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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 433c) Cables de conexión. Las unidades separadas de procesamiento de datos se permite que seaninterconectadas por medio de cables y conjunto de cables aprobado para ese propósito. Cuando seinstalen sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido contra daño físico.d) Por debajo de pisos falsos. Los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión,cables de conexión y receptáculos asociados con el equipo de procesamiento de datos, se permitendebajo de pisos falsos cuando:1) El piso falso es de una construcción adecuada y el área bajo el piso es accesible.2) Los conductores de circuitos derivados que alimenten receptáculos o equipo alambrado en sitioestén alojados en tubo (conduit) tipo pesado o semipesado, metálico o no metálico, canalizaciónmetálica de superficie con cubierta metálica, tubo (conduit) flexible metálico, tubo (conduit) metálico ono metálico flexible hermético a los líquidos, cable con blindaje metálico tipo MC, o cable tipo AC.Estos conductores de alimentación deben estar instalados de acuerdo con los requerimientos delArtículo 300.3) La ventilación debajo de los pisos falsos se utilice únicamente para el equipo y para el local deprocesamiento de datos.4) Las aberturas para cables en los pisos falsos protegen los cables contra abrasión y minimizan laentrada de basuras debajo del piso.5) Otros cables que no están comprendidos en el inciso (2) anterior deben ser del tipo DP aprobadocomo resistente al fuego, adecuado para instalarse bajo piso falso en locales de cómputo.Excepción 1: Cuando los cables de conexión están instalados en tubo (conduit) o en soportes tipo charolapara cables.Excepción 2: Otros cables aprobados que satisfacen los requerimientos anteriores son tipo TC (Artículo340); tipo CL2, CL3 y PLTC (Artículo 725); tipo FPL (Artículo 760); tipo OFC y OFN (Artículo 770); tipo CMy MP (Artículo 800); tipo CATV (Artículo 820). A estas designaciones se les permite agregárseles las letrasP o R.e) Fijación en sitio. Los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión, cables deconexión, y cajas, conectadores y receptáculos, asociados como parte de o para equipo de procesamientode datos y cómputo electrónico, no requieren ser fijados en sitio.645-6. Cables fuera del área de cómputo. Los cables que se extiendan más allá del área de cómputo estánsujetos a los requerimientos aplicables de esta NOM.NOTA: Para circuitos de señalización referirse al Artículo 725, para circuitos de fibraóptica referirse al Artículo 770, y para circuitos de comunicaciones referirse al Artículo800. Para sistemas de señalización de protección contra el fuego referirse al Artículo760.645-7. Cables a través de paredes. Los cables que atraviesen el límite de protección de resistencia al fuegodel local deben estar de acuerdo con lo indicado en 300-21.645-10. Medios de desconexión. Debe existir un medio de desconexión del suministro de energía para todoel equipo eléctrico, en el local de cómputo electrónico. Debe haber además un medio similar paradesconectar el suministro de energía a todo el sistema de aire acondicionado exclusivo para el local ydebe activar el cierre de todas las compuertas contra humo y fuego. Estos medios de desconexión debenestar agrupados e identificados y deben ser controlados desde un sitio accesible fácilmente en lasprincipales puertas de salida. Se permite un medio único que controle a ambos, sistema de equipoelectrónico y sistema de aire acondicionado.Excepción: Instalaciones que se deban sujetar a lo previsto en el Artículo 685.645-11. Sistemas de energía ininterrumpible (SEI). Los SEI instalados dentro de áreas de procesamientode datos y cómputo electrónico, y sus circuitos de alimentación y de salidas, deben cumplir con lo indicadoen 645-10. Los medios de desconexión deben desconectar la batería de su carga.Excepción 1: Instalaciones que clasifiquen bajo lo previsto en el Artículo 685.Excepción 2: Los medios de desconexión que cumplen con lo indicado en 645-10 no se requieren parafuentes de poder con capacidad de 750 VA o menos, derivados de un equipo SEI o de circuitos debaterías integrados a un equipo electrónico. Se debe tomar en cuenta que todos los requisitos indicadosen 645-11 se deben cumplir.645-15. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas, que no transporten corriente eléctrica, de unsistema de procesamiento de datos y cómputo electrónico, deben ponerse a tierra de acuerdo con loindicado en el Artículo 250 o deben ser de doble aislamiento. Los sistemas de suministro de energíaderivados dentro del equipo aprobado que alimenten a equipo de cómputo y las cuales son suministradascomo parte de ese equipo, no deben ser considerados separadamente como derivados para propósito deaplicación de lo indicado en 250-5 d).Nota 1: El equipo aprobado proporciona la conexión de puesta a tierra requerida deacuerdo con la intención del Artículo 250.Nota 2: Cuando se utilicen receptáculos del tipo de puesta a tierra aislada, véase 250-74 Excepción 4.

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