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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 215de agua u otros líquidos, como los expuestos a la intemperie y las zonas de lavado de vehículos sinproteger y otros similares.Respecto del requisito anterior, se consideran lugares húmedos los locales protegidos de la intemperiepero expuestos a un grado moderado de humedad, como algunos sótanos, almacenes, almacenesfrigoríficos y similares, las partes parcialmente protegidas bajo marquesinas, porches techados sin cubrir ysimilares.NOTA: Respecto de las instalaciones de alumbrado en piscinas, fuentes einstalaciones similares, véase el Artículo 680.b) Lugares corrosivos. Las luminarias instaladas en lugares corrosivos deben ser de un tipo adecuadopara dichos lugares.c) Campanas o ductos de extracción de humos. Se permite instalar luminarias en campanas de cocinasde locales no-residenciales siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:1) La luminaria debe estar aprobada e identificada para usarla dentro de campanas de cocinascomerciales e instalada de modo que no se superen los límites de temperatura de los materialesutilizados.2) La luminaria debe estar construida de modo que los vapores de los combustibles, grasa, aceite yvapores de cocina no afecten a la lámpara ni a los cables. Los difusores deben ser resistentes alchoque térmico.3) Las partes de la luminaria expuestas dentro de la campana deben ser resistentes a la corrosión oestar protegidas contra la corrosión y su superficie debe ser lisa de modo que no acumule depósitosy facilite la limpieza.4) Los cables y otros accesorios que suministren corriente eléctrica a la luminaria o a equipo, nodeben quedar expuestos dentro de la campana.NOTA: Para conductores y luminarias expuestos a agentes deteriorantes, véase 110-11.d) Encima de las bañeras. No se deben instalar en una zona de 914 mm horizontalmente y de 244 mmverticalmente, medidas desde la parte superior del borde de las bañeras, ninguna parte de las luminariasconectadas con cordón, luminarias colgantes, rieles de alumbrado, colgantes o ventiladores de techo. Estazona incluye todo el espacio situado directamente sobre la bañera.410-5. Luminarias cerca de materiales combustibles. Las luminarias deben estar construidas, instaladas oequipadas con deflectores o protectores de modo que los materiales combustibles no se vean expuestos atemperaturas superiores a 90 °C.410-6. Luminarias encima de materiales combustibles. Los portalámparas instalados encima de materialesaltamente combustibles no deben tener desconectador integral. Si no existe un interruptor individual paracada aparato, los portalámparas deben estar situados como mínimo a 2,44 m sobre el piso o situados yprotegidos de modo que las lámparas no se puedan quitar o estropear fácilmente.410-7. Luminarias en los escaparates. En los escaparates no se deben emplear luminarias con cableadoexterno.Excepción: Se permite el cableado externo de las luminarias soportadas de una cadena.410-8. Luminarias en roperosa) DefiniciónEspacio de almacenaje. Se define el espacio del ropero, como el volumen limitado por las paredeslaterales y trasera del ropero, y por los planos que van desde el piso del ropero verticalmente hasta unaaltura de 1,83 m, o a la barra más alta para las perchas y paralelos a las paredes, a una distancia de 610mm horizontalmente desde las paredes laterales y trasera del ropero, respectivamente, que continúaverticalmente paralelo a las paredes hasta el techo del ropero, a la mayor de las siguientes distancias: 305mm en horizontal o al ancho de la repisa.NOTA: Véase la Figura 410-8En los roperos, en los que se pueda acceder por los dos lados a la barra de las perchas, el espacio delropero incluye el volumen situado bajo la barra más alta que se prolongue 3,05 m a cada lado de la misma,en un plano horizontal, hasta el piso que rodea toda la longitud de la barra.b) Luminarias permitidas. Se permite instalar en un ropero las luminarias aprobadas y listadas de lostipos siguientes:1) Una luminaria incandescente montada en la superficie o empotrada y con la lámparacompletamente encerrada.2) Una luminaria para un tubo fluorescente, montada sobre la superficie o empotrada.c) Luminarias no-permitidas. No se permite instalar en los roperos luminarias incandescentes conlámparas descubiertas o parcialmente cubiertas y luminarias o portalámparas colgantes.d) Localización. Se permite instalar luminarias en los roperos del siguiente modo:1) Luminarias incandescentes montadas en superficie, instaladas sobre la pared, sobre la puerta o enel techo, siempre que quede un mínimo de 305 mm entre el casquillo y el punto más cercano dondese guarde ropa.

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