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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31b) Edificios que no sean viviendas. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 o 127V y de 15 y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben proteger a laspersonas mediante interruptor con protección de falla a tierra:1) Cuartos de baño.2) Azoteas.210-9. Circuitos en derivación de autotransformadores. Los circuitos derivados no deben partir deautotransformadores, a no ser que el circuito tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a unconductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un circuito derivado para unacarga sin conexión a un conductor similar de puesta a tierra, cuando transforme de 208 V a 240 V<strong>nom</strong>inales o de 240 V a 208 V.Excepción 2: En edificios industriales en los que se asegure que el mantenimiento y supervisión de lasinstalaciones se deben hacer sólo por personas calificadas, se permiten autotransformadores quesuministren energía a cargas en 600 V <strong>nom</strong>inales a partir de sistemas de 480 V y a cargas en 480 V apartir de sistemas de 600 V <strong>nom</strong>inales, sin la conexión a un conductor similar puesto a tierra.210-10. Conductores de fase derivados a sistemas puestos a tierra. Se permite la existencia de circuitosde c.c. de dos conductores y de c.a. de dos conductores o multiconductores sin conexión a tierra,derivados de los conductores sin conexión a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto atierra. Los dispositivos de interrupción de cada circuito derivado, deben tener un polo en cada conductorsin conexión a tierra. Todos los polos de los distintos dispositivos de desconexión deben poder conmutarmanualmente cuando dichos dispositivos sirvan también como medios de desconexión, tal como se exigeen 410-48 para portalámparas conmutados de dos polos; en 410-54(b) para dispositivos de interrupción deequipo auxiliar de lámparas de descarga; en 422-21(b) para aparatos eléctricos; en 424-20 para sistemasde calefacción eléctrica fijos; en 426-51 para equipos eléctricos de deshielo y fusión de la nieve; en 430-85para controladores de motores y en 430-103 para motores.B. Clasificación de los circuitos derivados210-19. Conductores: Tamaño <strong>nom</strong>inal del conductor y capacidad de conducción de corriente mínimosa) General. Los conductores de los circuitos derivados deben tener una capacidad de conducción decorriente no-menor a la carga máxima que alimentan. Además, los conductores de circuitos derivados desalidas múltiples que alimenten a receptáculos para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija,deben tener una capacidad de conducción de corriente no-menor a la capacidad <strong>nom</strong>inal del circuitoderivado. Los cables armados cuyo conductor neutro sea más pequeño que los conductores de fase,deben marcarse de esa manera (indicando el tamaño del neutro).NOTA 1: Para la clasificación de los conductores por su capacidad de conducción decorriente, véase 310-15.NOTA 2: Para la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores delos circuitos derivados de motores, véase la parte B del Artículo 430.NOTA 3: Para las limitaciones de temperatura de los conductores, véase 310-10.NOTA 4: Los conductores de circuitos derivados como están definidos en el Artículo100, dimensionados para evitar una caída de tensión eléctrica superior a 3% en lasalida más lejana que alimente a cargas de calefacción, alumbrado o cualquiercombinación de ellas y en los que la caída máxima de tensión eléctrica de los circuitosalimentadores y derivados hasta la toma de corriente eléctrica más lejana no supere5%, proporcionarán una razonable eficacia de funcionamiento. Para la caída de tensióneléctrica de los conductores de los circuitos alimentadores, véase 215-2.b) Estufas y aparatos eléctricos de cocina domésticos. Los conductores de los circuitos derivados deestufas domésticas, hornos montados en la pared y otros aparatos eléctricos de cocina domésticos, debentener una capacidad de conducción de corriente no-inferior a la <strong>nom</strong>inal del circuito derivado y no-inferior ala carga máxima que deban alimentar. Para estufas de 8,75 kW o más, la capacidad mínima del circuitoderivado debe ser de 40 A.Excepción 1: Los conductores en derivación para estufas eléctricas, hornos eléctricos montados en lapared y cocinas eléctricas, en circuitos de 50 A, deben tener una capacidad de conducción de corriente noinferiora 20 A y suficiente para las cargas que alimenten. Las derivaciones no deben ser más largas de lonecesario para que lleguen al equipo.Excepción 2: Está permitido que el conductor neutro de un circuito derivado de tres conductores paraalimentar una cocina eléctrica doméstica o para un horno montado en la pared, sea de menor tamaño quelos conductores de fase cuando la demanda máxima de una cocina de 8,75 kW o más se haya calculadosegún la columna A de la Tabla 220-19, pero debe tener una capacidad de conducción de corriente noinferiora 70% de la capacidad <strong>nom</strong>inal del circuito derivado y tamaño <strong>nom</strong>inal no-inferior a 5,26 mm 2 (10AWG).c) Otras cargas. Los conductores de circuitos derivados que suministren energía a cargas distintas deaparatos eléctricos de cocina, tal como se indica en el inciso anterior (b) y los contenidos en 210-2, debentener una capacidad de conducción de corriente suficiente para las cargas conectadas y tamaño <strong>nom</strong>inalno- inferior a 2,082 mm 2 (14 AWG).

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