12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999en unidades de vivienda con instalación anterior, se deben calcular según los apartados anteriores(b) o (c).2) Edificios que no sean viviendas. Las cargas para circuitos nuevos o ampliados en edificios queno sean de viviendas, se deben calcular según los apartados anteriores (b) o (c).220-4. Circuitos derivados requeridos. Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos eléctricos,incluidos aparatos eléctricos operados por motor, deben estar previstos para las cargas calculadas según220-3. Además se deben instalar circuitos derivados para las cargas no específicas, que no esténcubiertas por 220-3, si así lo exige esta NOM. Para pequeños aparatos eléctricos tal como se especifica enel siguiente Apartado (b) y para lavadoras, tal como se indica en el próximo Apartado (c).a) Número de circuitos derivados. El número mínimo de circuitos derivados se debe establecer a partirde la carga total calculada y del tamaño <strong>nom</strong>inal del conductor de los circuitos utilizados. En todas lasinstalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para suministrar corriente eléctrica a la cargaconectada. En ningún caso la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en 210-22.b) Circuitos derivados para pequeños aparatos eléctricos en unidades de vivienda. Además delnúmero de circuitos derivados determinado según el anterior Apartado (a), deben existir dos o máscircuitos derivados de 20 A para pequeños aparatos eléctricos. En todas las salidas para receptáculosespecificadas en 210-52 para pequeños aparatos eléctricos.c) Circuitos para lavadoras en unidades de vivienda. Además del número de circuitos derivadosdeterminado según los anteriores Apartados (a) y (b), debe existir al menos otro circuito de 20 A paraconectar las salidas para receptáculos de lavadoras exigidas en 210-52(e). Este circuito no debe tenerotras salidas.d) Equilibrio de cargas entre circuitos derivados. Cuando se calcule la carga sobre la base de VA/m 2 ,la instalación hasta e incluyendo el panel o paneles de alumbrado y control de los circuitos derivados,deben estar previstas para alimentar cargas no-inferiores a las calculadas. Esta carga se debe distribuiruniformemente entre los distintos circuitos derivados, con varias salidas, que se inicien en el mismo panel.Sólo se deben instalar dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados deacuerdo a la carga conectada.B. Alimentadores y acometidas220-10. Disposiciones generalesa) Capacidad de conducción de corriente y cálculo de cargas. Los conductores de los alimentadoresdeben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para suministrar energía a las cargasconectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser inferior a la suma de lascargas de los circuitos derivados conectados, tal como se establece en la parte A de este Artículo ydespués de aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.NOTA: En cuanto a la carga máxima permitida (A), para elementos de alumbrado quefuncionen a menos de 100% de su factor de potencia, véase 210-22(b).b) Cargas continuas y no-continuas. Cuando un alimentador suministre energía a cargas continuas o auna combinación de cargas continuas y no-continuas, la capacidad <strong>nom</strong>inal del dispositivo de proteccióncontra sobrecorriente no debe ser inferior a la carga no-continua, más 125% de la carga continua. Eltamaño <strong>nom</strong>inal mínimo de los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste ocorrección, debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la carga nocontinuamás 125% de la carga continua.Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente delalimentador, esté aprobado y listado para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad <strong>nom</strong>inal, ni lacapacidad <strong>nom</strong>inal del dispositivo de sobrecorriente, ni la capacidad de conducción de corriente de losconductores del alimentador deben ser inferiores a la suma de la carga continua más la no-continua.220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 se deben aplicar a la parte de lacarga total calculada para el alumbrado general. No se deben aplicar en el cálculo del número de circuitosderivados para alumbrado general.NOTA: Para la aplicación de factores de demanda a circuitos de pequeños aparatoseléctricos y lavadoras en viviendas, véase 220-16.Tabla 220-11. Factores de demanda para alimentadores de cargas de alumbradoParte de la carga de alumbrado a la que Factor de demanda porTipo de localse aplica el factor de demanda (en VA)cientoPrimeros 12500 o menos100AlmacenesA partir de 1250050Primeros 50000 o menos40Hospitales*Hoteles y moteles, incluyendo losbloques de apartamentos sin cocina*Unidades de viviendaA partir de 50000Primeros 20000 o menosDe 20<strong>001</strong> a 100000A partir de 100000Primeros 3000 o menosDe 3<strong>001</strong> a 120000A partir de 120000205040301003525

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!