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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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466 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999continuamente, pero no deben impedir que el controlador o controladores pongan en marcha la bomba porcausas distintas a estos circuitos externos de control.b) Instalación de sensores. No se deben instalar sensores de baja tensión eléctrica, de pérdida de fase,de cambios de frecuencia u otros que impidan automática o manualmente el funcionamiento del circuitodel motor.c) Dispositivos remotos. No se deben instalar dispositivos remotos que impidan el funcionamientoautomático del desconectador de transferencia.d) Alambrado en el sitio. Todos los conductores entre el controlador y el motor diesel, deben sercableados y tener una capacidad de conducción de corriente que les permita transportar continuamentetoda la carga o corriente eléctrica de control necesaria, según las instrucciones del fabricante delcontrolador. Los cables deben estar protegidos contra daño físico. En cuanto a la separación y tamaño<strong>nom</strong>inal de los cables, se deben seguir las instrucciones del fabricante del control.e) Métodos de alambrado. Todos los cables de control de los motores eléctricos de bombas contraincendios deben ir instalados en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, metálico flexible aprueba de líquidos, o ser cables de Tipo MI.CAPÍTULO 7 (4.7) CONDICIONES ESPECIALESARTÍCULO 700 - SISTEMAS DE EMERGENCIAA. Disposiciones generales700-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a la instalación, operación y mantenimiento desistemas de emergencia constituidos por circuitos y equipos destinados a alimentar, distribuir y controlar laenergía eléctrica para iluminación o fuerza, cuando se interrumpe el suministro <strong>norma</strong>l de energíaeléctrica.Los sistemas de emergencia son aquellos requeridos por Ley y clasificados como tales porreglamentaciones, decretos o legislaciones federales vigentes.Estos sistemas deben suministrar iluminación o fuerza automáticamente a las áreas críticas y a losequipos, necesarios para la seguridad de la vida humana, en el caso de falla del suministro <strong>norma</strong>l deenergía eléctrica o de los elementos del sistema.NOTA 1: Para más información de los requisitos en instalaciones para áreas deatención a la salud véase el Artículo 517.NOTA 2: Los sistemas de emergencia son generalmente instalados en lugares dereunión donde la iluminación artificial es necesaria para asegurar la salida del local, opara controlar el pánico en edificios con gran concentración de personas, tales comohoteles, teatros, canchas deportivas, centros comerciales, servicios de asistenciamédica o lugares similares. Los sistemas de emergencia también deben proveer laenergía necesaria para equipos tales como: ventiladores, sistemas de alarmas ydetección de incendios, ascensores, bombas para equipo contra incendio, sistemas decomunicación de seguridad pública, procesos industriales, y otros con funcionessimilares donde la interrupción de la energía eléctrica podría producir serios riesgos ala integridad de la vida humana.700-2. Otros Artículos aplicables. Los sistemas de emergencia deben cumplir con las demás disposicionesde esta NOM que les sean aplicables, excepto lo modificado en este Artículo.700-3. Aprobación del equipo. Todo equipo utilizado en los sistemas de emergencia debe estar aprobadopara este uso.700-4. Pruebas y mantenimientoa) Verificación del sistema. Se realizará una prueba con carga del sistema completo al ser instalado, yposteriormente a intervalos periódicos.b) Pruebas periódicas. Los sistemas se deben probar periódicamente por el usuario, para asegurar quelos trabajos de mantenimiento son los adecuados para mantener las condiciones apropiadas defuncionamiento.c) Mantenimiento de sistemas de baterías. Los sistemas de baterías, incluyendo los acumuladoresutilizados para el arranque, control o ignición de máquinas auxiliares, deben tener mantenimientoperiódico.d) Registros escritos o bitácora. Se debe mantener un registro o bitácora de todas las pruebas ytrabajos de mantenimiento.e) Prueba con carga. Se deben proveer medios necesarios para la prueba de sistemas de emergencia dealumbrado y fuerza, en condiciones de carga máxima.700-5. Capacidad del sistemaa) Capacidad <strong>nom</strong>inal. Los sistemas de emergencia deben tener la capacidad <strong>nom</strong>inal adecuada para laoperación simultánea con todas las cargas. El equipo del sistema debe ser adecuado para soportar lacorriente eléctrica máxima de falla disponible en sus terminales.b) Sistema selectivo de carga y desconexión de carga. Se permite que la fuente alterna suministreenergía a los sistemas de emergencia, de reserva requeridos legalmente y a los de reserva opcional, si seprovee de un sistema automático selectivo de toma y desconexión de carga para asegurar la energíaadecuada a cada sistema, según se necesite, en ese orden de prioridad. La fuente alterna también puede

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