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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57c) Acceso a los ocupantes. En un inmueble con varios ocupantes, todos ellos deben tener acceso a losdispositivos de protección contra sobrecorriente.Excepción: La que se permite en 240-24 (b), Excepción 1.230-92. Dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida bajo llave. Cuando losdispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida estén sellados o bajo llave o no seanfácilmente accesibles por cualquier otra razón, se debe instalar dispositivos de sobrecorriente de loscircuitos derivados en el lado de las cargas, instalados en un lugar fácilmente accesible y deben ser demenor capacidad <strong>nom</strong>inal que el dispositivo de sobrecorriente de la acometida.230-93. Protección de circuitos específicos. Cuando sea necesario evitar la manipulación indebida, sepermite sellar o poner bajo llave el dispositivo automático de protección contra sobrecorriente que proteja alos conductores de acometida que alimenten sólo a una carga específica cuando se ubiquen en un lugaraccesible, por ejemplo un calentador de agua.230-94. Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobrecorriente respecto a otrosequipos de acometida. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger a todos loscircuitos y dispositivos.Excepción 1: El desconectador de la acometida puede instalarse del lado del suministro.Excepción 2: Los circuitos en derivación de alta impedancia, pararrayos, capacitores de protección contrasobretensión y los transformadores de medición (de corriente y de tensión eléctricas), pueden conectarsee instalarse del lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida, tal como lo permite laSección 230-82.Excepción 3: Se permite que los circuitos de alimentación de emergencia y los dispositivos de control decargas se conecten en el lado del suministro, antes del dispositivo de sobrecorriente de la acometida,cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente.Excepción 4: Se permite que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas contraincendios, otros sistemas de señales de protección o para la alimentación de los equipos de las bombascontra incendios, se conecten en el lado del suministro del dispositivo de protección contra sobrecorrientede la acometida, cuando lleven protección contra sobrecorriente separada para ellos.Excepción 5: Los medidores con tensión eléctrica <strong>nom</strong>inal no-mayor a 600 V, siempre que todas las cajasmetálicas y cubiertas de la acometida estén puestas a tierra según el Artículo 250.Excepción 6: Cuando el equipo de la acometida se accione eléctricamente, se permite que el circuito decontrol esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivosadecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.230-95. Protección de equipo contra fallas a tierra. Se debe proveer protección a los equipos contra fallasa tierra en las acometidas de sistemas en ”Y” (estrella) sólidamente puestos a tierra con tensión eléctrica atierra superior a 150 V, pero que no supere 600 V entre fases para cada dispositivo de desconexión de laacometida de 1000 A <strong>nom</strong>inales o más.Se debe considerar que la capacidad <strong>nom</strong>inal admisible del medio de desconexión de la acometida es ladel mayor fusible que se pueda instalar o la mayor corriente eléctrica de disparo continuo, al que se puedaajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en el interruptor automático del circuito.Definición. "Sólidamente puesto a tierra" significa que el conductor puesto a tierra (neutro) lo está sinnecesidad de intercalar ninguna resistencia o dispositivo de impedancia.Excepción 1: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a unmedio de desconexión de acometida para procesos industriales continuos, en los que una paradainesperada puede crear condiciones de peligro.Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a lasbombas contra incendios.a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar haciendo que el medio dedesconexión de la acometida abra todos los conductores de fase del circuito en falla. El máximo ajuste deesa protección será de 1200 A y el retardo máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierraiguales o mayores a 3000 A.b) Fusibles. Cuando se use una combinación de desconectadores y fusibles, los fusibles utilizados debenser capaces de interrumpir cualquier corriente eléctrica mayor a su capacidad de interrupción, antes deque el sistema de protección contra fallas a tierra provoque la apertura del desconectador.NOTA 1: La protección contra fallas a tierra que funcione abriendo el desconectador dela acometida, no ofrece protección contra fallas del lado del dispositivo de protección.Sólo sirve para limitar daño a los conductores y a equipos del lado de las cargas, si seprodujera una falla a tierra que diera lugar a un arco en el lado de la carga delelemento protector.NOTA 2: Esta protección adicional del equipo de la acometida puede hacer necesariorevisar toda la instalación para coordinar adecuadamente los dispositivos de proteccióncontra sobrecorriente. Puede ser necesario instalar nuevos equipos de proteccióncontra fallas a tierra en el circuito de alimentación y en los derivados, cuando seamáxima la necesidad de la continuidad en el servicio eléctrico.

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