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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 453680-31. Interruptores de circuitos por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones dealimentación, utilizado en albercas desmontables, debe protegerse con interruptores de circuito por falla atierra.NOTA: Cuando se utilicen cordones flexibles, véase 400-4.680-32. Luminarias. Una luminaria instalada en o sobre la pared de una alberca desmontable, debe ser deltipo conectada por cordón y clavija. Este aparato debe:1) No tener partes metálicas expuestas.2) Tener una lámpara que opere a 15 V o menos.3) Tener la envolvente del transformador, lentes poliméricos resistentes al impacto y una cubiertaporta luminarias.4) Tener un transformador que cumpla lo requerido en 680-5(a) con una tensión eléctrica en elprimario de no-más de 150 V.5) Estar aprobadas y listadas para tal propósito.Excepción: Una luminaria sin transformador y con lámpara que operen a no-más de 150 V puede ser deltipo para conectar por medio de cordón y clavija si se cumple con lo siguiente:a. No tiene partes metálicas expuestas.b. Tiene lentes poliméricos resistentes al impacto.c. Está provista de un interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto, comoparte integral del conjunto.d. La luminaria debe estar conectada permanentemente al interruptor de circuito por falla a tierracon protección de neutro abierto.e. Cumple con lo requerido en 680-20 (a).f. Está aprobada y listada para este propósito.D. Fuentes de aguas termales y bañeras térmicas680-40. Instalaciones exteriores. Las instalaciones exteriores de fuentes de aguas termales y bañeras,deben cumplir con las disposiciones de las Partes A y B de este Artículo.Excepción 1: Cintas metálicas o abrazaderas usadas para asegurar los peldaños de madera no estánincluidas en 680-22.Excepción 2: Las unidades en conjunto pueden conectarse por medio de cordón y clavija, de longitud <strong>nom</strong>ayorde 4,60 m si están protegidas por un interruptor de circuito por falla a tierra.Excepción 3: Se permitirá la conexión de metal a metal de una estructura común o base.Excepción 4: Las unidades empaquetadas que utilicen un panel de alumbrado y control remoto instaladoen fábrica pueden ser conectadas por medio de tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos de no-más de90 c m de longitud.680-41. Instalaciones interiores. Las instalaciones interiores de una bañera térmica o de una fuente deaguas termales deben estar conformes con los requisitos de esta Parte y el método de alambrado, debeser según lo indicado en el Capítulo 3.Excepción: En las unidades en conjunto aprobadas, de capacidad <strong>nom</strong>inal de 20 A o menor, se permiteconectar por medio de cordón y clavija para facilitar la remoción o desconexión para mantenimiento yreparación.a) Receptáculos1) Al menos un receptáculo debe localizarse en el lugar a no-menos de 1,5 m de la pared interna dela fuente de aguas termales o de la bañera térmica.2) Los receptáculos de 120 o 127 V localizados dentro de 3 m de la pared interna de la bañeratérmica o de aguas termales, deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.NOTA: En la determinación de las dimensiones, la distancia medida es la línea máscorta que el cordón de alimentación de un aparato eléctrico conectado al receptáculo,debe seguir sin penetrar un piso, pared o techo de una edificación u otra barrera fija.3) Los receptáculos que suministran energía a la bañera térmica o a las fuentes termales deben tenerun interruptor de circuito por falla a tierra.b) Luminarias, salidas de luminarias y ventiladores de techo1) Las luminarias, salidas para luminarias y ventiladores de techo localizados sobre fuentes de aguastermales o bañeras térmicas, ubicadas dentro de 1,5 m medidos horizontalmente desde el interior delas paredes de las fuentes de aguas termales o bañeras térmicas, deben estar localizadas por lomenos a 2,3 m sobre el nivel máximo del agua y deben estar protegidas con un interruptor de circuitopor falla a tierra.Excepción 1: Las luminarias, salidas para luminarias y ventiladores de techo a 3,6 m o más sobre el niveldel agua no requieren de un interruptor de circuito por falla a tierra.Excepción 2: Se permite instalar a menos de 2,3 m sobre las fuentes aguas termales o bañeras térmicas,a las luminarias que cumplan los requisitos de (a) y (b) siguientes y que estén protegidas por un interruptorde circuito por falla a tierra,a. Las luminarias empotradas con un lente plástico o de vidrio y un borde no-metálico o bordemetálico separado eléctricamente, aprobadas e identificadas para usarse en lugares mojados.

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