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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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310 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999b. Encerrados en cámaras herméticamente selladas contra la entrada de gases o vapores.c. En circuitos no-inflamables.d. Parte de un componente no-inflamable aprobado.2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos resistores, tubos termoiónicos,rectificadores y equipo similar, deben cumplir con 501-3(b)(2).3) Protecciones. Se deben proveer envolventes para los dispositivos de protección contra descargaspor rayos. Se permite que tales envolventes sean del tipo de uso general.4) Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir con 501-4(b) y 501-5(b) y (c).501-15. Partes vivas, Clase I, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes eléctricamente vivas al descubierto.501-16. Puesta a tierra, Clase I, Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipo para áreas Clase I, Divisiones 1 y2, deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y con los incisos siguientes:a) Puenteado. Para propósitos de puenteado no se debe depender de contactos con conector, tuerca ycontratuerca, sino que se deben usar puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de uniónaprobados. Tales medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas,envolventes y similares que intervengan entre las áreas Clase I y el punto de puesta a tierra para el equipode acometida o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.Excepción: Los medios específicos de unión solamente se requieren en el punto de puesta a tierra delmedio de desconexión del edificio, tal como se indica en 250-24(a), (b) y (c), considerando que laprotección de los circuitos derivados está localizada en el lado de los medios de desconexión de la carga.NOTA 1: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de unión en áreas clasificadascomo peligrosas.NOTA 2: Para un sistema de puesta a tierra, el punto de puesta a tierra mencionado enla excepción es el punto donde el conductor del circuito de puesta a tierra es conectadoal electrodo del conductor de puesta a tierra.b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipo. Cuando se utilice tubo (conduit) metálicoflexible o metálico hermético a los líquidos como se permite en 501-4(b), y se dependa de ellos paracompletar una trayectoria exclusiva para puesta a tierra de equipo, deben ser instalados con puentes deunión internos o externos en paralelo con cada tubo (conduit) y cumplir con lo indicado en 250-79.Excepción: En las áreas Clase I, División 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen lascondiciones siguientes:a. Cuando se use tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos aprobado de una longitud de1,80 m o menos, con accesorios aprobados para puesta a tierra.b. La protección contra sobrecorriente en el circuito se limite a 10 A o menos.c. La carga no sea carga de potencia (fuerza).501-17. Apartarrayosa) Clase I, División 1. Los apartarrayos incluyendo su instalación y conexión deben cumplir con el Artículo280. Los apartarrayos y capacitores deben instalarse en envolventes aprobadas para áreas Clase I,División 1. Los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para el servicioespecífico.b) Clase I, División 2. Los apartarrayos no deben provocar arcos, tales como el varistor de óxido metálico(VOM) tipo sellado, y los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para ese usoespecífico. Su instalación y conexión deben cumplir con el Artículo 280. Otros tipos de protección contrasobretensión eléctrica diferentes a los descritos anteriormente, deben instalarse en envolventes aprobadaspara áreas Clase I, División 1.501-18. Circuitos derivados multiconductores. No se permiten en áreas Clase I, División 1, circuitosderivados multiconductores.Excepción: Cuando el dispositivo de desconexión para el circuito, abre todos los conductores de fase delcircuito multiconductor simultáneamente.ARTÍCULO 502 - ÁREAS CLASE II502-1. Disposiciones generales. Las reglas generales de esta NOM se aplican al alambrado y equipoeléctrico en las áreas clasificadas como Clase II en 500-6.Excepción: Como se modifique en esta Sección.“A prueba de ignición de polvo" significa en este Artículo: Encerrado de tal manera que no permita lapenetración de polvo y que cuando la instalación y su protección estén hechas de acuerdo con lo indicadoen esta NOM, no permitan tampoco que arcos, chispas o calor generado o liberado dentro de laenvolvente cause la ignición de las acumulaciones externas o suspensiones atmosféricas de un polvoespecífico sobre o en las cercanías de la envolvente.El equipo instalado en áreas Clase II debe ser capaz de funcionar a su capacidad plena sin desarrollartemperaturas superficiales lo bastante altas para provocar una deshidratación excesiva o unacarbonización gradual de cualquier depósito de polvos orgánicos que pueda ocurrir allí.NOTA: El polvo que es carbonizado o secado en forma excesiva es altamentesusceptible a la ignición espontánea.El equipo y el alambrado del tipo definido en el Artículo 100 como a prueba de explosión, no debe serrequerido y no debe ser aceptado en áreas Clase II, a menos que esté aprobado para esas áreas.

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