12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39Todos los demás Total VA 100* Los factores de demanda de esta Tabla no se aplican a la carga calculada de los alimentadores a laszonas de hospitales, hoteles y moteles en las que es posible que se deba utilizar todo el alumbrado almismo tiempo, como quirófanos, comedores y salas de baile.220-12. Alumbrado de escaparates. Para el alumbrado de escaparates se debe incluir una carga no-inferiora 200 VA por cada 305 mm de escaparate, medido horizontalmente a lo largo de su base.NOTA: Para los circuitos derivados de escaparates, véase 220-3(c), Excepción 3.220-13. Cargas para receptáculos en locales que no sean de vivienda. En edificios que no sean devivienda, se permite añadir a las cargas de alumbrado cargas para receptáculos de no más de 180 VA porsalida, según 220-3(c)(7), sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-11 o también sujetas a losfactores de demanda de la Tabla 220-13.Tabla 220-13. Factores de demanda para cargas de receptáculos en edificios no residencialesParte de la carga de receptáculos a la que seaplica el factorde demanda (VA)Factor de demanda porcientoPrimeros 10 kVA o menos100A partir de 10 kVA50220-14. Motores. Las cargas de motores se deben calcular según se indica en 430-24, 430-25 y 430-26.220-15. Calefacción eléctrica fija. Las cargas para calefacción eléctrica fija se deben calcular al 100% de lacarga total conectada. No obstante, en ningún caso la capacidad de conducción de corriente de unalimentador debe ser inferior a la del circuito derivado conectado de mayor capacidad.Excepción 1: Cuando resulten cargas menores en los conductores debido a que los equipos funcionensegún ciclos, continua o intermitentemente o no funcionen todos a la vez, los conductores de suministropueden tener una capacidad de conducción de corriente inferior a 100%, siempre que esa capacidad cubratodas las cargas así calculadas.Excepción 2: Está permitido el uso opcional de los cálculos indicados en 220-30 y 220-31 para cargas decalefacción eléctrica fija en una unidad de vivienda. En viviendas multifamiliares se permite usaropcionalmente los cálculos indicados en 220-32.220-16. Cargas para pequeños aparatos eléctricos y lavadoras en unidades de viviendaa) Cargas del circuito de pequeños aparatos eléctricos. En cada unidad de vivienda, la carga delalimentador se debe calcular a 1500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido en 220-4(b) para pequeños aparatos eléctricos conectados a receptáculos de 15 o 20 A en los circuitos derivadosde 20 A de la cocina, despensa, comedor y desayunador. Cuando la carga se subdivida entre dos o másalimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no-menos de 1500 VA por cada circuito dedos conductores para pequeños aparatos eléctricos. Se permite que estas cargas se incluyan con la cargade alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11 para lascargas de alumbrado general.b) Carga del circuito de lavadora. La carga del alimentador se debe calcular a no menos de 1500 VA porcada circuito derivado de dos conductores para lavadora que se exija en 220-4(c). Se permite que estascargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidosen 220-11 para las cargas de alumbrado general.220-17. Carga de aparatos eléctricos en unidades de vivienda. Se permite aplicar un factor de demandade 75% de la capacidad <strong>nom</strong>inal de cuatro o más aparatos eléctricos fijos que no sean estufas eléctricas,secadoras, equipo de calefacción eléctrica o de aire acondicionado, conectado al mismo alimentador enviviendas uni, bi y multifamiliares.220-18. Secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda. La carga para secadoras domésticaseléctricas de ropa en unidades de vivienda, debe ser la mayor de las siguientes: 5000 VA o la potencia<strong>nom</strong>inal según la placa de datos, para cada secadora conectada. Se permite aplicar factores de demandaindicados en la Tabla 220-18.Tabla 220-18. Factores de demanda para secadoras domésticas de ropaNúmero de secadoras12345678910Factor de demanda,por ciento1<strong>001</strong><strong>001</strong><strong>001</strong>00807065605550

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!