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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 331Estacionamiento y tallerde reparación deautotanques.Almacenamiento exteriorde tambores.Almacenamiento bajotecho donde no hayatransferencia de líquidos2 Dentro de 1 m desde el punto de conexión de ambas líneas delllenado con recuperación de vapores, extendiéndose en todasdirecciones.2 Dentro de 1 m desde los puntos de conexión, extendiéndose entodas direcciones. También hasta 0,5 m sobre el nivel de larasante cubriendo un radio horizontal de 3 m desde los puntos deconexión.SinclasificarSi existe cualquier abertura o puerta hacia estos cuartos dentrode la extensión de un área clasificada, estas oficinas se debenclasificar igual que si no existiese muro.1 Todas las fosas o espacios bajo el nivel de piso.SinclasificarSinclasificarMuelles y embarcaderos - Véase la Figura 515-2.NOTA: Para tanques subterráneos, Véase 514-2.Si existe cualquier abertura a estos almacenes comprendidosdentro de la extensión de un área interior clasificada comopeligrosa, el almacén debe ser clasificado igual que si noexistiera pared o muro que los divida.Figura 515-2. Terminal marítima para el manejo de líquidos inflamablesObservaciones a la Figura 515-2:1) La “fuente de vapor” es el área que rodea a todo el movimiento del brazo de carga durante la operación<strong>norma</strong>l y en la posición de almacenamiento o descanso en la zona de la brida de conexión final del brazode carga (o manguera).

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