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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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484 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999abrir las puertas de aquellos. Debe tenerse un acceso razonablemente seguro para la operación <strong>norma</strong>l deestas unidades.710-44. Anillos colectores. Los anillos colectores en máquinas rotativas (palas, dragas, excavadoras, entreotros) deben tener guardas, para impedir contactos accidentales con las partes energizadas por parte delpersonal que opera las máquinas.710-45. Conexiones con cables de energía a máquinas móviles. Debe proveerse una envolvente metálicaen la máquina móvil para las terminales de los cables de energía. El gabinete debe incluir medios para laconexión sólida del conductor de puesta a tierra de la terminal a la carcaza de la máquina.Los conductores vivos deben sujetarse a aisladores o terminar con un conectador aprobado para cablesde alta tensión eléctrica (el cual incluya conectadores para los conductores de puesta a tierra), de lacapacidad de corriente y tensión eléctricas adecuadas. El método de terminación del cable utilizado, debeevitar que los esfuerzos mecánicos o de tracción en el cable se transmitan a las conexiones eléctricas. Laenvolvente debe estar provista de cerradura, de manera que solamente personas calificadas y autorizadaspueden abrirlas y debe tener un letrero de advertencia que indique:"ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA, PELIGRO DE MUERTE".710-46. Cables portátiles de alta tensión eléctrica para alimentación principal. Los cables de alta tensióneléctrica flexibles que alimenten equipos portátiles o móviles deben cumplir con los Artículos 250 y 400,Parte C.710-47. Puesta a tierra. El equipo móvil se debe poner a tierra según lo establecido en el Artículo 250.F. Instalaciones en túneles710-51. Disposiciones generalesa) Alcance. Las disposiciones de esta Parte se aplican a la instalación y uso de equipo de distribución yde utilización de alta tensión eléctrica, que sea portátil o móvil, como subestaciones y desconectadores engabinete, montados en malacates, remolques o vehículos, palas móviles, dragas, grúas, elevadores,perforadoras, excavadoras, compresores, bombas, transportadores y similares.b) Otros requerimientos. Los requerimientos de esta parte son adicionales o modifican los requisitos delos Artículos 100 a 710 de esta NOM. Debe prestarse especial atención al Artículo 250.c) Protección contra daño físico. Los conductores y los cables en túneles deben colocarse por encimadel piso del túnel y deben ser instalados y resguardados en tal forma que se evite su daño físico.710-52. Protección contra sobrecorriente. El equipo accionado por motores debe estar protegido contrasobrecorriente, conforme a lo estable el Artículo 430 y los transformadores de acuerdo con lo indicado enel Artículo 450.710-53. Conductores. Los conductores de alta tensión eléctrica en túneles deben instalarse en: (1) Tubo(conduit) metálico u otra canalización metálica; (2) cables Tipo MC, o (3) otros cables multiconductoresaprobados. Los cables portátiles multiconductores pueden alimentar a equipo móvil.710-54. Puenteado y conductor de puesta a tierra de equipoa) Puenteado y puesta a tierra. Todas las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipoeléctrico, canalizaciones y cubiertas de cables, deben estar puestas a tierra eficazmente y conectadas atoda tubería metálica y rieles desde la entrada al túnel, y a todo lo largo del mismo a intervalos no-mayoresa 300 m.b) Conductor de puesta a tierra de equipo. Junto con los conductores de circuito, que se instalan dentrode una canalización metálica o dentro de un cable multiconductor con cubierta exterior, debe instalarse unconductor de puesta a tierra de equipo. Este puede ser aislado o desnudo.710-55. Transformadores, desconectadores y equipos eléctricos. Todos los transformadores,desconectadores, controladores de motores, rectificadores y otro equipo instalado bajo tierra, deben estarprotegidos contra daño físico por su localización o por medio de guardas de protección.710-56. Partes energizadas. Para evitar un contacto accidental con partes energizadas, las terminalesdesnudas de transformadores, desconectadores, controladores de motores o de otro equipo, deben teneruna envolvente.710-57. Controles de sistemas de ventilación. Los controles eléctricos de sistemas de ventilación debentener un arreglo tal, que el sentido de la circulación de aire pueda invertirse.710-58. Medios de desconexión. Debe instalarse un dispositivo de interrupción que cumpla con losrequisitos del Artículo 430 o del 450 para desconectar los transformadores o los motores, en el lugardonde estén montados éstos. Este dispositivo de interrupción debe abrir simultáneamente a todos losconductores no puestos a tierra del circuito.710-59. Envolventes. Las envolventes para uso en túneles deben ser a prueba de goteo, a prueba deintemperie o sumergibles, según lo requieran las condiciones ambientales. Las envolventes dedesconectadores o de contactores no deben ser usados como cajas de empalmes, ni como canalizaciónpara los conductores que alimenten o deriven a otros desconectadores, a menos que esas envolventesestén diseñadas especialmente para proveer suficiente espacio para usarse con ese propósito.710-60. Puesta a tierra. El equipo para túneles debe estar puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en elArtículo 250.G. Calderas de electrodos

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