12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 485710-70. Disposiciones generales. Las recomendaciones de esta parte se deben aplicar a calderas queoperen en tensiones eléctricas mayores a 600 V <strong>nom</strong>inales, en las cuales el calor es generado por lacirculación de corriente eléctrica entre electrodos a través del líquido que está siendo calentado.710-71. Sistema de suministro. Las calderas de electrodos deben alimentarse solamente de sistemas detres fases cuatro hilos, conexión estrella con neutro puesto sólidamente a tierra, o de transformadores deaislamiento debidamente instalados para este sistema. Los circuitos de control deben conectarse acircuitos puestos a tierra que no excedan de 150 V, y los dispositivos de control deben conectarse alconductor de fase.710-72. Requisitos para circuitos derivadosa) Capacidad. Cada caldera debe alimentarse de un circuito derivado individual con capacidad no-menora 100% de la carga total.b) Dispositivo de interrupción de disparo automático. El circuito debe estar protegido por un interruptortrifásico de disparo automático. Se permite que el dispositivo de interrupción vuelva a cerrar el circuitoautomáticamente después de haber desaparecido la condición de sobrecarga, pero no después de unacondición de falla.c) Protección de falla en una fase. En cada fase del circuito debe instalarse un dispositivo individual deprotección, que consista en un transformador de corriente conectado a un relé de sobrecorriente.d) Protección de falla a tierra. Deben proveerse medios para la detección de corrientes eléctricas por elneutro y a tierra. El dispositivo de protección debe operar abriendo el circuito, si la suma de esas corrientesexcede el valor de 5 A, o 7,5% del valor de la corriente eléctrica de plena carga del circuito, durante 10segundos, o si excede un valor instantáneo del 25% de la corriente eléctrica <strong>nom</strong>inal de plena carga de lacaldera.e) Conductor neutro puesto a tierra. El conductor neutro del circuito debe estar puesto a tierracumpliendo con los siguientes requisitos:1) Estar conectado al tanque de presión que contiene los electrodos.2) Aislamiento no-inferior a 600 V.3) Capacidad de conducción de corriente no-menor a la del conductor de fase más grande del circuitoderivado.4) Instalado en la misma canalización o soporte para cables tipo charola, junto con los conductoresde fase.5) No ser utilizado para cualquier otro circuito.710-73. Control para limitar la presión y temperatura. Cada caldera debe estar equipada con los mediosnecesarios para limitar la presión y/o la temperatura máximas, por medio de la interrupción directa oindirecta del flujo de corriente eléctrica en los electrodos. Estos medios se instalan en adición a los deregulación de presión y temperatura, o válvulas de seguridad de presión, propios de la caldera.710-74. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas de la caldera y otras estructuras o equiposasociados puestos a tierra, deben tener un puente de unión con el recipiente a presión o con el conductorneutro al cual el tanque está conectado, según lo establecido en 250-79. La capacidad de conducción decorriente del puente de unión no debe ser menor que la del conductor neutro.ARTÍCULO 720 - CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE OPERAN A MENOS DE 50 V720-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las instalaciones que operan a menos de 50 V, ya sea en c.c. o c.a.Excepción: Lo establecido en los Artículos 411,551, 650, 669, 690, 725 y 760.720-2. Lugares clasificados como peligrosos. Las instalaciones comprendidas en este Artículo y ubicadasen lugares clasificados como peligrosos, deben cumplir adicionalmente con las disposicionescorrespondientes de los Artículos 500 a 517.720-4. Conductores. El tamaño <strong>nom</strong>inal de los conductores no debe ser menor a 3,307 mm 2 (12 AWG) encobre o su equivalente en aluminio. Los conductores para los circuitos derivados que alimenten más de unaparato eléctrico o receptáculos para aparatos eléctricos, no deben ser menores a 5,26 mm 2 (10 AWG) encobre o su equivalente en aluminio.720-5. Portalámparas. Deben usarse portalámparas de capacidad no-menor a 660 W.720-6 Capacidad de los receptáculos. Los receptáculos deben tener una capacidad no-menor a 15 A.720-7. Receptáculos requeridos. Debe instalarse receptáculos de capacidad no-menor a 20 A en cocinas,cuartos de lavado y otros lugares donde es probable el uso de aparatos eléctricos portátiles.720-8. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe cumplir con loestablecido en el Artículo 240.720-9. Baterías. Las instalaciones con baterías deben cumplir con lo especificado en el Artículo 480.720-10. Puesta a tierra. La puesta a tierra de equipo debe cumplir con lo especificado en el Artículo 250.720-11. Ejecución mecánica del trabajo. Los circuitos que funcionen a 50 V o menos, se deben instalarconforme a lo establecido en 110-12. Los cables deben ser soportados por la estructura del edificio, demanera que no sean dañados por el uso <strong>norma</strong>l del edificio.ARTÍCULO 725 - CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3 PARA CONTROL REMOTO,SEÑALIZACIÓN Y DE POTENCIA LIMITADAA. Disposiciones generales

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!