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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49230-2. Número de acometidasa) Número. Un edificio u otra estructura a la que se suministre energía eléctrica debe tener sólo unaacometida.Excepción 1: Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios.Excepción 2: Para sistemas eléctricos de emergencia, de reserva legalmente obligatorios, de reservaopcionales o sistemas generadores en paralelo, que requieran una acometida independiente.Excepción 3: En edificios con ocupación múltiple. Por permiso especial, en edificios con ocupaciónmúltiple cuando no haya espacio suficiente para equipo de acometida accesible a todos ellos.Excepción 4: Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2000 A, a una tensión eléctrica de alimentación de600 V o menos; ob. Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que lacompañía eléctrica suministra <strong>norma</strong>lmente a través de una sola acometida, oc. por permiso especial.Excepción 5: Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructurasuficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas.Excepción 6: Para distintas características, por ejemplo distintas tensiones eléctricas, frecuencias o faseso para distintos usos, por ejemplo distintas tarifas.Excepción 7: Exclusivamente para lo establecido en 230-40, Excepción 2, los grupos de conductoressubterráneos de tamaño <strong>nom</strong>inal de 53,48 mm 2 (1/0 AWG) o mayor y que se encuentren interconectadosen el lado de la alimentación, no en el de la carga.Excepción 8: Las partes de un edificio que tengan entrada independiente por la calle y que no secomuniquen interiormente con el resto del edificio, pueden considerarse edificios separados, y por lo tanto,abastecerse con diferentes acometidas.b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de una acometida o por unacombinación de circuitos derivados, alimentadores y acometidas, se debe instalar una placa o un directoriopermanente en cada lugar de conexión de acometida, identificando todas las demás acometidas, losalimentadores y los circuitos derivados que alimenten al inmueble o estructura y el área cubierta por cadauno de ellos. Véase 225-8(d).230-3. Un edificio u otra estructura no debe estar alimentado desde otro. Los conductores de acometidade un edificio u otra estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura.230-6. Conductores considerados fuera del edificio. Se debe considerar que los conductores están fuerade un inmueble u otra estructura en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) si están instalados <strong>nom</strong>enosde 50 mm de concreto por debajo del inmueble u otra estructura; (2) si están instalados en unedificio u otra estructura en una canalización empotrada no-menos de 50 mm de concreto o tabique, o (3)si están instalados en una bóveda de transformadores que cumpla los requisitos del Artículo 450, Parte C.230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. Los conductores que no sean los de acometida nose deben instalar en la misma canalización ni en el cable que los de la acometida.Excepción 1: Conductores de puesta a tierra y puentes de unión.Excepción 2: Conductores de equipo de control de carga que tenga protección contra sobrecorriente.230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entra desde un sistema dedistribución subterránea, se debe sellar según 300-5. También se deben sellar las canalizaciones dereserva o no utilizadas. Los selladores deben estar identificados para utilizarse con el aislamiento, blindajeu otros componentes.230-9. Separación con puertas, ventanas y similares. Los conductores de acometida instalados comoconductores expuestos o cables multiconductores sin cubierta exterior, deben tener una separaciónmínima de 914 mm de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños,salidas de emergencia o similares.Excepción: Se permite que los conductores que pasen por encima de la parte superior de una ventanaestén a menos de los 914 mm exigidos anteriormente.No se deben instalar conductores de acometida aérea por abajo de claros a través de los que puedanpasar materiales, como claros en granjas y en edificios comerciales, y no se deben instalar en dondeobstruyan dichos claros.B. Conductores de acometida aérea230-21. A los conductores de acometida aérea hasta un inmueble o a otra estructura (como un poste) en losque se instale un medidor o un medio de desconexión, se les debe considerar como acometida aérea y serinstalados como tal.NOTA: Ejemplo, cargas en granjas, Artículo 220, Parte D.230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores de acometida deben soportar <strong>norma</strong>lmente la exposición alos agentes atmosféricos y a otras condiciones de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctricaperjudiciales. Los conductores individuales deben estar aislados o cubiertos con un termoplástico extruidoo con un aislante termofijo.Excepción: Está permitido que el conductor de tierra de un cable multiconductor esté desnudo.230-23. Tamaño y capacidad <strong>nom</strong>inal del conductor

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