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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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232 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999con o sin motor, no deben ser menores a 125% de la carga total de motores y calentadores. Se permite elajuste o capacidad <strong>nom</strong>inal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de acuerdo con loestablecido en 240-3(b). Se permite que un receptáculo, termostato, relé o dispositivo similar, aprobadopara el funcionamiento continuo, al 100% de su capacidad <strong>nom</strong>inal, alimente su carga <strong>nom</strong>inal plena comoestá indicado en la Excepción de 210-22(c).El tamaño <strong>nom</strong>inal de los conductores de un circuito derivado y la capacidad <strong>nom</strong>inal de los dispositivos deprotección contra sobrecorriente que alimenten a equipo fijo para calefacción de ambiente provistos de unaunidad hermética para refrigeración con motor-compresor incorporado, con o sin unidades de resistencia,debe calcularse como se indica en 440-34 y 440-35. Las disposiciones de esta Sección no aplican a losconductores que son parte integral de un equipo eléctrico fijo aprobado para calefacción de ambiente.B. Instalación424-9. Disposiciones generales. La instalación de todo equipo eléctrico fijo para calefacción debe cumplircon lo dispuesto en las partes aplicables de esta NOM.424-10. Permiso especial. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente y los sistemas eléctricosinstalados con métodos distintos de los tratados en el presente Artículo, pueden ser utilizados únicamentecon permiso especial de la autoridad competente.424-11. Conductores de alimentación. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente que requieraconductores de alimentación con aislamiento mayor de 60 °C de temperatura de operación, debe estarmarcado visible y permanentemente. Dichas marcas deben ser fácilmente visibles después de lainstalación y pueden colocarse adyacentes a la caja de conexión en la obra.424-12 Lugares de instalacióna) Exposición a daño severo. No se permite la instalación de equipo eléctrico fijo de calefacción deambiente en lugares que estén expuestos a daños materiales, a menos que estén protegidosadecuadamente. Véase 110-11 para el equipo expuesto a agentes de deterioro.b) Lugares húmedos y mojados. Los calentadores y el equipo asociado, instalado en lugares húmedos omojados, deben estar aprobados para tales lugares y deben estar construidos e instalados de manera talque el agua no penetre ni se acumule en las secciones donde existan conductores o conexioneseléctricas, componentes eléctricos o en las canalizaciones.424-13. Separación de materiales combustibles. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente debeestar instalado de manera que haya el espacio requerido entre el equipo y los materiales combustiblesadyacentes, a menos que haya sido aprobado para ser instalado en contacto directo con estos materiales.424-14. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas descubiertas que no estén diseñadas para transportarenergía eléctrica en el equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente que pudieran llegar a serenergizadas, deben estar puestas a tierra como se indica en el Artículo 250.C. Control y protección de equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente424-19. Medios de desconexión. En todo equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente se debe disponerde los medios para desconectar el calentador, el o los controles y los dispositivos de protección contrasobrecorriente adicional, de todos los conductores, excepto los conductores de puesta a tierra. Cuando elequipo de calefacción esté alimentado por más de una fuente, los medios de desconexión se debenagrupar e identificar. Así mismo se permite disponer de sensores de temperatura para desconectar elcalentador y reducir los consumos innecesarios de energía.a) Equipo de calefacción con protección adicional contra sobrecorriente. Si son fusibles, los mediosde desconexión deben estar a la vista desde el lado de alimentación del dispositivo de protección adicionalcontra sobrecorriente, y además deben cumplir con lo siguiente.1) Calentadores que contienen motor con capacidad no-mayor de 93,25 W (1/8 CP). Los mediosde desconexión mencionados anteriormente y las unidades desconectadoras que cumplan con 424-19(c) se permiten como medio de desconexión requerido para el controlador y para el calentador, deacuerdo con lo indicado en a o b siguientes:a. Los medios de desconexión provistos están a la vista desde el control del motor y delcalentador.b. Los medios de desconexión provistos deben ser capaces de ser bloqueados en laposición de desconectado.2) Calentadores que contienen motor con capacidad superior a 93,25 W (1/8 CP). Se permiteutilizar los medios de desconexión anteriores como dispositivos de desconexión para ambos, elcontrolador y el calentador, por uno de los medios especificados a continuación:a. Donde los dispositivos de desconexión también estén a la vista desde el controlador ydesde el calentador.b. Donde los medios de desconexión no estén a la vista, se permite instalar un medio dedesconexión separado o se permite un medio de desconexión que pueda bloquearse en laposición de desconectado o los desconectadores incorporados que se describen en 424-19(c).c. Donde los medios de desconexión no estén a la vista desde el controlador, se puede usaruno de los medios que cumplan con lo indicado en 430-102.

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