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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 283conductor; si se usa donde pudiera haber aceite, grasa y otros contaminantes, debe ser de un material queno sufra deterioro.ARTÍCULO 450 - TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES450-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la instalación de transformadores.Excepción 1: Transformadores de corriente.Excepción 2: Transformadores tipo seco que formen parte de aparatos y que cumplan con los requisitosde dichos aparatos.Excepción 3: Transformadores que sean parte integral de equipo de rayos X, de aparatos de altafrecuencia o de aparatos de revestimiento por proceso electrostático.Excepción 4: Transformadores utilizados en circuitos de clases 2 y 3 que cumplan con el Artículo 725.Excepción 5: Transformadores para rótulos luminosos y alumbrado de realce, que cumplan con loestablecido en el Artículo 600.Excepción 6: Transformadores para lámparas de descarga eléctrica que cumplan con el Artículo 410.Excepción 7: Transformadores para circuitos de alarmas contra incendio, de potencia limitada, quecumplan con la Parte C del Artículo 760.Excepción 8: Transformadores usados para la investigación, desarrollo o pruebas, cuando se provean demedios efectivos para proteger a las personas del contacto con partes energizadas.Las disposiciones establecidas en este Artículo aplican a la instalación de transformadores utilizados paralas instalaciones de bombas contra incendio con las modificaciones que se indican en el Artículo 695.Este Artículo se aplica además a la instalación de transformadores en lugares peligrosos (clasificados) conlas modificaciones que indican los Artículos 501 a 503.Estos requisitos se aplican a toda instalación nueva y a las modificaciones o ampliaciones de instalacionesya existentes. En el caso de instalaciones temporales (que pueden requerirse en el proceso deconstrucción de fábricas o en subestaciones que estén siendo reestructuradas o reemplazadas), se puedeeximir al usuario del cumplimiento de alguno de estos requisitos, de acuerdo con la justificación que existapara ello y siempre que se obtenga la debida seguridad por otros medios.A. Disposiciones generales450-2. Definiciones. Para el propósito de este Artículo:Transformador: La palabra “transformador” se entiende como un transformador individual de una omúltiples fases, identificado por una sola placa de datos a menos que se identifique de otra forma en esteArtículo.450-3. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los transformadores debecumplir con lo indicado en (a), (b) o (c) descritos a continuación. Se permite que el dispositivo deprotección en el secundario consista de no más de seis interruptores automáticos o no más de seis juegosde fusibles agrupados en un solo lugar. Cuando se usen varios dispositivos contra sobrecorriente, el valortotal de todas las capacidades o ajustes de estos dispositivos, no debe exceder el valor que se permitapara un solo dispositivo de sobrecorriente. Si se instalan tanto interruptores automáticos como fusibles, elvalor total de todas las capacidades o ajustes de estos dispositivos, no debe exceder el valor que sepermita para fusibles. Como se usa en esta Sección, la palabra “transformador” significa un transformadoro un banco polifásico de dos o más transformadores monofásicos que operen como una unidad.NOTA 1: Véanse 240-3, 240-21, 240-100 para la protección contra sobrecorriente delos conductores.NOTA 2: Las cargas no lineales pueden incrementar la temperatura en eltransformador, sin que su protección de sobrecorriente opere.a) Transformadores de tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal mayor a 600 V1) Primario y secundario. Cada transformador de más de 600 V <strong>nom</strong>inales debe tener dispositivosde protección para el primario y para el secundario, de capacidad o ajuste para abrir a no-más de losvalores anotados en la Tabla 450-3 (a)(1). Los fusibles que actúen electrónicamente y que puedanajustarse para abrir con una corriente eléctrica específica, deben ajustarse de acuerdo con el valor deajuste para los interruptores automáticos.Excepción 1: Cuando la capacidad <strong>nom</strong>inal del fusible requerido o el ajuste del interruptor automático nocorresponda a la capacidad o ajuste <strong>norma</strong>lizado, se permite usar el valor o ajuste <strong>norma</strong>lizado próximomás alto.Excepción 2: Como se especifica en (a) (2) a continuación.Tabla 450-3 (a)(1). Transformadores de más de 600 VMáximo ajuste para el dispositivo de protección contra sobrecorrientePrimarioSecundarioImpedancia deltransformadorMás de 600 V Más de 600 V 600 V o menosAjuste del Capacidad del Ajuste del Capacidad del Ajuste delinterruptor fusible interruptor fusible interruptorautomáticoautomáticoautomático ocapacidad delfusible

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