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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999Excepción 1: No será necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientescuando sólo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera serpuesto a tierra.Excepción 2: No será necesario conectar el conductor puesto a tierra de un circuito al electrodo de puestaa tierra en un edificio o estructura independiente, si se tiende un conductor de puesta a tierra de equipojunto con los conductores del circuito para poner a tierra cualquier equipo metálico no energizado<strong>norma</strong>lmente, sistemas interiores de tubería metálica y estructuras metálicas del edificio, y si el conductorde puesta a tierra del equipo va conectado al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión deotro edificio o estructura, como se describe en la Parte H. Si no hay electrodos y el edificio o estructurarecibe el suministro de más de un circuito derivado, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra quecumpla los requisitos de la Parte H. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo queva subterránea hasta el medio de desconexión debe ser de cobre aislado o forrado.NOTA: En cuanto a los requisitos especiales para puesta a tierra de edificios agrícolas,véase la Excepción de 547-8(a)b) Sistemas no-puestos a tierra. Cuando dos o más inmuebles o estructuras estén alimentados por unsistema no-puesto a tierra desde un solo equipo de acometida, cada inmueble o estructura debe tener unelectrodo de puesta a tierra, como se especifica en la Parte H, conectado a la envolvente metálica de losmedios de desconexión del inmueble o estructura.Excepción 1: No será necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientescuando sólo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera serpuesto a tierra.Excepción 2: No se requiere electrodo de puesta tierra ni conexión del electrodo de puesta a tierra a laenvolvente metálica del medio de desconexión del edificio o estructura, siempre que se cumplan lassiguientes condiciones:a. Se instale un conductor de puesta a tierra de equipo con los conductores del circuito hasta elmedio de desconexión del edificio o estructura para poner a tierra cualquier equipo metálico nodestinado a la conducción de corriente, sistemas de tuberías metálicas interiores y estructurasmetálicas del edificio.b. No existan electrodos de puesta a tierra como se describen en la Parte H.c. El edificio o estructura reciba energía sólo de un circuito derivado.d. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta elmedio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.NOTA: Véase la Excepción de 547-8(a), para los requisitos especiales de puesta atierra en edificios agrícolas.c) Medios de desconexión situados en diversos sistemas de alambrado de usuarios. Cuando hayauno o más medios de desconexión que suministren energía a uno o más edificios o estructuras bajo lamisma administración y esos medios de desconexión estén situados fuera de esos edificios o estructurassegún lo establecido en 225-8(b), Excepciones 1 y 2, se deben cumplir las siguientes condiciones:1) No se debe realizar la conexión del conductor puesto a tierra del circuito al electrodo de puesta atierra en un edificio o estructura independiente.2) Se debe tender un conductor de puesta a tierra para equipo metálico no energizado <strong>norma</strong>lmente,para sistemas interiores de tubería metálica y para estructuras metálicas de edificios, junto con losconductores del circuito hasta un edificio o estructura independiente y para conectar a los electrodosde puesta a tierra existente descritos en la Parte H o, si no existieran esos electrodos, se debeinstalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Parte H, cuando se suministreenergía desde un edificio o estructura independiente a más de un circuito derivado.3) La conexión del conductor de puesta a tierra del equipo al conductor del electrodo de puesta atierra a un edificio o estructura independiente, se debe hacer en una caja de conexión, panel dealumbrado y control o elemento similar situado inmediatamente dentro o fuera del otro edificio oestructura.Excepción 1: No será necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientescuando sólo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera serpuesto a tierra.Excepción 2: En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hastael medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.d) Conductor de puesta a tierra. El tamaño <strong>nom</strong>inal del conductor de puesta a tierra hasta el electrodo oelectrodos de puesta a tierra, no debe ser inferior a lo indicado en la Tabla 250-95 y su instalación debecumplir con lo establecido en 250-92(a) y (b).Excepción 1: No se exige que el conductor de puesta a tierra tenga un tamaño <strong>nom</strong>inal mayor que elmayor de los conductores no-puestos a tierra del suministro.Excepción 2: Cuando se conecte a electrodos, como se indica en 250-83(c) o (d), no se exige que la partedel conductor de puesta a tierra que constituya la única conexión entre el electrodo o electrodos y elconductor de puesta a tierra o puesto a tierra o la envolvente metálica del medio de desconexión del

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