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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999alumbrado de realce de los conductores del circuito derivado, cuando estén contenidos en la cubiertaindividual del cableado.Excepción 3: Se permite que los conductores de excitación, control, relés y amperímetros usados enconexión con cualquier motor o arrancador individual, ocupen la misma canalización de los conductoresdel circuito del motor.300-4. Protección contra daño físico. En donde los conductores estén expuestos a daño físico, debenprotegerse adecuadamente.a) Cables y canalizaciones a través de piezas estructurales de madera1) Orificios perforados. En instalaciones ocultas o a la vista, donde se instalen métodos dealambrado cables o canalizaciones a través de orificios perforados en vigas, travesaños o piezasestructurales de madera similares, los orificios deben taladrarse de tal manera que el borde delorificio no esté a menos de 30 mm del extremo más cercano de la estructura. Si esta distancia nopuede mantenerse, los cables o canalizaciones deben protegerse contra penetración de clavos ytornillos con una placa de acero de espesor mínimo de 1,5 mm y longitud y ancho apropiados paraque cubran la zona por donde los clavos o tornillos pudieran dañar al alambrado.Excepción: Las canalizaciones indicadas en los Artículos 345, 346, 347 y 348.2) Ranuras en madera. Cuando no exista restricción por debilitamiento en la estructura del edificio,tanto en lugares ocultos como descubiertos, se permite que los cables o canalizaciones se tiendan através de ranuras, en columnas, vigas, travesaños de madera u otras partes también de madera,siempre y cuando el cable o la canalización se proteja en estos puntos contra penetración de clavoso tornillos, por placas de acero de espesor mínimo de 1,5 mm instaladas antes de que se aplique elacabado de la construcción.Excepción: Las canalizaciones indicadas en los Artículos 345, 346, 347 y 348.b) Cables con cubierta no-metálica y tubo (conduit) no-metálico que pasen a través de piezasestructurales metálicas1) Cables con cubierta no-metálica. Tanto en instalaciones ocultas o visibles, cuando se instalencables con cubierta no-metálica, a través de orificios o ranuras en partes metálicas hechos en fábricao en obra, los cables deben protegerse con conectadores de metal sujetados firmemente en losorificios de la instalación del cable.2) Cables con cubierta no-metálica y tubo (conduit) no-metálico. Cuando los clavos o tornillospudieran penetrar en los cables con cubierta no-metálica o en tubo (conduit) no-metálico, éstosdeben protegerse con un tubo metálico, una placa o una abrazadera de acero de espesor no-menor a1,5 mm.c) Cables a través de espacios detrás de paneles diseñados para permitir acceso. Los cables ométodos de alambrado con canalizaciones instalados detrás de los paneles diseñados para permitir elacceso, deben instalarse de acuerdo con lo indicado en sus Artículos aplicables.NOTA: Véanse 300-11(a), 300-23, 725-5, 760-5, 720-11 y 800-6.d) Cables y canalizaciones sobre estructuras. En instalaciones ocultas y visibles cuando se instalencables o métodos de alambrado con canalizaciones sobre estructuras, éstos deben instalarse y sujetarsede tal forma que se separen cuando menos 30 mm de la orilla de la estructura donde pueden colocarseclavos o tornillos. Cuando esta distancia sea imposible de mantenerse, la canalización o el cable debeprotegerse con una placa metálica de 1,5 mm de espesor mínimo, a efecto de impedir que seanpenetrados por clavos o tornillos.Excepción 1: Las canalizaciones contempladas en los Artículos 345, 346, 347 y 348.Excepción 2: En instalaciones ocultas en acabados de construcciones o paneles para edificiosprefabricados donde este tipo de soportes no son factibles, se permite unir el cable entre dos puntos deacceso.Excepción 3: En casas móviles o vehículos recreativos.e) Cable y canalizaciones instalados en ranuras poco profundas. Los cables o métodos de alambradocon canalizaciones en ranuras que vayan a ser cubiertas con alfombra o un acabado similar, debenprotegerse con una placa metálica, tubo metálico o similar con espesor no-menor a 1,5 mm o, en su caso,dejar un espacio libre de 30 mm a lo largo de la ranura.Excepción: Canalizaciones cubiertas en los Artículos 345, 346, 347 y 348.f) Protección de material aislante. Cuando existan canalizaciones que contengan conductores de fasede tamaño <strong>nom</strong>inal de 21,15 mm 2 (4 AWG) o mayor, que entren a un envolvente, caja o canalización,deben protegerse de tal forma que tengan una superficie lisa y redondeada, a menos que la canalizacióntenga un material aislante sujeto firmemente.Excepción: En donde las perforaciones o los orificios roscados formen parte integral de la entrada delenvolvente, caja o canalización y tengan una superficie lisa y redondeada para la entrada de losconductores. Las boquillas de tubo (conduit) construidas de material aislante no deben ser utilizadas paraasegurar un sistema de sujeción o una canalización. El material aislante debe soportar al menos latemperatura de operación del conductor instalado.300-5. Instalaciones subterráneas

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