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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91a) Conductores de puesta a tierra. Los apartarrayos deben ser puestos a tierra lo más directamenteposible y deben cumplir con el tamaño <strong>nom</strong>inal mínimo señalado en 280-23.b) Conexión de puesta a tierra de partes metálicas de apartarrayos. Cuando no sea factible elresguardo de los apartarrayos como se indica en 280-28, su estructura y partes metálicas que noconducen corriente eléctrica, deben ser puestos a tierra.c) Apartarrayos instalados en terminales de cables subterráneos. Cuando se instalen en terminalesde cables subterráneos con cubiertas metálicas, éstas deben conectarse al mismo sistema de tierra de losapartarrayos.CAPÍTULO 3 (4.3) MÉTODOS DE ALAMBRADO Y MATERIALESARTÍCULO 300 - MÉTODOS DE ALAMBRADOA. Disposiciones generales300-1. Alcancea) Todas las instalaciones. Las disposiciones de este Artículo aplican a todas las instalaciones ymétodos de alambrado, salvo las excepciones siguientes:Excepción 1: Sistemas intrínsecamente seguros referidos en el Artículo 504.Excepción 2: Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 referidos en el Artículo 725.Excepción 3: Circuitos de señalización para protección contra incendios referidos en el Artículo 760.Excepción 4: Cables de fibra óptica indicados en el Artículo 770.Excepción 5: Sistemas de comunicaciones referidos en el Artículo 800.Excepción 6: Equipo de radio y televisión referidos en el Artículo 810.Excepción 7: Sistemas de distribución comunitaria de antena de radio y televisión indicados en el Artículo820.b) Partes integrales de equipo. Las disposiciones de este Artículo no se aplican a los conductores quesean parte integral de equipo, tales como motores, controladores, centros de control de motores o equiposde control ensamblados en fábrica.300-2. Limitacionesa) Tensión eléctrica. Los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3 se aplican para tensióneléctrica <strong>nom</strong>inal de 600 V o menor donde no esté específicamente limitado en alguna Sección delCapítulo 3. Cuando esté específicamente permitido en otras partes de esta NOM, los métodos deinstalación pueden aplicarse para tensiones <strong>nom</strong>inales mayores a 600 V.b) Temperatura. La temperatura máxima del conductor debe estar de acuerdo con lo indicado en 310-10.300-3. Conductoresa) Conductores individuales. Los cables monoconductores especificados en la Tabla 310-13 sólo debeninstalarse con un método de alambrado reconocido en el Capítulo 3.b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito, el conductor puesto atierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando sean usados, deben instalarse dentrode la misma canalización, soporte para cables tipo charola, zanja, cable o cordón.Excepción 1: Para (b), los conductores individuales de cable tipo MI con una cubierta no-metálica,instalados de acuerdo con lo indicado en 330-16, se permite que se instalen en cables separados.Excepción 2: Para (b), los paneles de alumbrado y control tipo columna que empleen ductos auxiliares ycajas para jalado de los conductores con terminales para los conductores neutros.Excepción 3: para (a) y( b), como se permite en 250-57(b), 250-79(f), 300-5(i), 300-20(b), 318-8(d) y 339-3(a)(2).Excepción 4: Como se permite en 310-4 para conductores en paralelo.c) Conductores de sistemas diferentes1) Tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal hasta 600 V. Los conductores de tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal hasta 600V, tanto de circuitos de c.a. como de c.c., pueden ocupar la misma canalización, envolvente dealambrado de equipo o cable. Todos los conductores deben tener un aislamiento adecuado para latensión eléctrica máxima <strong>nom</strong>inal del circuito de cualquier conductor dentro de la canalización,envolvente o cable. Todos los conductores que no estén blindados deben tener un aislamiento<strong>nom</strong>inal igual o como mínimo la máxima tensión eléctrica del circuito aplicada a cualquier conductordentro de la canalización, envolvente o cable.Excepción: Para sistemas solares fotovoltaicos de acuerdo con lo indicado en 690-4(b).NOTA: Para conductores de las clases 2 y 3 véase 725-54(a)(1).2) Tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal mayor a 600 V. Los conductores para tensiones eléctricas <strong>nom</strong>inalesmayores a 600 V no deben ocupar el mismo envolvente de alambrado de equipo, cable ocanalización que los conductores para tensiones <strong>nom</strong>inales iguales o menores a 600 V.NOTA: Véase 300-32 para conductores de sistemas diferentes, de la tensión eléctrica<strong>nom</strong>inal mayor de 600 V.Excepción 1: Se permite que el cableado secundario para lámparas de descarga eléctrica hasta 1000 V,ocupen la misma canalización o envolvente de alumbrado de realce de los conductores del circuitoderivado, si se encuentra aislado para la tensión eléctrica del secundario en cuestión.Excepción 2: Se permite que las terminales primarias de balastros de lámparas de descarga eléctricaaislados para la tensión eléctrica primaria del balastro, ocupen la misma canalización o envolvente de

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