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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 377El panel de distribución se debe colocar en un lugar accesible; pero no se debe colocar ni en baños ni enarmarios de ropa. Se debe proveer un espacio libre de trabajo de por lo menos 80 cm de ancho por 76,2cm en el frente del panel de distribución. Este espacio debe extenderse desde el piso hasta la partesuperior del panel.b) Equipo de protección de los circuitos derivados. En cada casa móvil se debe instalar un panel dedistribución de circuitos derivados y debe incluir una protección contra sobrecorriente para cada circuitoderivado, que contenga interruptores automáticos o fusibles.Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados deben ser de unacapacidad: (1) no-mayor a la de los conductores del circuito, y (2) no-mayor a 150% el valor <strong>nom</strong>inal de unsolo aparato eléctrico con capacidad de 13,3 A o mayor, que esté alimentado por un circuito derivadoindividual, pero (3) no-superior a la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del tipo marcado enaparatos eléctricos de aire acondicionado u otro aparato eléctrico accionado por motor.Se permite un receptáculo múltiple de 15 A cuando es conectado a un circuito de lavandería de 20 A.c) Interruptores automáticos bipolares. Cuando se provean interruptores automáticos para la protecciónde los circuitos derivados de 220 V, deben estar protegidos por interruptores automáticos bipolares dedisparo común o simultáneo o dos unidades monopolares de una sola palanca (con las dos palancasunidas mecánicamente en una sola).d) Placa de datos eléctricos. Una placa de datos metálica en la parte exterior adyacente a la entrada delconjunto de alimentación, debe tener la leyenda: "Esta alimentación es para el suministro de (120/240)220Y/127 V, tres polos cuatro hilos, 60 Hz, ______ A". La capacidad de corriente eléctrica adecuada sedebe indicar en el espacio en blanco.550-7. Circuitos derivados. El número de circuitos derivados requeridos debe estar determinado de acuerdocon lo siguiente:a) Alumbrado. Se toma como base la carga unitaria de 32,26 VA/m², valor que se multiplica por el área dela casa móvil (se consideran las dimensiones exteriores y se excluye el enganche), y se divide entre 120 o127 V para determinar el número de circuitos derivados de 1m5 A o de 20 A, es decir:32,26 X largo X ancho Número de circuitos de 15 a 20 A127 X 15 (o 20)Se permite que los circuitos de alumbrado puedan alimentar hornos de gas interconstruidos que contenganúnicamente dispositivos eléctricos tales como: lámparas, relojes, temporizadores o unidades trituradorasde basura conectados por un cordón aprobado y listado.b) Aparatos pequeños. Los circuitos derivados para aparatos eléctricos pequeños se deben instalar deacuerdo con lo indicado en 210-52(b).c) Aparatos en general. (Incluidos radiadores, calentadores de agua, cocina y aparato de aireacondicionado central o de habitación o aparato similar). Debe haber uno o más circuitos derivados decapacidad adecuada de acuerdo con lo siguiente:NOTA 1: Para el circuito derivado de lavandería véase 220-4(c).NOTA 2: Para equipo de aire acondicionado central véase el Artículo 440.1) La corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal de los aparatos fijos no debe ser mayor a 50% de la capacidad delcircuito derivado si hay salidas de alumbrado en el mismo circuito (los receptáculos que no sean parala cocina, el comedor y la lavandería, se consideran como salidas de alumbrado).2) Para aparatos eléctricos fijos en un circuito sin salidas de alumbrado, la suma de la corrienteeléctrica <strong>nom</strong>inal no debe exceder la capacidad del circuito derivado. Las cargas de motores u otrascargas de servicio continuo, no deben exceder 80% de la capacidad del circuito derivado.3) La capacidad de un aparato eléctrico conectado con un solo cordón y clavija en un circuito que notenga otras salidas, no debe ser mayor de 80% de la capacidad <strong>nom</strong>inal del circuito.4) La capacidad del circuito derivado de la cocina se debe basar en las demandas especificadas en550-13(b)(5).550-8. Salidas para receptáculosa) Salidas para receptáculos del tipo con terminal de puesta a tierra. Todas las salidas parareceptáculos: (1) deben ser del tipo con terminal de puesta a tierra; (2) deben instalarse de acuerdo con loindicado en 210-7, y (3) excepto cuando se alimenten aparatos específicos, los receptáculos deben ser de15 o 20 A, 120 o 127 V, simples o dobles y deben aceptar clavijas de planos paralelos.b) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todas las salidas para receptáculo monofásicas de120 o127 V, 15 y 20 A instaladas en exteriores y en baños, incluyendo los receptáculos para alumbrado, debentener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. Estos deben proveerse paracada salida de receptáculo localizado a menos de 1,8 m de cualquier lavamanos o fregadero.Excepción: Receptáculos instalados para aparatos en espacios dedicados, tales como lavavajillas,trituradoras de desperdicios, refrigeradores, congeladores, lavadoras y secadoras.No se requieren receptáculos en áreas ocupadas por excusados, regaderas, tinas o cualquier combinaciónde éstas. Si se requiere instalar un receptáculo en tales áreas, éste debe tener un interruptor de circuitopor falla a tierra para protección de personas.Se permite que los alimentadores de los circuitos derivados estén protegidos por un interruptor de circuitopor falla a tierra, en lugar de lo previsto para los interruptores aquí especificados.

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