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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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290 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999c) Cerraduras. Las puertas de entrada deben tener cerraduras y deben mantenerse cerradas. Permitiendoel acceso solamente a personal calificado. Las puertas para el personal deben abrir hacia afuera y estarequipadas con barras de pánico, placas de presión o cualquier medio que las mantenga cerradas, peroque puedan abrirse desde adentro bajo presión simple.450-45. Abertura de ventilación. Donde lo exija la Sección 450-9, deben proveerse aberturas de ventilaciónde acuerdo con lo siguiente:a) Ubicación. Las aberturas de ventilación deben ubicarse lo más lejos posible de puertas, ventanas,salidas de incendio y materiales combustibles.b) Disposición. Una bóveda ventilada por circulación natural de aire puede tener la mitad,aproximadamente, del área total de aberturas necesarias para la ventilación en una o más aberturas cercadel suelo y el resto en una o más aberturas en el techo o en las paredes cerca del techo; toda el área quese requiera para la ventilación se permite en una o más aberturas en o cerca del techo.c) Tamaño. En el caso de bóvedas con ventilación natural hacia el exterior, el área neta combinada detodas las aberturas de ventilación, después de restar áreas ocupadas por pantallas, rejas o celosías, nodebe ser menor de 20 cm 2 por cada kVA de capacidad de los transformadores en servicio, excepto el casode transformadores de capacidad menor de 50 kVA, donde el área neta no debe ser menor de 9,30 cm 2 .d) Cubiertas. Las aberturas de ventilación deben estar cubiertas con pantallas, rejas o celosías de tipoduradero, de acuerdo con las condiciones requeridas para evitar condiciones inseguras.e) Compuertas. Todas las aberturas de ventilación que den hacia adentro deben estar provistas decompuertas de cierre automático, que sean accionadas al producirse un fuego dentro de la bóveda. Estascompuertas deben tener una resistencia al fuego no menor de 1,5 horas.f) Conductos. Los conductos de ventilación deben ser de material resistente al fuego.450-46. Drenaje. Cuando sea factible en las bóvedas que contengan más de 100 kVA de capacidad detransformadores, se debe construir un drenaje u otro medio que evacue hacia un depósito especial deconfinamiento cualquier acumulación de líquido aislante o agua, a menos que las condiciones del local loimpidan; en este caso, el piso debe tener una inclinación hacia dicho drenaje.450-47. Tubería y accesorios de agua. Ningún sistema de tubería o conductos extraños a la instalacióneléctrica debe entrar o atravesar una bóveda de transformadores. La tubería u otros medios previstos parala protección contra incendios de las bóvedas o para el enfriamiento de los transformadores, no seconsideran extraños a la instalación eléctrica.450-48. Almacenamiento dentro de las bóvedas. No deben almacenarse materiales dentro de las bóvedasde los transformadores.ARTÍCULO 455 - CONVERTIDORES DE FASESA. Disposiciones generales455-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación y uso de convertidores de fases.455-2. DefinicionesConvertidor de fases: Es un aparato eléctrico que convierte un sistema de suministro de energía eléctricamonofásico a otro trifásico. Los convertidores de fases pueden ser de dos tipos: estáticos y rotatorios.Fase fabricada: La fase derivada o fabricada se origina en el convertidor de fase y no está conectadasólidamente a los conductores de entrada monofásicos.Convertidor rotatorio de fases: Dispositivo que consiste en un tablero formado de un transformadorrotatorio y un tablero de capacitores, que permite la operación de cargas trifásicas a partir de un suministromonofásico.Convertidor de fases estático: Dispositivo formado por partes no-rotatorias dimensionado para unacarga trifásica determinada, operada desde una alimentación monofásica.NOTA: Los convertidores de fases tienen características que modifican el par dearranque y corriente eléctrica a rotor bloqueado de los motores a los que alimenta; portanto, para cada carga específica, debe tenerse cuidado para seleccionar losconvertidores de fases.455-3. Otros Artículos. Todos los requisitos de la presente NOM se aplican a los convertidores de fases,excepto por las modificaciones de este Artículo.455-4. Identificación. Cada convertidor de fases debe ser identificado con una placa permanente queindique: (1) <strong>nom</strong>bre del fabricante; (2) tensiones eléctricas específicas de alimentación y salida; (3)frecuencia; (4) capacidad en A de plena carga de la alimentación monofásica especificada; (5) cargasmonofásicas mínima y máxima <strong>nom</strong>inales en kVA o kW, (6) cargas máxima total en kVA o kW y (7) paraun convertidor de fases rotatorio, la corriente eléctrica trifásica a plena carga.455-5. Conexiones a tierra del equipo. Debe proporcionarse una zapata para conexión a tierra de acuerdocon lo indicado en 250-113.455-6. Capacidad de conducción de corriente del conductor. La capacidad de conducción de corriente enamperes de los conductores que alimentan el lado monofásico, no debe ser menor de 125% la capacidadde conducción de corriente en amperes de plena carga de alimentación, indicada en la placa delconvertidor de fases.Excepción: Cuando el convertidor de fases suministra energía a una carga fija específica y cuando lastensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son idénticas, los conductores de

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