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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 495b) Ductos, cámaras de aire y otros espacios para manejo de aire. Véase 300-22, cuando se instalenen ductos, cámaras de aire y otros espacios usados para aire ambiental.Excepción: Lo permitido en 760-17 (e)(1) y (2) y 760-53(a).c) Locales clasificados como peligrosos. Véanse los Artículos del 500 al 516, y la Parte D del Artículo517, cuando se instalan en locales clasificados como peligrosos.d) Lugares con ambientes corrosivos, húmedos o mojados. Véanse 110-11, 300-6 y 310-9 cuando seinstalan en lugares con ambientes corrosivos, húmedos o mojados.e) Circuitos de control de edificios. Véase el Artículo 725 cuando los circuitos de control de edificios (porejemplo control de elevadores, ventiladores, etc.), están asociados con los sistemas de señalización paraprotección contra incendios.f) Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica para circuitos de alarma contraincendio, los cables deben instalarse como se indica en el Artículo 770.760-3. Clasificación. Los circuitos de señalización para protección contra incendios son la parte del sistemade alambrado entre el lado de la carga del dispositivo de sobrecorriente o de la fuente de potencia limitaday todo el equipo de señalización conectado, y deben clasificarse como de potencia no-limitada o depotencia limitada. Todos los circuitos de señalización para protección contra incendio, deben cumplir con laParte A y, en adición, los circuitos de potencia no-limitada deben cumplir con la Parte B, y los circuitos depotencia limitada deben cumplir lo indicado en la Parte C. Los circuitos que no cumplan con todos losrequerimientos establecidos en la Parte C, incluyendo el marcado requerido en 760-22, se clasificaráncomo circuitos de potencia no-limitada y deben cumplir con todos los requerimientos indicados en la ParteB.760-4. Identificación. Los circuitos de señalización para protección contra incendios deben identificarse enlas terminales y en las uniones, de forma que se evite cualquier interferencia no intencional con otroscircuitos de señalización durante las pruebas o el servicio.760-5. Circuitos que se extienden más allá de un edificio. Los circuitos de señalización para proteccióncontra incendios que se extiendan en forma aérea más allá de un edificio, deben cumplir ya sea con losrequerimientos establecidos en el Artículo 800 y clasificarse como circuitos de comunicación o cumplir conlos requerimientos indicados en el Artículo 225.760-6. Puesta a tierra. Los circuitos y equipo de señalización para protección contra incendios, deben serpuestos a tierra conforme a lo establecido en el Artículo 250.Excepción: Los circuitos de señalización de potencia limitada de c.c. que tengan una corriente eléctricamáxima de 30 mA.760-7. Acceso al equipo eléctrico por la parte posterior de los tableros. El acceso a equipo por la parteposterior de los tableros, no debe obstruirse por la acumulación de cables o alambres que impidan retirarla cubierta diseñada para ese fin, incluyendo, en su caso, cubiertas suspendidas del techo.B. Circuitos de señalización de potencia no-limitada para protección contra incendios760-11. Limitaciones de potencia. La fuente de suministro para los circuitos de señalización de potencia nolimitadapara protección contra incendios, deben de cumplir con los Capítulos 1 al 4, y la tensión eléctricade salida no debe ser mayor a 600 V <strong>nom</strong>inales.760-12. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de tamaño <strong>nom</strong>inal de 2,082 mm 2 (14 AWG) ymayores deben protegerse contra sobrecorriente de acuerdo con los valores especificados en 310-15,cuando sea aplicable. No deben aplicarse los factores de reducción de capacidad de conducción decorriente. La protección contra sobrecorriente no debe exceder de 7 A para conductores de 0,8235 mm 2(18 AWG) y de 10 A para conductores de 1,307 mm 2 (16 AWG).Excepción: Cuando en otros Artículos de esta NOM, se permiten o requieren otras protecciones contrasobrecorriente.760-13. Localización de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos deprotección contra sobrecorriente deben situarse en el punto donde el conductor por proteger esalimentado.Excepción 1: Cuando el dispositivo que protege al conductor de mayor tamaño <strong>nom</strong>inal también protege alos conductores de menor tamaño <strong>nom</strong>inal.Excepción 2: Conductores del secundario del transformador. Los conductores de circuitos de señalizaciónde potencia no-limitada para la protección contra incendio, alimentados por el secundario de untransformador monofásico que tenga solamente dos hilos (una sola tensión eléctrica) en el secundario, sepermite que sean protegidos contra sobrecorriente por el dispositivo de protección del lado del primario deltransformador, siempre y cuando la protección esté de acuerdo con lo indicado en 450-3, y no exceda elvalor determinado por la multiplicación de la capacidad de conducción de corriente del conductor en elsecundario, por la relación de transformación de tensión del secundario al primario del transformador. Losconductores del secundario del transformador de más de dos hilos, no están considerados para serprotegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario.760-14. Método de alambrado. La instalación del alambrado debe estar de acuerdo con lo indicado en losArtículos apropiados del Capítulo 3.Excepción 1: Como se indica en 760-15 a 760-18.Excepción 2: Cuando en otros Artículos de esta NOM se requieran otros métodos.

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