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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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360 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999520-50. Tablero de conexión para espectáculo ambulante (un tipo de tablero provisional). Un tablerodiseñado para el espectáculo ambulante que permita la conexión de tableros portátiles del escenario asalidas de iluminación fijas mediante circuitos suplementarios permanentemente instalados. El tablero, loscircuitos suplementarios y las salidas deben cumplir con los incisos siguientes:a) Circuitos de carga. Los circuitos deben terminar en entradas con puesta a tierra y polarizadas, de valor<strong>nom</strong>inal de corriente y tensión eléctricas que sean igual a las del receptáculo de carga fija.b) Transferencia de circuitos. En los circuitos que se transfiere entre tableros fijos y portátiles, deben sertransferidos todos los conductores del circuito simultáneamente.c) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos que alimenten a estos circuitos suplementariosdeben protegerse con dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuito derivado. El circuitosuplementario individual dentro del teatro y del tablero de conexión de un espectáculo ambulante, debeprotegerse con dispositivos contra sobrecorriente de circuito derivado de capacidad de conducción decorriente adecuada, instalados dentro del tablero de conexión del espectáculo ambulante.d) Tablero. La construcción del tablero debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 384.520-51. Alimentación. Los tableros de distribución portátiles deben alimentarse únicamente de salidas deenergía de suficiente valor <strong>nom</strong>inal de tensión y de corriente eléctricas. Tales salidas de energía debenincluir desconectadores de fusibles o interruptores automáticos en envolventes de accionamiento exter<strong>nom</strong>ontados en el escenario, o en el tablero de distribución permanente en lugares de fácil acceso desde elpiso del escenario. Se deben proveer preparaciones para la conexión de un conductor de puesta a tierradel equipo. El neutro de alimentadores del sistema de atenuación de estado sólido de tres fases cuatrohilos, debe ser considerado un conductor portador de corriente eléctrica.520-52. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos de los tableros de distribución portátiles quealimenten directamente equipo que contenga lámparas incandescentes no-mayores a 300 W, deben estarprotegidos mediante dispositivos con ajuste no-mayor a 20 A. Se permiten circuitos para portalámparas demás de 300 W, cuando la protección contra sobrecorriente cumpla con lo establecido en el Artículo 210.520-53. Construcción y alimentadores. Los tableros portátiles y alimentadores para uso en escenariosdeben cumplir con lo siguiente:a) Envolvente. Los tableros de distribución portátiles deben colocarse dentro de una envolvente deconstrucción adecuada, el cual debe tener un arreglo tal que la envolvente esté abierta durante laoperación. Las envolventes de madera deben estar completamente forradas con una lámina metálica deespesor no-menor a 0,63 mm, tropicalizada, galvanizada, esmaltada o adecuadamente recubierta paraprevenir la corrosión, o ser de un material resistente a la corrosión.b) Partes energizadas. No debe haber partes energizadas expuestas dentro de la envolvente.Excepción: Para placas de atenuadores como se condiciona en (e) adelante.c) Desconectadores e interruptores automáticos. Todos los desconectadores e interruptoresautomáticos, deben ser del tipo cerrado y de operación externa.d) Protección de circuitos. Se debe proveer dispositivos contra sobrecorriente en cada conductor activode cada circuito alimentado a través del tablero de distribución. Se debe proveer envolventes para todoslos dispositivos contra sobrecorriente además de la envolvente del tablero de distribución.e) Atenuadores. Las terminales de los atenuadores deben proveerse con cubiertas, y las placas de losatenuadores deben acomodarse de tal manera que no pueda provocarse un contacto accidental con loscontactos de la placa.f) Conductores interiores. Todos los conductores que no sean barras colectoras, dentro de lasenvolventes del tablero de distribución deben trenzarse. Los conductores deben estar aprobados para unatemperatura de operación al menos igual a la temperatura de operación de los dispositivos atenuadoresusados en el tablero de distribución, y en ningún caso menor que los siguientes: (1) atenuadores tipo deresistencia, 200 C, o (2) atenuadores tipo reactivo, autotransformador y estado sólido, 125 C. Todo elalambrado de control debe cumplir con lo establecido en el Artículo 725.Cada conductor debe tener una capacidad de conducción de corriente no-menor al valor <strong>nom</strong>inal deldesconectador, interruptor automático o fusible del que esté alimentado. La corriente de interrupción y lacoordinación de protecciones deben cumplir con lo indicado en 110-9 y 110-10. Los tableros con uninadecuado valor <strong>nom</strong>inal para soportar un cortocircuito deben protegerse del lado de la línea mediantedispositivos limitadores de corriente eléctrica. La corriente de interrupción de cortocircuito se debe marcarsobre el tablero distribución.Excepción: Se permite que los conductores para circuitos de lámparas piloto con una protección contrasobrecorriente no-mayor a 20 A, tengan una capacidad de conducción de corriente menor que el valor<strong>nom</strong>inal del dispositivo de protección contra sobrecorriente.Los conductores deben ir en canalizaciones metálicas o estar debidamente asegurada su posición ycuando pasen a través de paredes metálicas debe ser mediante monitores.g) Lámparas piloto. Se debe proveer una lámpara piloto dentro de la cubierta y debe ser conectada alcircuito que alimenta al tablero, de manera que la apertura del desconectador principal no corte elsuministro a la lámpara. Esta lámpara debe estar en un circuito derivado individual con una proteccióncontra sobrecorriente ajustada a no-más de 15 A.

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