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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999obstante, no se requiere que la capacidad de conducción de corriente de cada alimentador individual seasuperior a la de todo el edificio. Esta Sección no se aplica a edificios con aulas portátiles.Tabla 220-34. Método opcional para calcular los factores de demanda de los conductores dealimentadores y de entrada de acometidas en escuelas y colegiosCarga conectada en VA/m 2Factor de demanda por cientoLos primeros 30Desde 30 hasta 200Más de 200220-35. Cálculos opcionales de cargas adicionales en instalaciones existentes. Para poder conectarcargas adicionales a los alimentadores y a las acometidas existentes, se permite aplicar las cifras dedemanda real máxima para determinar la carga existente sobre un alimentador o una acometida, cuandose cumplan todas las condiciones siguientes:1) Que existan datos de demanda máxima de todo un año.Excepción: Si no existen datos de demanda máxima de todo un año, se permite que esos datos se basenen los A reales medidos continuamente durante un periodo mínimo de 30 días, en un amperímetroregistrador conectado a la fase de mayor carga del alimentador o de la acometida. Para que los datosreflejen la demanda máxima verdadera del alimentador o de la acometida, deben ser tomados con eledificio ocupado y deben incluir por medición o por cálculo la mayor carga de los equipos de calefacción oaire acondicionado.2) Que la actual demanda a 125% más la nueva carga, no supere la capacidad de conducción decorriente del alimentador o la capacidad de conducción de corriente de la acometida.3) Que el alimentador tenga un dispositivo de protección contra sobrecorriente según se establece en240-3 y que la acometida tenga protección contra sobrecargas como se indica en 230-90.220-36. Cálculo opcional para restaurantes nuevos. Se permite hacer el cálculo de la carga del alimentadoro de la acometida de un restaurante nuevo cuando el alimentador soporta la carga total, según se indicaen la Tabla 220-36 en lugar de la Parte B de este Artículo.La protección contra sobrecarga de los conductores de entrada de acometida debe cumplir lo establecidoen 230-90 y 240-3.No se requiere que los conductores del alimentador sean de mayor capacidad de conducción de corrienteque los de la entrada de acometida.Los conductores de entrada de acometida o del alimentador cuya carga venga determinada por estecálculo opcional, podrán tener la carga del neutro determinada como se indica en 220-22.Tabla 220-36. Método opcional para el cálculo de los factores de demanda de los conductores delalimentador y entrada de acometida de restaurantes nuevosCarga total conectada(kVA)Factor de demanda para todoeléctrico(por ciento)1007525Factor de demanda para no todoeléctrico(por ciento)0-250251-280281-325326-375376-800Más de 8008070605050501009080706550Nota: Para calcular la carga total conectada, sumar todas las cargas eléctricas, incluidas las de lacalefacción y del aire acondicionado. De la tabla anterior elegir el factor de demanda a aplicar y multiplicarla carga total conectada por ese factor de demanda.D. Método de cálculo de cargas en instalaciones agrícolas220-40. Instalaciones agrícolas: edificios y otras cargasa) Unidades de vivienda. La carga del alimentador o de la acometida de una vivienda en una granja, sedebe calcular según lo establecido en la Parte B o C de este Artículo. Si la vivienda tiene calefaccióneléctrica y la granja tiene instalaciones eléctricas para el secado del grano, no se debe aplicar la parte Cde este Artículo para calcular la carga de la vivienda.b) Edificios no-residenciales. Para cada edificio de la granja o carga alimentada por dos o más circuitosderivados, la carga de los conductores del alimentador, de entrada de acometida y del equipo de laacometida se debe calcular como mínimo según los factores de demanda de la Tabla 220-40.Tabla 220-40. Método para calcular las cargas de instalaciones agrícolas que no sean unidades deviviendaFactor de demandaCarga en A, 240 V máximo(por ciento)

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