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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 571c) Edificios de subestaciones. En edificios que no se usen solamente para subestaciones, lostransformadores deben instalarse en lugares especialmente destinados a ello de acuerdo con lo indicadoen 450-9 y que sean solamente accesibles a personas calificadas.d) Selección de los transformadores. Deben trabajar lo más próximo a 100% de su capacidad.924-20. Medio aislante. Deben tomarse las medidas siguientes:a) Cumplir con lo establecido en 450-25 y en áreas peligrosas, debe cumplir adicionalmente con loindicado en el Capítulo 5.b) Los líquidos aislantes deben ser biodegradables, no dañinos a la salud.924-21. Ajuste de la protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente detransformadores (excepto los de medición y control) debe cumplir con lo establecido en 450-3.924-22. Locales para baterías. Los locales deben ser independientes con un espacio alrededor de lasbaterías para facilitar el mantenimiento, pruebas y reemplazo de celdas, cumpliendo con lo siguiente:a) Local independiente. Las baterías se deben instalar en un local independiente.Dentro de los locales debe dejarse un espacio suficiente y seguro alrededor de las baterías para lainspección, el mantenimiento, las pruebas y reemplazo de celdas.b) Conductores y canalizaciones. No deben instalarse conductores desnudos en lugares de tránsito depersonas, a menos que se coloquen en partes altas para quedar protegidos. Para instalar los conductoresaislados puede usarse canalización metálica con tapa siempre que están debidamente protegidos contra laacción deteriorante del electrolito.En los locales para baterías, los conductores con envolturas barnizadas no deben usarse.c) Terminales. Si en el local de las baterías se usan canalizaciones u otra cubierta metálicas, los extremosde los conductores que se conecten a las terminales de las baterías deben estar fuera de la canalización,por lo menos a una distancia de 30 cm de las terminales, y resguardarse por medio de una boquillaaislante.El extremo de la canalización debe cerrarse herméticamente para no permitir la entrada del electrolito.d) Pisos. Los pisos de los locales donde se encuentren baterías y donde sea probable que el ácido sederrame y acumule, deben ser de material resistente al ácido o estar protegidos con pintura resistente almismo. Debe existir un recolector para contener los derrames de electrolito.e) Equipos de calefacción. No deben instalarse equipos de calefacción de flama abierta o resistenciasincandescentes expuestas en el local de las baterías.f) Iluminación. Los locales de las baterías deben tener una iluminación natural adecuada durante el día.En los locales para baterías, se deben usar luminarias con portalámparas a prueba de vapor y gasprotegidos de daño físico por barreras o aislamientos. Los receptáculos y apagadores deben localizarsefuera del local.924-23. Puesta a tierraPara disposiciones para puesta a tierra, véase el Artículo 921.ARTÍCULO 930 - ALUMBRADO PÚBLICOA. Disposiciones generales930-1. Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de este Artículo es establecer las disposiciones paraproporcionar una visión rápida, precisa y confortable durante las horas de la noche en vialidades y zonaspúblicas. Estas cualidades de visión pueden salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes,facilitando y fomentando el tráfico vehicular y peatonal.NOTA: El cumplimiento de este artículo no exime ninguna responsabilidad en cuanto ala observancia de lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas.930-2. DefinicionesAlumbrado Público. Sistema de iluminación de lugares o zonas públicas, con tránsito vehicular ypeatonal, <strong>norma</strong>lmente en exteriores, que proporciona una visión confortable durante la noche o en zonasobscuras.Confort visual. Grado de satisfacción visual producido por el entorno luminoso.Deslumbramiento. Condición de visión en la cual existe incomodidad o disminución en la capacidad paradistinguir objetos, debido a una inadecuada distribución o escalonamiento de luminancias, o comoconsecuencia de contrastes excesivos en el espacio o en el tiempo.Iluminancia (Luminosidad) (E). La iluminancia en un punto de una superficie, se define como el flujoluminoso que fluye hacia el exterior de un elemento de la superficie, dividido por el área de ese elemento.Es la relación del flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, la unidad de medida es ellux (lx).Luminancia (L). La luminancia en un punto de una superficie y en una dirección dada, se define como laintensidad luminosa de un elemento de esa superficie, dividida por el área de la proyección ortogonal deeste elemento sobre un plano perpendicular a la dirección considerada. La unidad de medida es la candelapor metro cuadrado (cd/m 2 ).930-3. Clasificación del alumbrado público. El nivel de iluminancia o la luminancia requeridas en unavialidad, se debe seleccionar de acuerdo a la clasificación en cuanto a su uso y tipo de zona en la cual seencuentra localizada:

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