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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 217tierra debe ser accesible y estar dentro de la base. Las dos partes de la columna con bisagra se debenpuentear.2) Debe existir una terminal para poner a tierra el poste, que sea accesible desde el registro deinspección.Excepción: Se permite prescindir del registro de inspección y de la terminal de tierra requerida en (b)(1) y(b)(2) anteriores donde los cables de suministro estén instalados continuos sin empalmes ni conexioneshasta una luminaria montada en un poste metálico de 2,44 m de altura o menos sobre el suelo y cuando elinterior del poste y los puntos en que pueda haber empalmes estén accesibles cuando se remueva elequipo de alumbrado.3) Las canalizaciones metálicas o los conductores de tierra del equipo se deben puentear al postemediante un conductor de puesta a tierra, como se establece en 250-91(b) y en 250-95.4) Los conductores instalados en postes metálicos verticales, utilizados como canalizaciones, debenestar sujetos conforme a lo establecido en 300-19.410-16. Medios de soportea) Cajas registro de salida. Cuando la caja registro de salida o un herraje ofrezca un medio de sujeciónadecuado, se puede soportar de ellos la luminaria o apoyarla según como se requiere en 370-23 para lascajas de registro. Una luminaria que pese más de 22,7 kg se debe sujetar independientemente de la cajaregistro de salida.b) Inspección. Las luminarias se deben instalar de manera que las conexiones entre los conductores delequipo y los del circuito se puedan inspeccionar sin tener que desconectar ninguna parte de la instalación.Excepción: Las luminarias conectadas por clavija y receptáculo.c) Falso plafón. Se permiten utilizar los miembros del armazón de los techos suspendidos como apoyo, siéstos están adecuadamente soportados y firmemente sujetos entre sí y a la estructura del edificio, parasoportar luminarias. Las luminarias así apoyadas se deben sujetar al armazón por medios mecánicoscomo pernos, tornillos o remaches. También se permite usar clips aprobados e identificados para su usocon ese tipo de armazón de techo y envolvente.d) Pernos de sujeción de las luminarias. Los pernos de sujeción de las luminarias que no formen partede las cajas registro de salida, tirantes, trípodes y patas de gallo, deben ser de acero, hierro maleable uotro material adecuado para esa aplicación.e) Juntas aislantes. Las juntas aislantes que no estén diseñadas para montarlas con tornillos o pernos,deben llevar una cubierta exterior metálica aislada de las dos conexiones roscadas.f) Herrajes de las canalizaciones. Los herrajes de las canalizaciones que se utilicen como soporte deluminarias, deben ser capaces de soportar el peso de todo el equipo con sus lámparas.g) Electroductos. Se permite conectar las luminarias a electroductos, como se establece en 364-12.h) Árboles. Se permite que las luminarias de exteriores y sus accesorios estén sujetas en los árboles.NOTA 1: Respecto de las limitaciones para apoyar conductores aéreos, véase 225-26.NOTA 2: Respecto de la protección de los conductores, véase 300-5(d).E. Puesta a tierra410-17. Condiciones generales. Las luminarias y equipo de iluminación se deben poner a tierra de acuerdocon lo que establece la parte E de este Artículo.410-18. Partes expuestas de luminariasa) Con partes expuestas vivas. Se deben poner a tierra las partes expuestas de las luminarias y equipodirectamente conectados o cableados a cajas de registro con puesta a tierra.b) Hechos de material aislante. Las partes expuestas de las luminarias, directamente conectadas ocableadas a cajas de registro sin medios para puesta a tierra, deben estar hechas de material aislante y nopresentar partes conductivas expuestas.410-19. Equipos de más de 150 V a tierraa) Luminarias metálicas, transformadores y envolventes de transformadores. Se deben poner a tierralas luminarias metálicas, transformadores y envolventes de transformadores, en circuitos que funcionen amás de 150 V a tierra.b) Otras partes metálicas expuestas. Otras partes metálicas expuestas se deben poner a tierra o aislarde tierra y de otras superficies conductoras y ponerlas fuera del alcance de personas no-calificadas.Excepción: No se requiere poner a tierra los cables de sujeción de las lámparas, los tornillos de montaje,clips y bandas decorativas de las lámparas de cristal que estén separadas por lo menos a 4 cm de lasterminales de las lámparas.410-20. Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo. Las luminarias con partes metálicasexpuestas deben estar dotadas de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra.410-21. Métodos de puesta a tierra. Se considerará que las luminarias están puestas a tierra cuando esténmecánicamente conectadas a un conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se especifica en 250-91(b), de tamaño adecuado a lo establecido en 250-95.F. Alambrado de las luminarias410-22. Requisitos generales. El cableado en o dentro de las luminarias debe estar acomodadoordenadamente y no estar expuesto a daño físico. Se debe evitar el exceso de cables. Los conductores

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