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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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334 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 1999Figura 516-2 (b)(2) Clase I o Clase II, División 2, espacios adyacentes a las aperturas, (con frenteabierto o paso abierto), de locales o casetas de pintura por aspersiónPara propósitos de esta subsección, “Interconectado” es el medio por el cual el equipo derociado no puede operar a menos que el sistema de ventilación de expelido opere y funcioneapropiadamente, y la aplicación del rocío se detiene automáticamente si el sistema deventilación falla.3) En operaciones de rociado llevadas a cabo dentro de una cabina de rociado con el techo abierto,el espacio de 1 m de radio sobre la cabina y otras aberturas de la cabina deberán considerarse ClaseI o Clase II, División 2.4) En operaciones de rociado confinadas en una cabina de rociado cerrada, el espacio dentro de 1 men todas direcciones desde cualquier abertura en la cabina de rociado se deberá considerar Clase I oClase II, División 2.5) Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio dentro de 1,0 m que rodea el área Clase I,División 1, como se define en 516-2 (a)(4). Véase la Figura 516-2(b)(5).Figura 516-2 (b)(5). Extensión de áreas clasificadas como peligrosas Clase I, División 1 y Clase I,División 2 para procesos de inmersión abiertos6) Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio de 1 m arriba del piso y a una extensión de 6m medidos horizontalmente en todas las direcciones desde el área Clase I, División 1.Excepción: Este espacio no es necesario considerarlo como área peligrosa cuando la fuente de vaportenga un área de 0,5 m² o menos, y cuando el contenido del tanque abierto o el contenedor no exceda de19 L, además que la concentración de vapor durante la operación y periodos de paro no exceda 25% dellímite inferior de la inflamabilidad, fuera del área Clase I como se especifica en 516-2(a)(4).c) Envolventes cerradas de recubrimiento y operaciones de inmersión. El espacio adyacente aenvolventes cerradas de recubrimiento y operaciones de inmersión debe considerarse no-clasificado.Excepción: El espacio dentro de 1 m en todas las direcciones desde cualquier abertura de la envolventedebe clasificarse como Clase I, División 2.d) Áreas adyacentes. Las áreas adyacentes que estén separadas de las áreas definidas como Clase I oClase II por una pared divisoria sin orificios de comunicación, y dentro de las cuales no haya probabilidadde que se liberen vapores inflamables o polvos combustibles, deben ser clasificadas como no-peligrosas.e)Áreas no-peligrosas. Las áreas donde se encuentren aparatos de secado, curado o fusión, provistoscon ventilación mecánica positiva adecuada para prevenir la acumulación de concentraciones inflamablesde vapores, y provistos con efectivas conexiones para desenergizar todo el equipo eléctrico (diferente alequipo aprobado para áreas Clase I) en caso de que el equipo de ventilación no funcione, pueden serclasificados como no-peligrosos.

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