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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 245c) Terminales interconectadas. La conexión de tramos de conexión de terminales anti-calentamiento deun sistema de calefacción debe estar cubierta por aislamiento térmico en la misma forma que loscalentadores.427-19. Conexiones eléctricasa) Interconexiones no calientes. Las interconexiones no calientes, cuando se requiera bajo aislamientotérmico, deben hacerse con conectadores aislados aprobados e identificados para este uso.b) Conexiones de circuito. Los empalmes y las terminales fuera del aislamiento térmico deben serinstalados en una caja o accesorio de acuerdo con lo indicado en 110-14 y 300-15.427-20. Marcado. Cada unidad de calentamiento ensamblada en fábrica debe marcarse legiblemente dentrode los 76 mm de cada extremo de los terminales no calientes con un símbolo de identificaciónpermanente, número de catálogo y valores <strong>nom</strong>inales en V y W o en V y A.427-21. Puesta a tierra. Las partes metálicas descubiertas y que no conduzcan corriente eléctrica de equipoeléctrico de calentamiento que pudieran energizarse, deben ser puestas a tierra de acuerdo con loindicado en el Artículo 250.427-22. Protección del equipo. Debe proveerse protección por falla a tierra del equipo para los circuitosderivados que alimenten a equipo eléctrico de calentamiento que no tengan una cubierta de metal.427-23. Tubería no metálica. Los calefactores ensamblados destinados para calentar tubería o recipientes <strong>nom</strong>etálicos deben tener una cubierta de metal aterrizada.D. Calentamiento por impedancia427-25. Protección para el personal. Todas las superficies externas accesibles de la tubería o recipiente queestán siendo calentados, deben estar físicamente protegidas, resguardadas o térmicamente aisladas (concubierta a prueba de intemperie para instalaciones exteriores) para protegerse contra contacto delpersonal del área.427-26. Limitación de tensión eléctrica. El devanado secundario del transformador de aislamiento (Sección427-27) conectado a la tubería o al recipiente a calentar, no debe tener una salida de tensión eléctricamayor a 30 V c.a.Excepción: Si se usa un interruptor circuito por falla a tierra para la protección del personal, puede sermayor de 30 V pero menor de 80 V.427-27. Transformador de aislamiento. Debe utilizarse un transformador de doble devanado con pantalla depuesta a tierra entre los devanados primario y secundario para aislar el sistema de distribución del sistemade calefacción.427-28. Corrientes eléctricas inducidas. Todos los componentes, conductores de corriente deben instalarsede acuerdo con lo indicado en 300-20.427-29. Puesta a tierra. La tubería o el recipiente que sean calentados, los cuales operen a más de 30 V c.a.,pero menos de 80 V, deben estar puestos a tierra en puntos designados.427-30. Tamaño del conductor secundario. La capacidad de conducción de corriente de los conductoresconectados al secundario de transformador debe ser de por lo menos 100% del total de la carga delcalentador.E. Calentamiento por inducción427-35. Alcance. Esta parte cubre la instalación de equipo de calentamiento por inducción, de frecuencia delínea y accesorios para tubería y recipientes.427-36. Protección para el personal. Las bobinas de inducción que operen o puedan operar a más de 30 Vde c.a. deben estar dentro de envolventes no-metálicas o metálicas con ranuras, aisladas o en sitios noaccesibles para proteger al personal de la zona.427-37. Corriente eléctrica inducida. Mediante protección, aislamiento o separación contra la corrienteeléctrica, debe impedirse que las bobinas de inducción induzcan corrientes eléctricas circulantes en losequipos, soportes o estructuras metálicas que las rodean. Las trayectorias de corrientes eléctricasparásitas deben ser puenteadas para evitar el arqueo.F. Calentamiento por efecto superficial427-45. Capacidad de conducción de corriente del conductor. La capacidad de conducción de corrientede un conductor eléctricamente aislado dentro de una envoltura ferromagnética puede exceder la de losvalores dados en el Artículo 310, siempre que esté aprobado e identificado para este uso.427-46. Cajas de paso. Las cajas de paso para los conductores aislados eléctricamente dentro de unacubierta ferromagnética pueden ser enterradas bajo aislamiento térmico, siempre que su ubicación seaindicada por marcaciones permanentes sobre la superficie de la cubierta de aislamiento y sobre los planos.Las cajas de paso para su uso exterior deben ser fabricadas herméticas al agua.427-47. Conductor unipolar con cubierta Las disposiciones indicadas en 300-20 no aplican a lasinstalaciones de un conductor unipolar en con cubierta ferromagnética (cubiertas metálicas).427-48. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética debe estar puesta a tierra en ambos extremos y, además,puede estarlo en puntos intermedios de acuerdo con lo indicado en su diseño. La cubierta ferromagnéticadebe estar puenteada en todas las uniones para asegurar continuidad eléctrica.Las disposiciones de 250-26 no aplican a la instalación de sistemas de calentamiento por efecto superficial(piel).NOTA: Véase 250-26(d) para métodos de puesta a tierra.

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