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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999conductor con mayor tensión eléctrica a tierra mediante un acabado externo de color naranja, una etiquetau otro medio eficaz. Dicha identificación se debe situar en todos los puntos en los que se haga unaconexión, si el conductor puesto a tierra está presente.215-9. Protección de las personas mediante interruptores con protección de falla a tierra. Se permiteque los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 y 20 A para receptáculosestén protegidos por un interruptor con protección contra falla a tierra, en vez de lo establecido para talesinterruptores en 210-8 y en el Artículo 305.NOTA: Para protección contra riesgos de incendio de origen eléctrico, losalimentadores que proporcionan corriente eléctrica a circuitos derivados de 15 y 20 Apueden protegerse por dispositivos de corriente residual, esto complementa laprotección establecida en 210-8 y en el Artículo 305.215-10. Protección de equipos contra fallas a tierra. Todos los alimentadores con una corriente eléctrica dedesconexión de 1000 A o más, en un sistema conectado en estrella y sólidamente conectado a tierra conuna tensión eléctrica a tierra de más de 150 V, pero que no supere 600 V entre fases, deben estar dotadosde equipo de protección contra fallas a tierra.Excepción: No será necesaria la protección de los equipos contra fallas a tierra cuando exista la mismaprotección en el alimentador.215-11. Circuitos derivados de autotransformadores. Los alimentadores no se deben derivar deautotransformadores, a menos que el sistema alimentado tenga un conductor que esté conectadoeléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un alimentador para una carga sinconexión a un conductor similar de tierra, cuando transforme energía de 208 V a 240 V <strong>nom</strong>inales o de240 V a 208 V.Excepción 2: En edificios industriales donde se asegure que el mantenimiento y supervisión de lasinstalaciones se deben hacer sólo por personal calificado, se permiten transformadores que suministrenenergía a cargas de 600 V <strong>nom</strong>inales a partir de sistemas de 480 V, y a cargas de 480 V a partir desistemas de 600 V <strong>nom</strong>inales, sin conexión con un conductor similar puesto a tierra.ARTÍCULO 220 – CÁLCULO DE LOS CIRCUITOS DERIVADOS, ALIMENTADORES Y ACOMETIDASA. Disposiciones generales220-1. Alcance. Este Artículo establece los requisitos para determinar el número de circuitos derivadosnecesarios y calcular las cargas de los circuitos derivados, de los alimentadores y de las acometidas.Excepción: Cálculos del alimentador y circuitos derivados para celdas electrolíticas, de los que se trata en668-3(c), Excepciones 1 y 4.220-2. Tensiones eléctricas. Si no se especifican otras tensiones eléctricas, para el cálculo de cargas delalimentador y de los derivados, se deben aplicar las tensiones eléctricas <strong>nom</strong>inales de 120, 127, 120/240,220Y/127, 208Y/120, 220, 440, 460, 480Y/277, 480, 600Y/347 y 600 V.220-3. Cálculo de los circuitos derivados. Las cargas de los circuitos derivados se deben calcular como seindica en los siguientes incisos:a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad <strong>nom</strong>inal del circuito derivado no debe ser inferior a lacarga no-continua más 125% de la carga continua. El tamaño <strong>nom</strong>inal mínimo de los conductores delcircuito derivado, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe permitir una capacidad deconducción de corriente igual o mayor que la de la carga no-continua, más 125% de la carga continua.Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente, estéaprobado y listado para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad <strong>nom</strong>inal.b) Cargas de alumbrado por uso de edificios. La carga mínima de alumbrado por cada metro cuadradode superficie del piso, no debe ser inferior a la especificada en la Tabla 220-3(b) para edificios indicadosen la misma. La superficie del piso de cada planta se debe calcular a partir de las dimensiones exterioresdel edificio, unidad de vivienda u otras zonas afectadas. Para las unidades de vivienda, la superficiecalculada del piso no debe incluir los patios abiertos, las cocheras ni los espacios inutilizados o sinterminar, que no sean adaptables para su uso futuro.NOTA: Los valores unitarios de estos cálculos se basan en las condiciones de cargamínima y en un factor de potencia del 100% y puede ser que no ofrezcan capacidadsuficiente para la instalación considerada. Estos valores corresponden al cálculo de loscircuitos derivados y no se contraponen con los valores de densidad de potenciaeléctrica por concepto de alumbrado (W/m 2 ) establecidos en la NOM-007-ENEREficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales vigente.Tabla 220-3(b) Cargas de alumbrado general por uso de edificioCarga unitariaUso de edificio(VA/m 2 )Almacenes 2,5Bancos 35**Casas de huéspedes 15Clubes 20Colegios 30

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