamente. Loscables aéreos y sus conectadores deben ir dotados de un medio aprobado para señalar la polaridad. Losconectadores derivados tipo contacto deben contar con un mecanismo de candado.342-6. Accesorios. Cada tramo de la extensión debe terminar en un accesorio que cubra el extremo de todoel ensamble. Todos los accesorios y dispositivos deben ser de un tipo identificado para ese uso.342-7. Instalación. Las extensiones no-metálicas se deben instalar según lo establecido en los siguientesapartados.a) Extensiones no-metálicas superficiales1) Se permite instalar una o más extensiones a partir de una salida existente en cualquier dirección,pero no en el piso ni a menos de 50 cm del piso.2) Las extensiones no-metálicas superficiales se deben sujetar por medios aprobados a intervalosno-mayores a 20 cm.Excepción: Cuando la conexión con la salida se haga por medio de un conectador o clavija, se permiteque la primera sujeción esté a 30 cm o menos de la clavija. Debe haber como mínimo un elemento desujeción entre cada dos salidas contiguas. Una extensión sólo se debe sujetar a elementos de madera oyeso y no debe estar en contacto con metales ni con otros materiales conductores, excepto con las placasmetálicas en los receptáculos.3) Las curvas que reduzcan la separación <strong>norma</strong>l entre conductores se deben cubrir con una tapapara proteger el ensamble contra daño físico.b) Cables aéreos1) Los cables aéreos deben estar sujetos a su cable mensajero y sujetos firmemente en cadaextremo con abrazaderas y tensores adecuados. Deben colocarse soportes intermedios a intervalosno-mayores a 6 m. La tensión mecánica del cable debe ajustarse para evitar una flecha excesiva. Elcable debe conservar una distancia no-menor a 50 cm de los miembros estructurales de acero uotros materiales conductores.2) Los cables aéreos deben estar a una distancia no-menor a 3 m sobre el piso de zonas accesiblesa peatones y no-menor a 4,3 m sobre el piso de zonas accesibles a tráfico de vehículos.3) Los cables suspendidos sobre zonas de trabajo no-accesibles al tráfico peatonal deben guardaruna distancia no-menor a 2,4 m sobre el piso.4) Se permiten los cables aéreos como medios de soporte de dispositivos de alumbrado cuando lacarga total sobre el cable mensajero no exceda su capacidad.5) Se permite utilizar el cable mensajero como conductor de puesta a tierra de equipo siempre queesté instalado de acuerdo con las disposiciones aplicables del Artículo 250 y debidamenteidentificado como conductor de puesta a tierra de equipo. El cable mensajero no se debe utilizarcomo conductor de un circuito derivado.342-8. Marcado. Las extensiones no-metálicas se deben marcar según lo establecido en 110-21.ARTÍCULO 343 - TUBO (CONDUIT) NO-METÁLICO CON CABLES PREENSAMBLADOS PARA USOSSUBTERRÁNEOSA. Disposiciones generales343-1. Descripción. Tubo (conduit) no-metálico con cables pre-ensamblados para usos subterráneos; unensamble hecho en fábrica de conductores o cables dentro de un tubo no-metálico de sección circular yparedes lisas.El tubo (conduit) no-metálico debe estar fabricado de un material resistente a la humedad y a los agentescorrosivos. También puede suministrarse en carretes sin que se dañe o se deforme y debe ser deresistencia suficiente para soportar el trato, como impactos o aplastamientos, tanto durante su manejocomo durante su instalación, sin que sufran daños ni el tubo (conduit) ni los conductores.343-2. Otros Artículos. La instalación de tubo (conduit) no-metálico con cables pre-ensamblados para usossubterráneos debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando se requiera conductor depuesta a tierra de equipo según exige el Artículo 250, se debe utilizar un ensamble que contenga unconductor independiente de puesta a tierra de equipo.

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