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39. norma oficial mexicana nom-001-se27sep - Mercado-ideal

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Lunes 27 de septiembre de 1999 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 323510-2. Generalidades. Las disposiciones generales de esta NOM se aplican al alambrado eléctrico y equipoen locales dentro del alcance de los Artículos 511 al 517, excepto aquellas reglas modificadas en esosArtículos.ARTÍCULO 511 - TALLERES DE SERVICIO, DE REPARACION Y ESTACIONAMIENTOS PARAVEHÍCULOS AUTOMOTORES511-1. Alcance. Estos lugares incluyen los locales empleados para trabajos de servicio y reparación devehículos automotores (incluyendo automóviles, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales loslíquidos volátiles inflamables son usados como combustible o fuente de energía.511-2. Lugares. Las áreas donde el combustible inflamable es transferido a los tanques de combustible de losvehículos deben cumplir con el Artículo 514. Los talleres de servicio, estacionamientos, áreas dealmacenamiento, y lugares donde no se hagan trabajos de reparación, sino sólo se intercambien partes yse dé mantenimiento de rutina que no requiera el uso de equipo eléctrico, flama expuesta, soldadura o eluso de líquidos volátiles inflamables, no son áreas clasificadas, pero deben estar adecuadamenteventilados para sacar los vapores contaminados de las máquinas.511-3. Áreas Clase I. Clasificados según el Artículo 500.a) Hasta un nivel de 45 cm sobre el nivel del piso. Para cualquier piso, el área completa hasta un nivelde 45 cm por arriba del piso, debe ser considerado como área Clase I, División 2.Excepción: Cuando se determine que existe ventilación mecánica que provee un mínimo de cuatrocambios de aire por hora.b) Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo delnivel del piso debe considerarse como área Clase I, División 1 hasta el nivel del piso, excepto cuando enellos haya seis cambios de aire por hora y el aire sea expelido hasta el nivel del piso, en cuyo caso puededeclararse Clase I, División 2.Excepción: Los locales de servicio y lubricación sin surtidores (dispensarios), deben clasificarse deacuerdo con lo indicado en la Tabla 514-2.c) Áreas adyacentes a lugares definidos o con ventilación de presión positiva. Áreas adyacentes alugares definidos en las cuales no es probable que se desprendan vapores inflamables, tales como cuartosde almacenamiento, cuartos de tableros de distribución y otros lugares similares, no deben serconsideradas peligrosas (clasificadas) cuando tengan ventilación mecánica a razón de cuatro o máscambios de aire por hora o estén separados efectivamente por paredes o tabiques.d) Áreas adyacentes por permiso especial. Las áreas adyacentes que por razón de ventilación, presióndiferencial de aire o distanciamiento físico son tales que, no ofrecen peligro de ignición, se permiteconsiderarlas como no-peligrosas.e) Unidades de despacho de combustible. Cuando existan unidades de despacho de combustible (queno sea gas de petróleo licuado, lo que está prohibido) colocadas dentro de la propiedad, deben cumplircon los requisitos del Artículo 514.Cuando se provee ventilación mecánica en el lugar de despacho, los controles deben estar bloqueadoselectromecánicamente de manera que el surtidor no pueda funcionar sin ventilación, según lo indicado en500-5(b).f) Equipo portátil de iluminación. El equipo portátil de iluminación debe estar equipado con mango,portalámparas, gancho y protección sustancial fijada al portalámparas o al mango. Todas las superficiesexteriores que puedan hacer contacto con terminales de baterías, terminales de alambrado y otros objetos,deben ser de material no-conductor o deben estar efectivamente protegidas con aislamiento. Losportalámparas deben ser de un tipo sin desconectador y no deben estar provistos de dispositivos paraconectar clavijas. La envoltura exterior debe ser de compuesto moldeado o de otro material adecuado. Amenos que la lámpara y su cordón estén soportados o dispuestos de tal manera que no puedan usarse enáreas clasificadas según 511-3, deben ser aprobados para áreas Clase I, División 1.511-4. Alambrado y equipos en áreas Clase I. El alambrado y los equipos instalados en áreas Clase I comose definen en 511-3, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501. Las canalizacionesembutidas en paredes de mampostería o enterradas debajo de un piso, deben considerarse comopertenecientes al área Clase I que está por encima del piso, si cualquier conexión o extensión entra oatraviesa tales áreas.511-5. Sellado. Deben proveerse sellos aprobados que cumplan los requerimientos indicados en 501-5 y sedeben aplicar los requisitos establecidos en 501-5(b) (2), a los límites horizontales y verticales de las áreasdefinidas Clase I.511-6. Alambrado en espacios por encima de áreas Clase Ia) Alambrado fijo encima de áreas Clase I. Todo el alambrado fijo encima de áreas Clase I debe estaren canalizaciones metálicas, o en tubo (conduit) metálico, no-metálico, metálico flexible, metálico flexiblehermético a líquidos, no-metálico flexible hermético a líquidos, sistemas de alambrado manufacturado concable tipo MC, o cable tipo TC. Las canalizaciones de pisos celulares metálicos o pisos celulares deconcreto, pueden utilizarse solamente para alimentar salidas del techo o extensiones hacia el área pordebajo del piso, pero dichas canalizaciones no deben tener conexiones que lleven dentro o a través decualquier área Clase I por encima del piso.

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