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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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322 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999por cortos periodos de tiempo; (2) en el cual líquidos volátiles inflamables, gases inflamables o vaporesinflamables son manejados, procesados o usados, pero en los cuales los líquidos, gases o vapores son<strong>norma</strong>lmente confinados dentro de contenedores o sistemas cerrados desde los cuales puedan escaparúnicamente como resultado de una ruptura accidental o de una avería de los contenedores o del sistema,o como resultado de una operación a<strong>norma</strong>l del equipo en el cual los líquidos o gases son manejados,procesados o usados; (3) en el cual las concentraciones inflamables de gases o vapores inflamables<strong>norma</strong>lmente son prevenidos por ventilación mecánica positiva, pero la cual puede volverse peligrosacomo resultado de una falla u operación a<strong>norma</strong>l del equipo de ventilación, o (4) en el cual esté adyacenteun área Clase I, Zona 1, desde el cual puedan comunicarse concentraciones inflamables de gases ovapores inflamables, a menos que tal comunicación sea prevenida por una adecuada ventilación depresión positiva desde una fuente de aire limpio, y se provean efectivas salvaguardas contra la falla deventilación.NOTA: La clasificación Zona 2 usualmente incluye lugares donde se usan líquidosinflamables o gases o vapores inflamables, pero los cuales pueden volverse peligrososúnicamente en caso de un accidente de alguna condición inusual de operación.505-10 Aprobado, listado y marcadoa) Aprobado. El equipo que esté aprobado para áreas Zona 0 se permite en áreas Zona 1 o Zona 2 delmismo grupo de gas. El equipo que esté aprobado y listado para un área Zona 1 se permite en un áreaZona 2 del mismo grupo de gas.b) Marcado. El equipo debe estar marcado para indicar la clase, zona, grupo de gas y clase detemperatura referida a una temperatura ambiente de 40 C.Excepción: El equipo eléctrico aprobado para operar a una temperatura ambiente que exceda de 40 Cdebe ser marcado con la máxima temperatura ambiente para la cual el equipo es aprobado, y latemperatura de operación o capacidad de temperatura en tal temperatura ambiente.La clase de temperatura marcada en el equipo debe cumplir con lo indicado en la Tabla 505-10(b).Tabla 505-10 (b). Clasificación de temperatura máxima superficial para aparatos eléctricosGrupo IIClase de temperatura T1 T2 T3 T4 T5 T6Máxima temperaturasuperficial (C)VI 450 VI 300VI 200 VI 135VI 100 VI 85505-15. Métodos de alambradoa) Zona 0. En áreas Clase I, Zona 0, únicamente se permiten los siguientes métodos de alambrado.1) Alambrado intrínsecamente seguro de acuerdo con lo indicado en el Artículo 504.2) Tubo (conduit) metálico roscado tipo pesado o semipesado que cumpla con el último párrafo de laSección 500-2, con cajas y accesorios a prueba de explosión. El tubo (conduit) debe contenerúnicamente circuitos no-inflamables o intrínsecamente seguros. Todo tubo (conduit) de 12,7 mm dediámetro <strong>nom</strong>inal y mayores deben ser sellados de acuerdo con lo indicado en 501-5(a), (c) y (d).Los requerimientos de aplicación del sello indicados en 501-5(a), (c) y (d), está encaminado a que lasreferencias para División 1 deben ser interpretadas como Zona 0.3) Cable de fibra óptica no-conductora o sistemas con una alimentación de energía limitadaadecuada.b) Zona 1. Se permiten en áreas Clase I, Zona 1, todos los métodos de alambrado permitidos para Clase I,División 1 y áreas Clase I, Zona 0, incluyendo los requerimientos para el sellado.c) Zona 2. Se permiten en áreas Clase I, Zona 2, todos lo métodos de alambrado permitidos para Clase I,División 2, Clase I, División 1 o División 2, y áreas Clase I, Zona 0 o Zona 1, incluyendo los requerimientospara el sellado. Además, se permiten los cables aprobados para áreas peligrosas (clasificadas).505-20. Equipoa) Zona 0. En áreas Clase I, Zona 0, se permite únicamente equipo específicamente aprobado y marcadocomo adecuado para dicha área.b) Zona 1. En áreas Clase I, Zona 1, se permite únicamente equipo específicamente aprobado y marcadocomo apropiado para dicho área.Excepción: Equipo aprobado para utilizarse en áreas Clase I, División 1 o Clase I, Zona 0 del mismogrupo de gas y con marcado de temperatura similar, cualquiera de ellos, es permitido.c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2, se permite únicamente equipo específicamente aprobado y marcadocomo apropiado para dicho área.Excepción: Equipo adecuado para usarse en áreas Clase I, División 1 o División 2 o Clase I, Zona 0 oZona 1 del mismo grupo de gas y con marcado de temperatura similar, cualquiera de ellos, es permitido.505-25. Puesta a tierra y puenteado. La puesta a tierra y el puenteado deben cumplir con el Artículo 250 ycon lo indicado en 501-16.ARTÍCULO 510 - ÁREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS) - ESPECÍFICAS510-1. Alcance. Los Artículos 511 al 517 establecen requisitos para locales o partes de locales que son o quepueden ser peligrosos debido a la concentración atmosférica de líquidos, gases o vapores inflamables, odebido a la acumulación o depósitos de materiales que pueden ser de fácil ignición.

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