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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 367530-14. Cajas de receptáculos. Todas las cajas de receptáculos de c.c. deben tener una capacidad <strong>nom</strong>inalno-menor a 30 A.530-15. Protecciones y guardas de partes vivasa) Partes vivas. Las partes vivas deben estar encerradas o resguardadas para prevenir cualquier contactoaccidental con personas y objetos.b) Desconectadores. Todos los desconectadores deben ser tipo de operación externa.c) Reóstatos. Los reóstatos deben colocarse en gabinetes o marcos que encierren todas las partes vivas,teniendo solamente las manijas de operación expuestas.d) Partes portadoras de corriente. Las partes portadoras de corriente de desconectadores deextensiones, tableros de locación, arañas y cajas de receptáculos deben estar encerradas, resguardadas,o localizadas de forma que las personas no puedan accidentalmente entrar en contacto con ellas o llevarmateriales conductores que entren en contacto con ellas.530-16. Lámparas portátiles. Las lámparas portátiles y luces de trabajo deben estar equipadas con cordonesflexibles, portalámparas de porcelana cubierta con metal y provistas con guardas sólidas.Excepción: Las lámparas portátiles usadas como utilería en un escenario de cine o televisión, o en unestudio o en una locación.530-17. Luminarias portátiles con lámpara de arcoa) Lámparas portátiles de arco de carbón. Las lámparas portátiles de arco de carbón deben ser deconstrucción sólida. El arco se debe producir en una envolvente diseñada para evitar la salida de chispas ycarbones, y para prevenir que personas o materiales entren en contacto con el arco o con partes vivasdesnudas. Las envolventes deben estar ventiladas. Todos los desconectadores deben ser del tipo deoperación externa.b) Lámparas portátiles por arco eléctrico no de carbón. Las lámparas portátiles de descarga que nosean de carbón, incluidas las de arco eléctrico cerrado y balastros asociados, deben estar aprobadas ylistadas. Los juegos de cordones y cables de conexión deben ser tipo uso extra-rudo y estar aprobados ylistados.530-18. Protección contra sobrecorrienteGeneralidades. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente automáticos (interruptoresautomáticos o fusibles) para la iluminación de un escenario de un estudio cinematográfico y susrespectivos cables de alimentación deben cumplir con (a) hasta (f) siguientes. La máxima capacidad deconducción de corriente permitida en un conductor dado, cable o cordón de cierto tamaño debe ser elindicado en las Tablas aplicables de los Artículos 310 y 400.a) Cables en el escenario. Los cables para la iluminación del escenario deben protegerse condispositivos contra sobrecorriente ajustados a no-más de 400% de la capacidad de conducción decorriente dada en las Tablas aplicables de los Artículos 310 y 400.b) Alimentadores. En edificaciones usadas fundamentalmente para producción cinematográfica y losalimentadores de las subestaciones a los escenarios deben protegerse con dispositivos contrasobrecorriente (generalmente localizados en la subestación) que tengan una capacidad de conducción decorriente adecuada. Se permite que los dispositivos contra sobrecorriente puedan ser multipolares omonopolares de operación simultánea. No se requiere un dispositivo contra sobrecorriente en el conductorneutro. El ajuste del dispositivo contra sobrecorriente de cada alimentador no debe exceder 400% de lacapacidad de conducción de corriente del alimentador, como se indica en las Tablas aplicables del Artículo310.c) Tableros de locación. Debe proveerse protección contra sobrecorriente (fusibles o interruptoresautomáticos) en los tableros de locación. Los fusibles en los tableros de locación deben tener unacapacidad de corriente no-mayor a 400% la capacidad de conducción de corriente de los cables entre lostableros de locación y las cajas tomacorriente.d) Cajas tomacorriente. Los cables y cordones alimentados a través de las cajas tomacorriente deben serde cobre. Los cables y cordones menores a 8,367 mm 2 (8 AWG) deben sujetarse a la caja para clavijasmediante una clavija que contenga dos cartuchos fusibles o un interruptor automático de dos polos. Lacapacidad de los fusibles o el ajuste del interruptor automático no debe ser mayor a 400% la capacidad deconducción de corriente de los cables y cordones dada en las tablas aplicables de los Artículos 310 y 400.Las cajas tomacorriente no se permiten en sistemas de c.a.e) Cajas de distribución de potencia c.a. Las cajas de distribución potencia de c.a. usadas en losescenarios y en lugares de filmación deben tener receptáculos del tipo polarizado y de puesta a tierra.f) Alumbrado. Las luces de trabajo, lámparas de pedestal y luminarias de 1000 W o menos, conectados acajas para tomacorriente de c.c. se deben hacer mediante clavijas con dos fusibles de cartucho <strong>nom</strong>ayoresde 20 A, o pueden conectarse a salidas especiales en circuitos protegidos por fusibles ointerruptores automáticos de valor <strong>nom</strong>inal no-mayor a 20 A. Los fusibles de tapón no se deben usar amenos que estén en el lado de la carga del fusible o del interruptor automático en los tableros de locación.530-19. Selección del tamaño <strong>nom</strong>inal de los alimentadores para estudios de televisióna) Generalidades. Se permite aplicar los factores de demanda incluidos en la Tabla 530-19(a) a la partede la máxima carga posible conectada para el alumbrado del estudio o del escenario, para todos losalimentadores permanentemente instalados entre las subestaciones y los escenarios, y todos los

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