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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 355- Iglesias y templos- <strong>Mercado</strong>s- Museos- Pistas de patinaje- Restaurantes- Salas de conferencias- Salas de espera de pasajeros- Salas de exhibición- Salas de juzgados- Salones de baile- Salones de clubes- Salones de reunión- Salones de usos múltiples- Salas de albercas- Teatros y cinesLa ocupación de cualquier salón o espacio para propósitos de reunión de menos de 100 personas en unedificio o en otro local que está destinado para otro uso, deberá clasificarse como parte del otro local, esdecir, para los fines a que está destinado y estará sujeto a las disposiciones que le sean aplicables.Cuando una plataforma o saliente de una estructura de un edifico o parte del mismo se destina paraescenario, o para representaciones teatrales o musicales, ya sea fija o portátil, el alambrado de esta área ytodo el equipo usado en ésta, así como el equipo portátil y la instalación para uso en produccionesmusicales que no esté conectado en forma permanente, debe cumplir con lo establecido en el Artículo520.518-3 Otros Artículosa) Áreas peligrosas (clasificadas). El alambrado y el equipo eléctrico en las áreas peligrosas(clasificadas) localizadas en lugares de reunión, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 500.b) Alambrado temporal. En salas de exhibición, de conferencias y de exposiciones, el alambradotemporal se debe instalar de acuerdo con lo indicado en el Artículo 305.Excepción 1: Se permite el uso de cables y cordones flexibles aprobados para uso rudo o extra-rudo parainstalarse sobre pisos cuando estén protegidos del contacto con el público en general.Excepción 2: No se aplican los requerimientos del interruptor de circuito por falla a tierra indicado en 305-6.c) Sistema de energía aislado de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplircon lo establecido en el Artículo 700.518-4. Métodos de alambrado. Los métodos fijos de alambrado deben ser en canalizaciones metálicas o encanalizaciones no-metálicas embebidas en concreto con un espesor no-menor de 50 mm, empleandoconductores con aislamiento resistente a la propagación de incendios, de baja emisión de gas ácidohalogenado y de baja emisión de humos, o con cables tipos MC o MI.NOTA: Los conductores clasificados como LS cumplen con las características deresistencia a la propagación de incendio; de baja emisión de gas ácido halogenado yde baja emisión de humos.Excepción 1: El cable con cubierta no-metálica, el cable tipo AC, el tubo (conduit) no-metálico tipo ligero otipo pesado, se pueden instalar en aquellos inmuebles o parte de ellos donde no se requiera deconstrucción a prueba de fuego por las disposiciones reglamentarias de construcción aplicables.NOTA: La construcción clasificada contra fuego, es la misma clasificación deresistencia al fuego usada en los Reglamentos de Construcción.Excepción 2: Como se establece en el Artículo 640: equipos de grabación de sonido y similares, en elArtículo 800:c circuitos de comunicación, en el Artículo 725: circuitos de control remoto y señalizaciónClases 2 y 3, y en el Artículo 760: circuitos de señalización para protección contra el fuego.Excepción 3: Se permite el uso de tubo (conduit) no-metálico tipo ligero y pesado en restaurantes, salasde conferencias y de juntas en hoteles o moteles, comedores y capillas de iglesias cuando:a. El tubo (conduit) no-metálico tipo ligero o pesado es instalado encerrado dentro de paredes,pisos y techos cuando éstos proporcionan una barrera térmica de material que tiene al menos unacapacidad <strong>nom</strong>inal de resistencia al fuego de quince minutos en el acabado, como los identificadosen ensambles aprobados y listados contra el fuego.b. El tubo (conduit) no-metálico tipo ligero o pesado es instalado sobre techos falsos cuando eltecho proporciona una barrera térmica de material que tiene al menos una capacidad <strong>nom</strong>inal deresistencia al fuego de valor de quince minutos en el acabado, como los identificados en ensamblesaprobados y listados contra el fuego.El tubo (conduit) no-metálico tipo ligero o pesado no es reconocido para utilizarse en otros espaciosutilizados para aire acondicionado como se indica en 300-22(c).518-5. Suministro. Los tableros de distribución portátiles y el equipo portátil de distribución deben alimentarsesolamente desde una salida de potencia con suficiente valor <strong>nom</strong>inal de corriente y tensión eléctricas.Dicha salida debe protegerse con dispositivos contra sobrecorriente. Los dispositivos de sobrecorriente y

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