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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 457685-2. Aplicación de otros Artículos. En casos particulares se aplican a la instalación de conductores yequipo, hay requisitos de interrupción programada que son complementarios de este Artículo omodificaciones de ellos, a saber:ConceptoCoordinación de Sistemas EléctricosDesconexiónMás de una fuente de energíaMás de un edificio o estructuraMedios de desconexiónMedios de desconexión a la vista desde elcontroladorParada programadaProtección de conductoresProtección por falla a tierra del equipoProtección por falla a tierra del equipoPuesta a tierra de sistemas de 50 a 1000 Vc.a.Punto de conexiónSección240-12430-74 Excepciones 1 y 2430-113 Excepciones 1 y 2225-8645-10 Excepción430-102 Excepción 2430-44240-3230-95, Excepción 1240-13, Excepción 1250-5(b) Excepción 3705-12, Excepción 1B. Interrupción programada685-10. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el local. La ubicación de losdispositivos de protección contra sobrecorriente que son críticos en sistemas eléctricos integrados, debeestar en áreas accesibles, con alturas de montaje adecuadas que permitan una operación segura porpersonal no-calificado.685-12. Puesta a tierra en sistemas de c.c. Se permite que los circuitos de c.c. de dos hilos no sean puestosa tierra.685-14. Circuitos de control no-puestos a tierra. Cuando se requiera una operación continua, se permiteque los circuitos de control de 150 V o menos de sistemas derivados separados, no sean puestos a tierra.ARTÍCULO 690 - SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOSA. Disposiciones generales690-1. Alcance. Lo dispuesto en este Artículo se aplica a sistemas eléctricos de energía fotovoltaicaincluyendo circuitos del sistema, unidades de acondicionamiento de potencia y controladores para talessistemas. Los sistemas solares fotovoltaicos cubiertos por este Artículo pueden ser interactivos con otrasfuentes de producción de energía eléctrica o autó<strong>nom</strong>os, con o sin almacenamiento de energía eléctrica,como baterías. Estos sistemas pueden tener salidas para utilización en c.a. o c.c.A: Medios de desconexión requeridos en 690-13.B: Equipo permitido que debe estar en el lado de la fuente fotovoltaica de los medios de desconexión dedicha fuente, según se indica en la excepción 2 de 690-14. Véase 690-16Figura 690-1 Sistema solar fotovoltaico(Diagrama simplificado, no se muestra el circuito de puesta a tierra del sistema)690-2. DefinicionesCelda solar fotovoltaica: El dispositivo fotovoltaico básico que genera energía eléctrica cuando esexpuesto a la luz solar.

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