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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1711) Cuando se necesite flexibilidad de instalación, funcionamiento o mantenimiento.2) Cuando haya que proteger a los conductores de los vapores, líquidos o sólidos.3) En instalaciones en exteriores cuando esté aprobado e identificado para ese uso.NOTA: Para los requisitos de las marcas, véase 110-21.4) Enterrado directamente cuando esté aprobado e identificado para ese uso.b) No permitidos. No se debe usar tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos:1) Cuando esté expuesto a daño físico.2) Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y de los conductores pueda producir unatemperatura de funcionamiento superior a aquélla para la cual está aprobado el material.3) En tramos no-superiores a 1,8 m.Excepción 1: Se permite usar tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos, como se defineen 351-22(2), para instalarlo en tramos superiores a 1,8 m si están sujetos de acuerdo con lo indicado en351-27.Excepción 2: Cuando sea necesaria mayor longitud para obtener el grado de flexibilidad deseado.4) Cuando la tensión eléctrica entre los conductores contenidos en el tubo (conduit) sea superior alos 600 V <strong>nom</strong>inales.Excepción: Lo permitido en la Excepción de 600-32(a) para anuncios luminosos de más de 600 V.351-24. Tamaño <strong>nom</strong>inal. El tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos debe ser de tamaño<strong>nom</strong>inal de 16 a 103 mm.Excepción 1: Se permite instalar tubo (conduit) de 10 mm de tamaño <strong>nom</strong>inal según lo establecido en430-135(b).Excepción 2: Se permite instalar tubo (conduit) de 10 mm de tamaño <strong>nom</strong>inal en tramos no-superiores a1,8 m como parte de un ensamble aprobado y listado para elementos de alumbrado, según 410-67 c), opara equipos de utilización.Excepción 3: El tubo (conduit) de 10 mm para conductores de anuncios luminosos en aisladores según seestablece en 600-32 a).351-25. Número de conductores. El número de conductores permitidos en un tubo (conduit) individual debecumplir los por cientos de ocupación establecidos en la Tabla 10-1, Capítulo 10.351-26. Accesorios. El tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos solo debe usarse conaccesorios terminales aprobados e identificados para ese uso. No se deben utilizar conectadoresangulares en instalaciones ocultas.351-27. Soportes. El tubo (conduit) no-metálico flexible hermético a los líquidos, tal como se define en 351-22(2), se debe sujetar firmemente a intervalos no-mayores a 1 m y a menos de 30 cm de cada lado decada caja de salida, cajas de terminales, gabinetes o accesorios.Excepción 1: Cuando el tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos vaya sujeto por susextremos.Excepción 2: Tramos que no superen 1 m entre terminales, cuando sea necesaria cierta flexibilidad.Excepción 3: Tramos que no superen los 1,8 m desde una conexión terminal para salidas de aparatos dealumbrado, como se permite en 410-67(c).Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos apoyadosen aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no-mayores a 1 m y sujetos firmemente amenos de 30 cm de los puntos de terminación.351-28. Puesta a tierra de los equipos. Cuando sea necesario instalar un conductor de puesta a tierra deequipo para circuitos instalados en tubo (conduit) no-metálico flexible y hermético a los líquidos, se permiteinstalarlo dentro o fuera del tubo (conduit). Cuando se instale fuera, la longitud del conductor de puesta atierra de los equipos no debe superar 1,8 m y debe seguir el mismo camino que la canalización o cubierta.Los accesorios y cajas se deben poner a tierra o empalmar, de acuerdo con lo establecido en el Artículo250.351-29. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo indicadoen 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370.351-30. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registroso cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total).ARTÍCULO 352 - CANALIZACIONES SUPERFICIALES METÁLICAS Y NO-METÁLICASA. Canalizaciones superficiales metálicas352-1. Uso. Se permite el uso de canalizaciones superficiales metálicas en lugares secos. No se permiteutilizarlas: (1) cuando estén expuestas a daño físico, si no están aprobadas para ello; (2) cuando existauna tensión eléctrica entre conductores de 300 V o más, excepto si el metal tiene un espesor no-menor a 1mm; (3) cuando estén expuestas a vapores corrosivos; (4) en los huecos de los ascensores; (5) en loslugares peligrosos (clasificados) excepto los de Clase I División 2, como se permite en la Excepción de501-4(b), ni (6) en instalaciones ocultas, con la Excepción siguiente:Excepción: Lo que se permite en 645-5(d)(2).NOTA: Véase en el Artículo 100 la definición de “Expuesto (aplicado a métodos dealambrado)”.

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