12.07.2015 Views

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 157f) Los cables tipo BM-AL se pueden utilizar en la distribución aérea de energía eléctrica en baja tensión yen instalaciones eléctricas permanentes o temporales para alumbrado general, siempre y cuando nocontravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta NOM.338-4. Métodos de instalación en interiores. Además de lo establecido en este Artículo, los cables deentrada de acometida tipo SE utilizados en instalaciones interiores deben cumplir los requisitos deinstalación del Artículo 336, Parte A y Parte B, y lo establecido en el Artículo 300.NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.338-5. Marcado. Los cables de entrada de acometida se deben marcar como se exige en 310-11. Un cablecon un conductor neutro de tamaño <strong>nom</strong>inal menor a la de los conductores de fase, debe indicarlo en elmarcado.338-6. Curvas. Las curvas y cualquier otro manejo de los cables se deben hacer de modo que no dañen lascubiertas protectoras del cable y que el radio de curvatura del borde interior de la curva no sea inferior acinco veces el diámetro del cable.ARTÍCULO 339 - CABLES SUBTERRÁNEOS PARA ALIMENTADORES Y CIRCUITOS DERIVADOS TIPOUF339-1. Descripción y marcadoa) Descripción. Los cables para alimentadores subterráneos y de circuitos derivados deben estaraprobados y listados como tipo UF y de tamaño <strong>nom</strong>inal de 2,082 mm 2 (14 AWG) de cobre o de 13,3 mm 2(6 AWG) de aluminio hasta 107,2 mm 2 (4/0 AWG). Los conductores tipo UF deben corresponder a uno delos tipos resistentes a la humedad según se indica en la Tabla 310-13, adecuado para instalaciones decircuitos derivados o aprobados e identificados para ese uso. Además de los conductores aislados, sepermite que el cable lleve un conductor aislado o desnudo de tamaño <strong>nom</strong>inal adecuado, exclusivamentepara puesta a tierra de equipo. La cubierta exterior debe ser de material resistente a la propagación de laflama; resistente a la humedad, a los hongos y a la corrosión y adecuada para usarse directamenteenterrada.b) Marcado. Además de lo establecido en 310-11, el cable debe llevar marcas claras en su exterior y atodo lo largo, que indiquen el tipo de cable.339-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las instalaciones de cables subterráneosde alimentadores o de circuitos derivados (tipo UF) deben cumplir las demás disposiciones aplicables deesta NOM, sobre todo las indicadas en el Artículo 300 y en 310-13.339-3. Usoa) Usos permitidos1) Se permite usar cables tipo UF en instalaciones subterráneas, incluso directamente enterrados enla tierra, como cables del alimentador o de un circuito derivado, siempre que estén dotados dedispositivo de protección contra sobrecorriente para la capacidad de conducción de corriente que seestablece en 339-4.2) Cuando se instalen cables monoconductores, los cables del alimentador o del circuito derivado,incluido el neutro y el conductor de puesta a tierra de equipo, si lo hubiera, deben ir juntos en lamisma zanja o canalización.Excepción: En los sistemas solares fotoeléctricos, según lo establecido en 690-31.3) En cuanto a los requisitos de la instalación subterránea, véase 300-5.4) Se permite usar cables tipo UF en instalaciones interiores en lugares secos, mojados o corrosivossiempre que se cumplan los requisitos de instalación de esta NOM y que, cuando se instalen cablescon cubierta termoplástica, la instalación y los cables cumplan con lo establecido en el Artículo 336 ylos cables sean además multiconductores.Excepción: Se permite usar cables monoconductores como terminales no-calefactoras para cables decalefacción, según se indica en 424-43, y en sistemas solares fotoeléctricos como se indica en 690-31.Si se usan cables tipo UF en soporte para cables tipo charolas deben ser multiconductores.NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.b) Usos no permitidos. No se deben usar cables tipo UF: (1) como cables de entrada de acometida; (2)en estacionamientos públicos; (3) en teatros; (4) en estudios cinematográficos; (5) en bancos de baterías;(6) en huecos de elevadores; (7) en lugares peligrosos (clasificados); (8) embebidos en aplanados decemento, concreto u otro, excepto guías no-calefactoras embebidas en yeso según establece el Artículo424; (9) expuestos a la luz directa del Sol, excepto si están aprobados e identificados como resistentes a laluz del Sol.Excepción: Véase la Excepción en 501-4(b).339-4. Protección contra sobrecorriente. Debe haber protección contra sobrecorriente según lo establecidoen 240-3.339-5. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables tipoUF debe ser la correspondiente a los conductores de 60 °C, según se indica en 310-15.339-6. Marcado. La superficie de la cubierta de estos conductores debe marcarse como se especifica en 310-11.ARTÍCULO 340 - CABLES DE ENERGÍA Y CONTROL TIPO TC PARA USO EN SOPORTES TIPOCHAROLA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!