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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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236 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999c) Partes sobrantes de las terminales. Las partes sobrantes de las terminales no deben cortarse, sinofijarse por debajo de los cielos rasos y empotrarse en el revestimiento u otros materiales aprobados,dejando únicamente la longitud suficiente para alcanzar la caja de conexiones, con no-menos de 15 cm determinal libre en la caja.424-44. Instalaciones de cables en pisos de concreto o de granitoa) W por metro lineal. Los cables calentadores no deben exceder de 3 W/m de cable.b) Distancias entre tramos adyacentes. El espacio entre tramos de cables adyacentes no debe sermenor de 25 mm entre centros.c) Fijación en sitio. Mientras el concreto u otro acabado es colocado, los cables deben estar sujetos porestructuras separadoras no-metálicas o por cualquiera de los otros medios aprobados.Los cables no deben estar instalados en un puente sobre una junta de dilatación, a menos que esténprotegidos de la dilatación y de la contracción.d) Separación entre el cable calentador y los metales empotrados en el piso. Se debe mantener unaseparación entre el cable calentador y los metales empotrados en el piso.Excepción: La cubierta metálica puesta a tierra del cable puede estar en contacto con los metalesempotrados en el piso.e) Terminales protegidas. Las terminales, cuando salen del piso, deben estar protegidas por tubo(conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, no-metálico tipo pesado o cualquier otro sistemaaprobado.f) Uso de boquillas u otros accesorios aprobados. Se debe usar boquillas u otros accesoriosaprobados cuando las terminales salgan de la placa del piso.424-45. Inspección y pruebas. Las instalaciones de cables empotrados deben estar ejecutadas con eldebido cuidado para evitar daños al conjunto del cable, y deben ser inspeccionadas y aprobadas antes deque los cables sean cubiertos o escondidos.F. Calentadores de ductos424-57. Disposiciones generales. Cuando la unidad que hace circular el aire no es suministrada como parteintegral del equipo calentador, debe aplicarse esta Parte F a cualquier calentador instalado en la corrientede aire de un sistema de circulación forzada.424-58. Identificación. Los calentadores instalados en un ducto de aire deben estar aprobados eidentificados como adecuados para dicha instalación.424-59. Circulación de aire. Se deben instalar medios adecuados en el frente del calentador para obteneruna circulación de aire adecuada y uniforme, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.NOTA: Para proporcionar una distribución uniforme del aire sobre el frente delcalentador, los calentadores instalados a una distancia no-mayor a 1,2 m de la salidade dispositivos para mover el aire, bomba de calor, acondicionador de aire, codos,deflectores o de cualquier otro obstáculo en el conducto, pueden necesitar medios dedesviación, planchas de presión u otros dispositivos del lado de entrada delductocalentador para asegurar una adecuada distribución del aire sobre la cara delcalentador.424-60. Temperatura de admisión elevada. Los calentadores de ductodestinados a usarse a unatemperatura de admisión elevada deben estar aprobados e identificados para altas temperaturas.424-61. Instalaciones de conductos calentadores con bombas de calefacción y aparatos eléctricos deaire acondicionado. Las bombas de calefacción y los aparatos eléctricos de aire acondicionado quetengan calentadores de ducto a una distancia no-mayor a 1,2 m deben estar aprobados e identificadospara ser instalados de esta manera.424-62. Condensación. Los calentadores de ducto usados con aparatos eléctricos de aire acondicionado uotro equipo de enfriamiento que pueda producir condensación de humedad, deben estar aprobados eidentificados para usarse con aparatos eléctricos de aire acondicionado.424-63. Bloqueo del circuito de ventilación. Debe dotarse de medios para asegurar que el circuito delventilador esté energizado, cuando cualquier circuito calentador lo esté. Sin embargo, se permite que elmotor del ventilador sea energizado con retardo de tiempo controlado o por temperatura.424-64. Control de límite. Cada calentador de ducto debe estar provisto de un control de límite detemperatura, integrado, aprobado, con reposición automática que interrumpa la alimentación de loscircuitos. Adicionalmente, cada calentador de ducto debe estar provisto de un control o controlessuplementarios e independientes integrados, que desconecte un número suficiente de conductores parainterrumpir el paso de la corriente eléctrica. Este dispositivo debe ser de reposición manual.424-65. Ubicación de los medios de desconexión. El equipo de control de calentadores de ducto debe seraccesible con los medios de desconexión instalados en o a la vista del controlador.Excepción: Lo permitido en 424-19 (a).424-66. Instalación. Los calentadores de ducto deben instalarse de acuerdo con las instrucciones delfabricante, de manera que su funcionamiento no presente peligro a personas o a propiedades; ademásdeben ubicarse de manera que permitan el acceso al calentador con respecto a los elementos delinmueble u otro equipo

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