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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5632) Si la trayectoria de las instalaciones subterráneas sigue una ruta paralela a otras canalizaciones oestructuras subterráneas ajenas, no debe localizarse directamente arriba o abajo de dichascanalizaciones o estructuras; cuando esto no sea posible, debe cumplirse con la separación indicadaen la Tabla 923-12(b).3) En cada caso debe formarse un comité con un representante por cada institución que haga uso delsuelo para instalaciones subterráneas con la finalidad de optimizar el uso del mismo, reglamentandola ubicación de las instalaciones subterráneas en la vía pública, atendiendo en lo aplicable lo indicadopor esta NOM. Véase la Figura. 923-10(a)(3).Figura 923-10 (a)(3)b) Riesgos naturales del terreno. Debe evitarse en lo posible que la trayectoria de las canalizacionessubterráneas atraviese terrenos inestables (pantanosos, lodosos, entre otros) o altamente corrosivos. Si esnecesario construir a través de estos terrenos, debe hacerse de tal manera que se evite o reduzca almínimo el movimiento o la corrosión.c) Autopistas y calles1) Calles. Cuando los bancos de ductos deban enterrarse a lo largo de calles en donde no existanbanquetas, debe utilizarse como trayectoria la guarnición.2) Autopistas. Cuando los bancos de deban enterrarse a lo largo de autopistas, éstos debenubicarse dentro del derecho de vía a 1,0 m fuera del acotamiento, como se indica en la Figura 923-10(c).Figura 923-10(c)d) Túneles y puentes. La localización de laobra civil para instalacionessubterráneas en túneles y puentesdebe hacerse previendo que eltráfico la dañe lo menos posible.Asimismo, deben tenerse accesosseguros para la inspección ymantenimiento tanto delas estructuras comode la obra civil y cumplir con loseñalado en la Parte F del Artículo 710.e) Cruzamientos de vías de ferrocarril. Enlos cruzamientos de vías de ferrocarrilubicados en calles pavimentadas, la profundidad mínima de la obra civil de instalaciones subterráneasdebe ser de 90 cm; cuando la vía del ferrocarril esté localizada en calles o caminos no pavimentados, laprofundidad mínima debe ser de 1,3 m.En caso de requerirse registros, pozos de visita o bóvedas, éstos deben localizarse en el derecho de vía.

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