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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 279Excepción 1: Equipo que arranca y funciona en circuitos derivados monofásicos de 15 o 20 A, 120 o 127V o 15 A, 208, 220 o 240 V, se considera protegido por el dispositivo de protección contra sobrecorrientede 15 o 20 A que protege al circuito derivado, pero si la máxima capacidad <strong>nom</strong>inal del dispositivo deprotección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado indicado sobre el equipo es menor queestos valores, el dispositivo de protección del circuito no debe exceder el valor indicado en la placa dedatos del equipo.Excepción 2: Para la determinación de los requisitos del circuito derivado se deben utilizar los valoresindicados en la placa de datos del equipo conectado con cordón y clavija, de tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal <strong>nom</strong>ayorde 250 V, monofásicos, tales como refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos eléctricosenfriadores de agua potable, expendedores de bebidas, y cada unidad se debe considerar como de unsolo motor, a menos que la placa de datos indique lo contrario.c) Valores <strong>nom</strong>inales de los dispositivos de protección que no excedan los valores del fabricante.Cuando los valores <strong>nom</strong>inales de los dispositivos de protección indicados en la tabla de elementostérmicos dada por el fabricante para ser utilizados en un controlador de motor, sean menores que lacapacidad <strong>nom</strong>inal o ajuste seleccionado según (a) y (b) de la Sección 440-22, el valor <strong>nom</strong>inal deldispositivo de protección no debe ser mayor que el valor indicado por el fabricante.D. Conductores del circuito derivado440-31. Requisitos generales. Los requisitos de la parte D y del Artículo 310 especifican los tamaños<strong>nom</strong>inales de los conductores necesarios para transportar la corriente eléctrica del motor en lascondiciones especificadas sin calentamiento excesivo, excepto como se modifica en la Excepción 1 de440-6 (a).Los requisitos de esta Sección no aplican a los conductores que forman parte integral de motores,controladores de motores y equipo similar o a conductores que forman parte integral de equiposaprobados.NOTA: Véanse 300-1(b) y 310-1 para requisitos similares.440-32. Una sola unidad sellada. Los conductores de un circuito derivado que alimenten un solo motor decompresor refrigerante hermético deben tener una capacidad de conducción de corriente no-menor a125% de la corriente eléctrica de carga <strong>nom</strong>inal de la unidad sellada o de la corriente para selección delcircuito derivado, la que sea mayor.440-33. Unidades selladas con cargas adicionales de motores o sin ellas. Los conductores que alimentenuna o más unidades con cargas adicionales de motores o sin ellas, deben tener una capacidad deconducción de corriente no-menor a la suma de valores de la corriente eléctrica de carga <strong>nom</strong>inal o de lacorriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, de todas las unidades selladas, más lacorriente de plena carga de los otros motores y más un 25% del mayor valor <strong>nom</strong>inal del motor o de launidad sellada del grupo.Excepción 1: Cuando el circuito está bloqueado de manera que impide el arranque y funcionamiento deuna segunda unidad de un motor de compresor refrigerante hermético o grupo de unidades, el tamaño<strong>nom</strong>inal de los conductores debe determinarse con base en la unidad sellada o grupo de unidadesselladas más grande que deban funcionar simultáneamente en un momento dado.Excepción 2: Los acondicionadores de aire de habitación como se indica en la Parte G del Artículo 440.440-34. Carga combinada. Los conductores que alimentan a una carga de motores de un compresorrefrigerante hermético que sea adicional a una carga de alumbrado o aparatos eléctricos, según se indicaen el Artículo 220 y en otras Secciones aplicables, deben tener una capacidad de conducción de corrientesuficiente para la carga de alumbrado o de artefactos más la requerida para la carga de las unidadesselladas, determinada de acuerdo con lo indicado en 440-33 o, para una sola unidad sellada, de acuerdocon lo indicado en 440-32.Excepción: Cuando el circuito está bloqueado de manera que impide el funcionamiento simultáneo de launidad o de motores compresor refrigerante hermético y de todas las demás cargas conectadas, el tamaño<strong>nom</strong>inal del conductor debe determinarse con base en el tamaño <strong>nom</strong>inal mayor requerido por la unidad ounidades selladas y las otras cargas que deban funcionar simultáneamente en un momento dado.440-35. Equipo de varios motores y de cargas combinadas. La capacidad de conducción de corriente delos conductores que alimenten equipos de varios motores y de cargas combinadas no debe ser menor quela mínima capacidad de conducción de corriente del circuito marcada en el equipo, de acuerdo con loindicado en 440-4 (b).E. Controladores para motores de compresor440-41. Capacidad <strong>nom</strong>inala) Controlador del motor-compresor. Un controlador de la unidad sellada debe tener al mismo tiempouna corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal de plena carga para servicio continuo y una corriente <strong>nom</strong>inal de rotorbloqueado, no-menores que la corriente de carga <strong>nom</strong>inal indicada en la placa de datos o que la corrientepara selección del circuito derivado, la que sea mayor y, respectivamente, la corriente eléctrica de rotorbloqueado del compresor. (Véanse 440-6 y 440-7). En caso de que el controlador del motor estédimensionado en kW o en CP, pero no lleve indicación de una o ambas corrientes <strong>nom</strong>inales mencionadasanteriormente, los valores equivalentes de la corriente eléctrica deben ser determinados de acuerdo conlas características <strong>nom</strong>inales como se indica a continuación: úsense las Tablas 430-148 y 430-150, para

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