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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 311Cuando existan polvos del Grupo E, en áreas Clase II en cantidades peligrosas, se definirán solamentecomo áreas División 1.502-2. Transformadores y capacitoresa) Áreas Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores y capacitores debencumplir con lo siguiente:1) Cuando contienen líquido combustible. Los transformadores y capacitores que contenganlíquido combustible deben instalarse solamente en bóvedas aprobadas que cumplan con lo indicadoen 450-41 a 450-48 y además: (1) las puertas u otras comunicaciones abiertas con el área División 1,deben tener puertas contra fuego que se cierren automáticamente a ambos lados de la pared,ajustadas cuidadosamente y dotadas de sellos adecuados (tales como bandas contra la intemperie)para reducir al mínimo la entrada de polvo a la bóveda; (2) las aberturas y ductos de ventilación sedeben comunicar sólo con en el exterior, y (3) disponer de válvulas adecuadas de descarga desobrepresión en comunicación con el exterior.2) Cuando no contienen líquido combustible. Los transformadores y los capacitores que nocontengan líquido combustible deben: (1) instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48, o (2) ser de un tipo aprobado para áreas Clase II como un ensamble completo,incluyendo sus terminales de conexión para áreas Clase II.3) Polvos metálicos. Ningún transformador o capacitor deben instalarse en donde puedan estarpresentes polvos de magnesio, aluminio, partículas de bronce-aluminio, u otros metales decaracterísticas peligrosas similares.b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplircon lo siguiente:1) Cuando contienen líquido combustible. Los transformadores y capacitores que contengan unlíquido combustible, deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48.2) Cuando contienen askarel. Véase 450-25.3) Transformadores de tipo seco. Los transformadores de tipo seco se deben instalar en bóvedas,o deben: (1) tener sus devanados y terminales de conexión encerrados en cajas metálicasherméticas sin ventilación o alguna otra abertura y (2) operar a tensiones eléctricas <strong>nom</strong>inales que noexcedan 600 V.502-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo siguiente:a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División I, la instalación debe hacerse por medio de tubo(conduit) metálico tipo pesado o semipesado.Excepción: En establecimientos industriales con acceso restringido al público se permite, donde lascondiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que únicamente personal calificado da servicio a lasinstalaciones, cable tipo MC, aprobado para su uso en áreas Clase II, División 1, con cubierta continua dealuminio corrugado hermético al gas y al vapor, con cubierta exterior de material polimérico adecuada, conconductores separados para puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-95, y proveído conaccesorios terminales para la aplicación específica.1) Accesorios y cajas. Los accesorios y cajas deben estar provistos con entradas roscadas para laconexión al tubo (conduit) o a las terminales del cable. Deben tener tapas estrechamente ajustadas,sin aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación) a través de las cuales pueda entrar polvoo escapar chispas o material en combustión. Los accesorios y cajas en los que se hacenderivaciones, uniones o conexiones terminales o que se usan en áreas donde haya polvocombustible eléctricamente conductor, deben ser del tipo aprobado para áreas Clase II.2) Conexiones flexibles. Cuando es necesario ampliar conexiones flexibles, se deben usarconectadores flexibles herméticos al polvo, tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos,con accesorios aprobados o cordón flexible aprobado para uso extra rudo y con accesorios.Cuando se utilicen cordones flexibles, deben cumplir con lo indicado 502-12. Donde las conexionesflexibles están expuestas a condiciones corrosivas o al aceite, el aislamiento de los cables debe serde un tipo aprobado para ello, o estar protegido por una cubierta adecuada.NOTA: Véase 502-16 (b) para requerimientos de puesta a tierra cuando se use tubo(conduit) flexible.b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipopesado o semipesado, canalizaciones herméticas al polvo o cable tipo MC con accesorios terminalesaprobados o cables tipo PLTC, ITC, MC o TC en soportes para cable tipo charola, tipo ventiladas o canalventilado, en una sola capa con un espacio entre cables no-menor al diámetro del cable mayor de doscables adyacentes.Excepción: En la instalación de circuitos no-inflamables se permite usar cualquiera de los métodosadecuados para instalación en un área ordinaria.1) Conductos, accesorios y cajas. Los conductos metálicos con tapa y los accesorios y cajas en lascuales se realicen derivaciones, uniones o conexiones terminales se deben diseñar para reducir almínimo la entrada de polvo, y además: (1) estar provistos de tapas telescópicas o bien ajustadas ode otro medio efectivo para impedir el escape de chispas o material en combustión, y (2) no teneraberturas (tales como huecos para tornillos de fijación); a través de las cuales puedan escapar

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